La laicidad bien entendida
- Anibal Terán Castromán
- 24 ago 2020
- 2 Min. de lectura

La resolución 870/2020 de la INDDHH (Institución Nacional de Derechos Humanos) aporta un estudio muy valioso en torno a la cuestión de la laicidad en los centros educativos de nuestro país. Específicamente se expide respecto a la denuncia presentada por FENAPES (Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria) contra la resolución del 20 de mayo 2020 del CODICEN que dispuso el retiro de sus edificios “de toda cartelería que atente contra los principios rectores de la educación”.
En un documento de diez páginas fechado el 18/08/20, se hace un prolijo análisis de la denuncia y se deja constancia que el CODICEN no presentó descargos, de hecho no respondió a la oportuna comunicación del INDDHH que le ofreció tal posibilidad.
La parte medular de la exposición explica que “tanto la doctrina como la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos y libertad de expresión, han considerado que todo límite a ese derecho debe cumplir con una triple condición: legalidad, legitimidad e interés público manifiesto.” Detalla luego porque considera que ninguna de las tres se cumple en este caso.
Tras exponer ampliamente sobre la importancia de la libertad de expresión, respecto a la orden de retirar carteles de los edificios públicos, afirma: “No es suficiente la alusión al principio de laicidad porque por más que éste pudiera ser en cierto sentido afectado, ello no significa un daño a la seguridad nacional el orden público o la salud o moral pública ni al ejercicio de derechos de otras personas en sentido estricto. El perjuicio debe ser siempre real y directo para que pueda admitirse cualquier restricción a la libertad de expresión.”
Agrega que “el principio de laicidad no debe ser considerado en forma aislada, sino que debe ser integrado armónicamente con las demás disposiciones de la Ley General de Educación 18.347”, y en tal sentido recuerda que el objetivo es “formar personas reflexivas, autónomas, solidarias, no discriminatorias y protagonistas” fomentando “diferentes formas de expresión, promoviendo la diversidad cultural y el desarrollo de las potencialidades de cada persona”, por lo que “la comunicación de opiniones e ideas a través de carteles en un centro educativo no puede considerarse “per se” y “a priori” como una forma de proselitismo, sino como una modalidad de ejercicio de todos estos derechos y principios señalados. Ejercicio que como ya se señaló solo puede estar sujeto en casos de abusos, a responsabilidades ulteriores.”
En su parte resolutiva, la INDDHH recomienda al CODICEN “derogar los puntos 1 y 2 de la resolución 18 acta 26 del 20 de mayo 2020” y que “en todo el ámbito de la educación pública se promuevan las acciones previstas en el numeral 3” de esa resolución, “en especial actividades académicas extracurriculares cuyo contenido refiera a temas de actualidad e interés público.”
¿Cómo responderá el CODICEN a estas recomendaciones? Ya lo veremos, mientras tanto a los ciudadanos demócratas y republicanos nos queda una sensación de alivio al comprobar que el instituto encargado de los derechos humanos y la defensoría del pueblo, pone las cosas en su lugar de manera categórica y muy bien fundamentada.
(Adjunto foto del cartel que recientemente fue retirado de frente al Liceo 1 de Treinta y Tres por orden de la inspección regional del CES)
Aníbal Terán Castromán
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