Ataque feroz
- Aníbal Terán (Partido Humanista)
- 19 ago 2020
- 4 Min. de lectura

Foto: PitCnt
El contenido del proyecto de ley “Actividad sindical: regulación”, presentado el pasado 5 de agosto por el Diputado Pablo Viana (PN, Sartorismo), no deja ninguna duda de que se trata de un texto que busca debilitar la acción de los sindicatos y está escrito por un empresario.
Así se definió a sí mismo el propio legislador cuando declaró en el programa “En Perspectiva” (Radiomundo 1170 AM) el 6 de febrero de 2020: “si hoy me tengo que definir con una profesión es más bien empresario. Es con la identidad que me siento más cómodo.” Dijo en esa entrevista que uno sus objetivos en el Parlamento sería “alivianar ese peso regulatorio que tiene el Estado sobre un montón de actividades que muchas veces inhibe el espíritu emprendedor” de quien “se encuentra con un montón de trabas.” Expresó el deseo de que del nuevo Parlamento “salgan la menor cantidad de regulaciones posibles para que no impida ni dificulte el ánimo emprendedor de la gente”.
“La gente” a la que se refirió no son los trabajadores, como queda ratificado en su proyecto que supera al que sobre el mismo tema presentó CA el 14 de mayo, yendo más lejos, siendo más específico y lapidario. La misma persona que quiere “alivianar ese peso regulatorio que tiene el Estado” y quitar “un montón de trabas” a las patronales, propone “peso regulatorio” y “trabas” que “dificulten el ánimo” de los trabajadores. ¿Las regulaciones y trabas que no son buenas para unos son buenas para los otros? Veamos algunas de sus propuestas:
El ataque más duro está en los artículos 2 y 3 donde se declara “de carácter obligatorio la constitución de personería jurídica por parte de cualquier organización sindical”. ¿Y quién pondría las condiciones para otorgar dicha personería? El Poder Ejecutivo a través de su Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que podría observar los estatutos presentados y proponer correcciones. ¿Qué sucedería si los trabajadores no aceptan esas correcciones? “Se tendrá por desistida la promoción del trámite, procediéndose al archivo de las actuaciones.” ¿Queda alguna duda de que si prospera esta iniciativa los sindicatos “autorizados” no serían más que una hechura de confección a gusto del gobierno de turno?
Pero hay otros embates. El proyecto plantea que “los convenios colectivos acordados a nivel de empresa, primarán por sobre los acordados a nivel de rama”, lo que significa que cada empresario podría negociar con sus empleados para evitar pagar el laudo de su rama de actividad. Respecto a la llamada licencia sindical, ésta se limitaría a “una hora libre remunerada por mes”, “debiendo el trabajador comunicar con una antelación de, por lo menos, cinco días hábiles a su empleador, cuándo dispondrá de dicha licencia”. Actualmente, por ejemplo, FUECYS tiene 15 horas mensuales y U.N.T.M.R.A. entre 8 y 72 horas mensuales por empresa dependiendo del número de trabajadores representados. En ambos casos su uso se comunica con 72 horas de anticipación.
La autonomía sindical es atacada directamente en el artículo 6 que fija la obligación de renovar los cargos de dirección sindical cada tres años, detallando el modo en que se harían las elecciones y quienes podrían participar de ellas. El artículo 7 del proyecto llega al extremo de fijar el número de votos que debería tener una huelga “en sesión celebrada con un quórum mínimo de ¾ (tres cuartos) del total de sus componentes”.
Más golpes vienen cuando se propone derogar el artículo 8 de la ley 17.940 que habilita a los sindicatos a tener en todos los lugares de trabajo una cartelera de avisos y distribuir impresos con información entre los trabajadores, y el inciso 1 artículo 1 de la Ley 17.829, que otorga a la cuota sindical el tercer lugar (después de pensiones alimenticias y alquileres de vivienda) en el orden de prioridades para las retenciones en el pago de los sueldos. Es más, se propone que el empresario que así lo decida, deje de descontar la referida cuota sindical autorizada por sus empleados, que luego se vuelca a la respectiva organización de trabajadores.
Este proyecto de ley, al igual que el presentado por los Diputados de Cabildo Abierto el pasado 14 de mayo, es groseramente retrógrado y un perfecto ejemplo de lo que no se debería hacer en el Parlamento de la República: legislar de espalda a los directamente afectados por una Ley. Con mente patronal, sin consultar a los trabajadores, se pretende imponerles nuevas condiciones para regular su derecho a sindicalizarse.
Uruguay es un ejemplo para el mundo en materia sindical al no existir ley que regule la creación y funcionamiento de los sindicatos. Rige un modelo llamado “autárquico”, que en el derecho constitucional es la capacidad de autogobernarse. Ese tesoro es el que buscan destruir ambos proyectos.
Más allá de las críticas que pudieran con mucha razón hacerse a gran parte de la dirigencia sindical uruguaya por haberle fallado a la clase trabajadora aliándose con los gobernantes cumpliendo un rol de contención cómplice, corresponde que los trabajadores conscientes de la importancia del instrumento sindical como herramienta genérica de defensa de sus derechos, rechacen enérgicamente este nuevo intento feroz de someterlos a una reglamentación que pretende hacerlos más débiles y vulnerables.

Treinta y Tres, agosto 19 de 2020
Aníbal Terán Castromán
Vocería del Partido Humanista, integrante de Unidad Popular
092 916 334, ateran@adinet.com.uy
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