Lo civil y lo sacramental
- Aníbal Terán (Partido Humanista)
- 10 ago 2020
- 3 Min. de lectura

Los humanistas trabajamos para contribuir a una sociedad en la que la gente no actúe por temor al castigo, sino guiada por una conciencia comprometida con el bienestar social. No simpatizamos de las obligaciones ni de las prohibiciones. Por eso prestamos atención cada vez que se plantea una despenalización, cosa no muy común en estos tiempos en que lo contrario está de moda.
Está a estudio del parlamento un proyecto titulado “Despenalización del Matrimonio Religioso”, que consiste en la derogación del artículo 84 del Título V, Capítulo II del Código Civil, y la modificación del 85. El artículo que sería derogado expresa:
“Efectuado el matrimonio civil a que se refiere el artículo 83, los contrayentes podrán libremente solicitar la ceremonia religiosa de la Iglesia a que pertenezcan, pero ningún ministro de la Iglesia Católica o pastor de las diferentes comuniones disidentes en el país, podrá proceder a las bendiciones nupciales sin que se haya hecho constar la celebración del matrimonio civil, por certificado expedido en forma por el Oficial del Estado Civil y si lo efectuase sin dicha constancia incurrirá en la pena de seis meses de prisión y en caso de reincidencia un año de prisión. Exceptúase de la disposición que antecede, los matrimonios in extremis, que no producirán, sin embargo, efectos civiles."
En su exposición de motivos la Senadora Carmen Asiaín (PN), autora del proyecto, dice que “muchos sistemas jurídicos han ido hacia el reconocimiento de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, ya sea mediante su homologación ante los registros públicos, ya sea invistiendo a los ministros de culto que así lo tramitaran, de la calidad de oficial de Estado Civil o su equivalente, ya sea otorgando efectos civiles a las uniones matrimoniales que se celebraran en los templos previamente registrados a tales efectos.”
No obstante no es eso lo que ella propone. Su objetivo es eliminar la norma que dice que “ningún ministro de la Iglesia Católica o pastor de las diferentes comuniones disidentes en el país, podrá proceder a las bendiciones nupciales sin que se haya hecho constar la celebración del matrimonio civil, por certificado expedido en forma por el Oficial del Estado Civil” y la consiguiente penalización “de seis meses de prisión y en caso de reincidencia un año de prisión”.
Agrega Asiaín que la actual legislación “resulta en una discriminación negativa injustificada contra dos grupos religiosos específicamente determinados” (Católicos y Protestantes) mientras que “los ministros de culto de otras confesiones religiosas no están abarcados por la prohibición ni por la penalización de la conducta”.
Para solucionar esto, propone dejar sin efecto el texto hoy vigente.
Llama la atención que la legisladora no considera suficiente una modificación del texto y va por su derogación. Su preocupación por la discriminación que sufren dos religiones, podría resolverse sustituyendo la frase “de la Iglesia Católica o pastor de las diferentes comuniones disidentes en el país”, por “de cualquier organización religiosa” o algo por el estilo que ponga en pie de igualdad a católicos y protestantes con el resto de los credos.
Así procede Asiaín con el artículo 85 para el que no propone derogación sino una redacción más específica cambiando la frase “al acto a que se refiere la excepción del inciso último del artículo precedente”, por “en caso de matrimonios in extremis, que no producirán efectos civiles”. ¿Por qué en uno opta por derogar y en otro por modificar? Parece ésta una pregunta pertinente.
También es pertinente preguntar qué consecuencias sociales tendría la despenalización del matrimonio religioso. ¿Podría ser un primer paso hacia “el reconocimiento de los efectos civiles de los matrimonios religiosos”, como dice la Senadora que está ocurriendo en “muchos sistemas jurídicos”?
¿Podría inducir o favorecer la idea de que tiene el mismo valor una liturgia que un contrato civil avalado por el estado? ¿Podría ser esto preparatorio de un escenario favorable al otorgamiento de más poder e influencia a la religión y su clero en la vida civil de los uruguayos?
De estar en el parlamento, los humanistas pensaríamos seriamente en éstas y otras preguntas de ese tipo, para tomar posición respecto a este proyecto.

Aníbal Terán Castromán
Treinta y Tres, agosto 10 de 2020
Vocería del Partido Humanista, integrante de Unidad Popular.
092 916 334, ateran@adinet.com.uy
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