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Volver al pasado

  • Aníbal Terán (Partido Humanista)
  • 3 ago 2020
  • 4 Min. de lectura

El Senador Guido Manini acaba de plantear formalmente “reinstalar la ley de caducidad” “y de esa forma contribuir de una vez por todas a dar vuelta la página” para mirar al futuro sin juzgar crímenes de terrorismo de estado cometidos “hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto", como dice la Ley 15.848 del 22 de diciembre de 1986.

La supuesta intención de mirar al futuro es una falacia muy evidente, pues su propuesta es retroceder 34 años al momento en que se aprobó una ley inconstitucional que nunca debió promulgarse.

Dice Manini que "la ley de caducidad es una de las casi 20.000 leyes que tiene nuestro Estado desde 1830 pero fue la única de esas 20.000 que fue ratificada dos veces por el cuerpo electoral, que según nuestra Constitución está antes que los representantes en el Poder Legislativo. El cuerpo electoral dos veces y con 20 años de diferencia ratificó esa ley.” Vale la pena examinar esa afirmación que es otra falacia. Hay varios pronunciamientos muy claros respecto a si mediante consulta popular se puede renunciar a la obligación de respetar la Constitución de la República. Veamos dos.

El 19 de octubre de 2009, la Suprema Corte de Justicia de nuestro país se expidió al respecto declarando: “La Corporación considera que la ratificación popular que tuvo lugar en el recurso de referéndum promovido contra la ley no proyecta consecuencia relevante alguna con relación al análisis de constitucionalidad que debe realizar”.

Por su parte la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) en una sentencia del 24 de febrero de 2011 expresó: “El hecho de que la ley de caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho Internacional.”

Agrega: “Dado que la Ley de Caducidad carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, el Estado deberá asegurar que aquélla no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas en Uruguay.”

Esto es así porque ninguna consulta popular puede legitimar lo que es contrario a derecho. Y esto vale no solo para Uruguay. Una sentencia de la CIDH sobre Perú, fechada el 14 de marzo de 2001 expresa: “Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional .”

En otra sentencia fechada el 15 de junio de 2005 sobre Surinam, la CIDH señaló: “Como el Tribunal ha afirmado en repetidas ocasiones, ninguna ley o disposición interna -incluyendo las leyes de amnistía y plazos de prescripción- podría oponerse al cumplimiento de las decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos. Si no fuera así, los derechos consagrados en la Convención Americana estarían desprovistos de protección efectiva”.

Recordemos que Uruguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos a través de la ley 15.737 aprobada por el Parlamento Nacional el 8 de marzo de 1985, promulgada por Julio María Sanguinetti el mismo día de su aprobación legislativa y publicada en el Diario Oficial el 22 del mismo mes y año. Resulta paradojal que el Presidente que promulgó una Ley que ratifica compromiso vinculante con la CIDH, sea el mismo que poco después promulga la ley de impunidad (caducidad). Esa ley 15.848 ha sido observada reiteradamente por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes anuales sobre Uruguay y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en opinión consultiva solicitada por Uruguay en 1993.

El compromiso del Poder Ejecutivo de la época con la CIDH, fue realizado en forma absolutamente voluntaria, puesto que el país no estaba obligado. En el instrumento de ratificación, fechado 26 de marzo de 1985 y depositado el 19 de abril del mismo año en la Secretaría General de la OEA, Uruguay reconoció de pleno derecho la competencia de la CIDH y de su tribunal para entender en todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención, por tiempo indefinido, de acuerdo a lo establecido en sus artículos 45 párrafo 3 y 62 párrafo 2.

En conclusión, la vuelta al pasado que propone Manini le juega en contra. Lo que vemos en ese pasado es una ley ilegítima que pretende dar impunidad a criminales, cosa que ninguna consulta popular puede legitimar. Para “dar vuelta la página” solo hay una fórmula: verdad y justicia.

(Adjunto foto ilustrativa de la represión desatada con el golpe de estado de 1973)

Treinta y Tres, agosto 1 de 2020

Aníbal Terán Castromán

Vocería del Partido Humanista, integrante de Unidad Popular

092 916 334, ateran@adinet.com.uy


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