top of page

CSGU rechazó presupuesto del gobierno y elevó sus propuestas a los legisladores

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 9 oct 2020
  • 12 Min. de lectura

En el marco de la discusión sobre la Ley de Presupuesto y tras cerrarse la convocatoria a organizaciones sociales en la Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda de Diputados, la Confederación Sindical y Gremial del Uruguay remitió una nota su presidente, el Sr. Sebastián Andújar, para hacerle llegar a todos sus integrantes la opinión y los planteos de la nueva central sindical.

“Analizando el contexto económico y social en nuestro país y en el mundo entendemos que este presupuesto no se ajusta a las necesidades de los y las trabajadores de nuestro país. Si bien algunos creen que el presupuesto afecta solo a los funcionarios públicos sabemos que esto no es así ya que nos afecta a todos los habitantes de nuestro país.

Nos preocupan muchos de los artículos que aparecen en el Presupuesto, pero también nos preocupan muchos que deberían de aparecer y no están.

Consideramos que no se brindan los recursos necesarios tanto para la Salud y la Educación, se siguen manteniendo los beneficios para el gran capital, se pretende una reforma del Estado basado en la eliminación de vacantes sin tomar en cuenta que los incisos en muchos casos prestan funciones diferentes, que las tareas que realizan deben de ser prestadas sí o sí por el Estado y en otros casos ha quedado demostrado que con privatizaciones totales o a través de la tercerizaciones los costos son mayores y la calidad no ha mejorado.

También quedó demostrado que frente a una crisis sanitaria, han sido los trabajadores del Estado los que están en muchos casos en la primera línea para asistir a la población, tanto en los servicios de salud como en el resto de las actividades.

Rechazamos que la variable de ajuste sean los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores. Y rechazamos que, en su conjunto, este presupuesto sea funcional y continuidad del modelo económico - social que impera desde hace años en el país.

Consideramos que, frente a la crisis económica y social, crisis de empleo y salarios, el Estado debe recuperar para reactivar algunas actividades que hoy están en mano de capitales extranjeros.

Capitales que utilizan los privilegios que las leyes en nuestro país les brindan (exoneraciones fiscales; privatizaciones, zonas francas, etc.) y que perjudican a la mayoría del pueblo trabajador.

Este presupuesto da continuidad y profundiza los procesos de extranjerización de la producción, la distribución y comercialización de bienes y servicios. Estos procesos afectan de manera grave, la propiedad de la tierra y el agua, los frigoríficos, la lechería, el transporte, la producción de alimentos, el comercio exterior, etc., que se encuentran en manos privadas y extranjeras, perdiendo el Uruguay, la necesaria soberanía para un proyecto de país que nos permita salir de la dependencia y el subdesarrollo actual con creciente justicia social.

Entendemos además que en una situación como la actual (de crisis social y económica) el Estado debería recuperar protagonismo y soberanía en la generación y distribución de la riqueza, que reposa en lo fundamental, en el trabajo de los uruguayos; asegurando el apoyo presupuestal a las principales actividades sociales y productivas.

Nuestro país tiene un número importante de trabajadores en negro y un porcentaje muy alto de desocupados y trabajadores en condiciones laborales precarias, que con un presupuesto como el que se presenta, lejos de resolver los problemas de los trabajadores y el pueblo, se apunte a mantener los privilegios y ganancias a las corporaciones transnacionales y al gran capital.

Lamentamos que el presupuesto va a contra mano de nuestro planteo.

Por el artículo 4. Consideramos que la fórmula para aplicar los aumentos salariales a la mayoría de los Funcionarios Públicos genera una pérdida salarial importante para estos trabajadores. Esta rebaja salarial incide también a la baja directamente de las jubilaciones y pensiones, por el hecho que hacen bajar el índice medio de salarios, sobre el que se ajustan aquellas.

Y rechazamos ante el aumento del desempleo y la pérdida salarial de los trabajadores públicos y privados, que se aumenten, las remuneraciones y los salarios de directores de entes y algunos sectores públicos.

Tampoco aceptamos que haya rebaja salarial a los trabajadores, pero se mantengan o aumenten las exoneraciones al gran capital.

Claramente también es este proyecto de presupuesto, la variable de ajuste aplicada es el salario de los trabajadores.

Por el artículo 8: según la legislación de nuestro país los sindicatos minoritarios tiene derecho a participar en los ámbitos de negociación colectiva, hecho que quedo ratificado por 2 resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo una el 18 de agosto de 2016 en el caso de UTE y la otra el 23 de mayo de 2017 en el caso de ANTEL. En ambos el TCA permite a sindicatos minoritarios participar de la Negociación Colectiva. Es por ello que entendemos que tenemos el derecho a solicitar participar en todos los ámbitos que se realicen reestructuras y/o exista Negociación Colectiva y existan sindicatos y/o afiliados a la Confederación Sindical y Gremial del Uruguay

Por el artículo 10: entendemos que en el caso de efectuarse la posibilidad de excedencias se debería generar una primera instancia para aquello que quieran realizar el cambio para otra dependencia y/o dentro del inciso como forma de no afectar la parte humana de los trabajadores.

Por el artículo 11. Entendemos que la afectación en el tema salarial del funcionario excedente debe de ser inclusive con posterioridad a estar excedente por reestructura

Por el artículo 12: entendemos que los trabajadores deben de cobrar el 100% de su salario por el hecho que la condición de excedente no fue responsabilidad de él y también como forma que el estado acelere su reincorporación a la actividad laboral.

Por el artículo 13: consideramos que el llenado de vacantes no puede tener como regla la aplicación del decreto del 11 de marzo de 2020, donde cada 3 vacantes ingresa 1. Teniendo que tomar en cuenta que ya se suprimieron las vacantes generadas antes del 1 de enero de 2020. Porque en muchos casos tiende a precarizar las condiciones de trabajo y no brindar un buen servicio. En el caso de los Organismos Descentralizado y Entes Autónomos no se debería tampoco aplicar esta regla y se debería ver caso a caso por el hecho que los servicios prestados allí en muchos casos son en régimen de competencia o son imprescindible para el desarrollo social y productivo del país, por lo tanto el no llenado de vacantes no solo puede ir en desmedro de los servicios prestados sino que pone al Estado en una situación de inferioridad al momento de competir con privados y/o para el desarrollo de los proyectos productivos y/o de carácter social

Por el artículo 15. Con respecto a las excedencias entendemos que no es bueno que el estado tenga funcionarios y demostración de ello es el planteo que realizo uno de los sindicatos que son parte de la CSGU a la ONSC y a OPP entregándoselo en mano y discutiéndolo con el propio director de OPP el EC. Isaac Alfie. (Adjuntamos documento del Sindicato de Trabajadores Postales). Consideramos que en los casos que no se apruebe la capacitación se deberá de analizar otras posibilidades, como por ejemplo el trabajo en campo, no colocando el elemento de la capacitación como causal de destitución u cese del vínculo funcional.

Por el artículo 16: consideramos que el punto 3 de este artículo tiene un grado de injusticia, por el hecho que una prueba define la situación laboral de los y las trabajadores. Consideramos que en esos casos deben de quedar ambos y de no ser así se debería de tomar la antigüedad y la foja de los funcionarios

Por el artículo 20 y 21: la aplicación del nuevo sistema de carrera y de la retribución no puede significar la pérdida de los derechos adquiridos ni perdidas salarial de los y las funcionarios.

Por el artículo 28 y 29: consideramos que esto es una pérdida de derechos importantes por el hecho que el trabajador no se enferma porque quiere, más en tiempos como el que estamos viviendo por la pandemia y donde el propio gobierno envió a los trabajadores mayores de 65 años y a los grupos de riesgo a sus casa. Este artículo castiga al que se enferma.

En la actualidad un funcionario que se certifica pasa al menos por 2 médicos (el tratante y el certificador) y en los parte médicos largos también se va a la junta médica. Por lo tanto de existir abusos deberían de ser estos profesionales los que detectaran y denunciaran el abuso. Por otra parte entendemos que van a haber 2 tipos de funcionarios públicos, los que se le aplique la norma y a los que no por lo tanto dejamos de ser todos iguales ante la ley.

Si el argumento fuera que a los trabajadores de la actividad privada se les aplica y esto sería un criterio de igualdad, entendemos que el pagar a los funcionarios públicos el salario vacacional también sería un criterio de igualdad. Adjuntamos documento del Sindicato de trabajadores Postales que fue entregado a la ONSC y al Director de OPP el EC. Isaac Alfie donde se le realizo un planteo sobre los Parte Médico.

Entendemos que el camino del pago de un presentismos puede dar una solución en el caso que se esté considerando que puede haber abusos. Si se estuviera de acuerdo en una solución de ese tipo el dinero para pagarla puede salir de la reconversión de partidas existentes como el Sistema de Redistribución Variable y /o por las economías generadas por las reestructuras que plantea el presupuesto. Recordar que el presentimos se aplica mucho en la actividad privada.

Otro punto a tener en cuenta cuando se habla de excepciones se dice “accidentes laborales” y no se incluye las enfermedades que pueden producirse por la realización de la tarea hecho que nos parece injusto. También es importante en los casos de las juntas médicas que si los funcionarios tuvieron cirugías y o tratamientos prolongados por enfermedades graves el plazo a aplicar la prejubilación por tema de enfermedad sea de 24 meses y se pudiera reincorporar total o parcialmente al trabajo ya sea en la tarea que prestaba u en otra por la patología que sufre no puede haber pérdida salarial ni de derechos. Por ultimo consideramos que hay un error conceptual cuando se habla de “inasistencias por enfermedad” por el hecho que en la función pública la inasistencia superior a 3 días consecutivos u 11 en el año son pasible de destitución, por lo tanto no son inasistencia sino licencia médica.

Por el artículo 44: consideramos que los contratos del estado tienen que tener la misma lógica presupuestal que los salarios de los y las funcionarios públicos. Se plantea que los salarios públicos van a tener una perdida sin embargo los contratos del estado no sufren ese recorte o regla

Por el artículo 64: consideramos que previo a la aplicación de este artículo se debería por parte del estado ver el plan estratégico de cada área del estado y las necesidades de la población por el hecho que se puede estar poniendo la carreta antes que lo bueyes. Si el ánimo del presupuesto es hacer “un Estado más eficiente” es necesario generar las mayores economías para su desarrollo y/o no tener como excusa para realizar alguna tarea el hecho de no tener local. También se debería de verificar que hay proyectos de desarrollo que pueden estar financiados de manera total y /o parcial por la venta de inmuebles y este articulo terminaría perjudicando la concreción de dichos proyectos. En síntesis el problema de eliminar inmuebles que puedan ser utilizados en un corto plazo, no permite generar fuentes de financiamiento para proyectos propios de los incisos.

Por el artículo 100 y 101: nosotros no vamos a pedir que se le baje el salario o que no se le aumente a un trabajador, pero estos artículos van a contrapelo de lo que se le pide a la mayoría de los empleados públicos.

Por el artículo 188: estamos de acuerdo con este tipo de convenio pero consideramos que el salario mínimo debe de ser el Salario Mínimo Nacional como forma de ir reintegrándolo a la sociedad y además como forma de reconocer que el salario mínimo es para todos los y las trabajadores sin importar su condición de estar o no detenido.

Por el artículo 272: en estos casos entendemos que con apoyo del MGAP sus unidades correspondientes, Colonización (si correspondiera) y el Brou apoyar proyectos productivos u cooperativos de esos montes frutales de manera total y/o parcial

Por el artículo 299 y 300: las sucesivas privatizaciones de lo que fue “la Compañía del Gas” han dejado siempre pérdidas para el Estado es por ello que consideramos que se debería pasar en su totalidad a ANCAP para que esta pueda desarrollar el servicio del gas por cañería.

Por el artículo 307: consideramos que este artículo perjudica las líneas de negocio de ANCAP que no son las vinculadas al refinado del crudo. Por lo tanto se debería de eliminar este artículo.

Inciso Ministerio de Educación y Cultura: Solicitamos un mayor presupuesto para la Educación Publica el 6% del PBI más el 1% para la investigación. Durante la pandemia se vio y confirmo el rol importantísimo que tiene la educación en estos tiempos y la importancia de la investigación lo que permitió importantes ahorros para el país y tener una mayor independencia en el combate al Covid 19.

Hoy el presupuesto educativo anda en el 5% del PBI y las proyecciones de este presupuesto son menores a lo que se destina hoy para la educación, al congelar el presupuesto universitario y con el aumento de la matricula se dará un mayor deterioro de la Educación Universitaria a nivel Publico. Eso puede traer como una de las tantas consecuencias que muchos investigadores formados en nuestro país pueden emigrar, sumado al no poder generar nuevos cargos. Los servicios que brinda el Hospital de Clínicas; las becas estudiantiles se van a reducir al no actualizarse las partidas y esto perjudicara la generación de nuevos médicos. Como consecuencia del aumento de la desocupación esto traerá aparejado un aumento real e importante de la matrícula, de no aumentar el presupuesto esto traerá aparejado un empeoramiento de la Educación Pública al no poder contar con los insumos, infraestructura y personal necesario.

Inciso Ministerio de Salud Pública: se calcula que se podrían estar perdiendo casi 100 mil capitas del Fonasa que pasarían a ASSE. Es en ese sentido que consideramos que debe de aumentarse como mínimo el presupuesto para atender a todos esta cantidad de nuevos usuarios, sin contar las necesidades que ya existen en materia de ASSE. Entendemos que en este inciso se debe de agregar un artículo que busque una solución a un sector que ha sido postergado en presupuestos anteriores que son los funcionarios de los laboratorios de los Hospitales de ASSE, donde consideramos que se los debe de incluir dentro del detalle de Área Cerrada por considerar que el laboratorio de análisis clínicos es un área especializada y la compensación por manipulación de agentes biológicos, exposición a agentes químicos, físicos y mecánicos. Adjuntamos documento que fundamenta nuestra solicitud.

Inciso Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

Por el artículo 412: "ARTÍCULO 10 (Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional).- solicitamos la participación de delegados de la Confederación Sindical y Gremial del Uruguay. Fundamentamos nuestro planteo en que la legislación de nuestro país los sindicatos minoritarios tiene derecho a participar en los ámbitos de negociación colectiva, hecho que quedo ratificado por 2 resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo una el 18 de agosto de 2016 en el caso de UTE y la otra el 23 de mayo de 2017 en el caso de ANTEL. En ambos el TCA permite a sindicatos minoritarios participar de la Negociación Colectiva. Es por ello que entendemos que tenemos el derecho a solicitar participar en todos los ámbitos que se realicen reestructuras y/o exista Negociación Colectiva y existan sindicatos y/o afiliados a la Confederación Sindical y Gremial del Uruguay

Por el artículo 418: consideramos que no se debe derogar el inciso 2 del artículo 322 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005

Por el artículo 527: consideramos que este artículo perjudica claramente a la Educación Pública y a todo el trabajo que se viene realizando en mejorar el Hospital de Clínicas. En momentos de austeridad es cuando más debemos de cuidar los dineros del Estado y con la aplicación de este artículo se hace lo contrario. Solicitamos se elimine este artículo de la ley de presupuesto.

Por el artículo 537: solicitamos la participación de delegados de la Confederación Sindical y Gremial del Uruguay. Fundamentamos nuestro planteo en que la legislación de nuestro país los sindicatos minoritarios tiene derecho a participar en los ámbitos de negociación colectiva, hecho que quedo ratificado por 2 resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo una el 18 de agosto de 2016 en el caso de UTE y la otra el 23 de mayo de 2017 en el caso de ANTEL. En ambos el TCA permite a sindicatos minoritarios participar de la Negociación Colectiva. Es por ello que entendemos que tenemos el derecho a solicitar participar en todos los ámbitos que se realicen reestructuras y/o exista Negociación Colectiva y existan sindicatos y/o afiliados a la Confederación Sindical y Gremial del Uruguay

Por el artículo 545: consideramos que el Estado no debe de financiar el Fonasa, es por ello que de registrase perdidas deberán ser las Sociedades Médicas Privadas las que asuman los costos del mismo. Proponemos que los aportes por Fonasa y las capitas de los y las trabajadores que aportan al sistema y se atienden en ASSE sean volcados esos dineros a ASSE para generar igualdad con los prestadores privados.

Por el artículo 545: consideramos que no se debe derogar el artículo 12 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016.

Por el artículo 549: con respecto a este artículo consideramos que El Director de la unidad ejecutora podrá declarar finalizado el contrato siempre y cuando se cubra la acefalia temporal de forma definitiva y se tenga una causa justificada.

DISPOSICIONES VARIAS

Se plantea por parte del gobierno que se trata de un presupuesto austero, es por ello que consideramos que se debe de incluir el siguiente artículo: En los casos que cualquiera de los Incisos del Estado con excepción de la Intendencias Departamentales (se les hace a las Intendencias una recomendación) que al momento de contratar servicios o comprar bienes que pueden ser prestados por Entes Autónomos y Organismos Descentralizados se priorizara a estos y de existir un costo mayor al tener que contratarlo se dará una intervención de OPP, MEF y el Entes Autónomos o el Organismos Descentralizados involucrado para que dichos costos se reduzcan a un valor igual o inferior a los dados por un operador privado.

Quedando a la espera para aclarar o profundizar nuestros planteos Saluda atte.

Mesa Ejecutiva de la Confederación Sindical y Gremial del Uruguay


Entradas relacionadas

Ver todo

Comments


Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
Noticias destacadas
Noticias recientes
bottom of page