Malas noticias
- Anibal Terán Castromán
- 25 abr 2020
- 2 Min. de lectura
Los dos últimos artículos (501 y 502) de la Ley de Urgente Consideración (LUC) no estaban en el borrador original; fueron agregados no sabemos a sugerencia de quiénes (aunque podemos imaginarlo), y ahora están en el texto definitivo.

Todo parece indicar que el nuevo gobierno quiere cambiar el marco de creación o ampliación de áreas naturales protegidas, dando mayor importancia a la propiedad privada. Observen cómo propone modificar la redacción de la Ley 17.234. (Pongo en mayúsculas la parte que cambia)
REDACCIÓN ACTUAL (Ley 17.234) “Artículo 5 (Incorporación al sistema).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, incorporará al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo las correspondientes categorías de manejo, aquellas ÁREAS NATURALES PÚBLICAS O PRIVADAS que reúnan las condiciones señaladas en este título.”
NUEVA REDACCIÓN (Ley 17.234) “Artículo 5 (Incorporación al sistema).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, incorporará al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo las correspondientes categorías de manejo, aquellas ÁREAS NATURALES que reúnan las condiciones señaladas en este título. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los casos de áreas PERTENECIENTES AL PATRIMONIO DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LOS PARTICULARES QUE A TALES EFECTOS PRESTEN SU CONSENTIMIENTO.”
Surge la pregunta: ¿Qué pasará con los particulares que no presten su consentimiento? Vean:
NUEVA REDACCIÓN (Ley 17.234) “Artículo 6. Declárase de utilidad pública la EXPROPIACIÓN DE AQUELLAS ÁREAS que reúnan las condiciones establecidas en el presente título, CUYOS TITULARES NO PRESTAREN SU CONSENTIMIENTO para la incorporación de los mismos al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.”
REDACCIÓN ACTUAL (Ley 17.234) “Artículo 6. Declárase de utilidad pública la EXPROPIACIÓN DE AQUELLAS ÁREAS que reúnan las condiciones establecidas en el presente título, EN LAS QUE EL CAMBIO DE DOMINIO SEA NECESARIO para su integración o mantenimiento dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.”
Hasta ahora solo sería necesario un “cambio de dominio” en situaciones muy excepcionales. Con esta nueva Ley bastará que el propietario niegue su consentimiento, para que el único recurso mediante el cual se podrá imponer el interés general sobre el particular, será la expropiación, como cuando se construye un puente o una carretera y el gobierno paga el valor del predio expropiado.
De acuerdo a esta nueva redacción, la reciente ampliación de Quebrada de los Cuervos no se podría haber realizado.
Lo que dice el proyecto de LUC no coincide con las palabras pronunciadas por el Presidente Luis Lacalle Pou en su discurso del 1 de marzo ante el Parlamento de la República:
“El Gobierno asume hoy un compromiso ético con las generaciones actuales y con las futuras. No podemos seguir mirando para el costado mientras nuestro medioambiente continúa deteriorándose. Vamos a jerarquizar el tema, creando un ministerio específico. Vamos a acelerar la puesta en práctica de procesos amigables con el ecosistema. Premiaremos a los que ayudan a mitigar la acción humana y seremos severos con aquellos que contaminan el ambiente”.
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