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Educación: Ademu Montevideo propuso al futuro gobierno modificaciones a ley de urgente consideración

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 30 ene 2020
  • 5 Min. de lectura

Tras una reunión del Secretariado Ejecutivo de ADEMU Montevideo para analizar las numerosas modificaciones a la Ley de Educación que introduce el anteproyecto de Ley de Urgente Consideración, que discutirán en febrero los distintos integrantes de la coalición del futuro gobierno, el sindicato de maestras de la capital envió una nota a representantes de dichos partidos a efectos de explicitar las modificaciones que estima necesarias en la Sección III del documento.

ADEMU Montevideo señala que algunas de las propuestas que integran esta Sección, formaban parte del Borrador presentado en 2019 por el Partido Nacional como propuesta de Programa para la colación opositora que comparecería en el Balotaje, habiendo sido retiradas del compromiso final que se le presentó a la ciudadanía. De los 68 artículos relativos a la Educación que componen el Anteproyecto, el sindicato fundamenta objeciones a 9 artículos -presentados en orden de prioridad y agrupados por tópicos- esperando que las modificaciones propuestas sean consideradas por los futuros gobernantes al redactar el proyecto de ley definitivo:

1) Artículo 162 – Su temática es el contrato laboral de funcionarios docentes y no docentes, consecuentemente las condiciones laborales incluyendo las de la carrera docente. Inciso A- Genera una problemática legal y funcional a partir de la existencia de más de un Estatuto Docente y No Docente. A nuestro criterio no tiene respaldo jurídico. Los efectos de la superposición de Estatutos son la variabilidad de situaciones de derecho, y particularmente la fragmentación de la unidad y coherencia del Sistema. Inciso B- Se señala que plantea reinstalar la compensación por “…contexto socio-cultural en el que funciona un establecimiento…”, lo cual supone restituir una compensación perdida para los Maestros. De todas formas no se comprende este ítem en tanto es el CODICEN el que legalmente tiene la potestad de fijar compensaciones. O sea, no sería necesario incorporarlo en una Ley de urgencia. Agregamos que introduce la posibilidad de una compensación que carece de reaseguro objetivo: “pago por metas de política educativa”. Además de impreciso puede dar lugar a la arbitrariedad y a la ruptura de la autonomía profesional. Ejemplo: si la meta fuera disminuir el índice de repetición nos preguntamos si no conlleva a la coacción de promover para mejorar el salario. Inciso C y F- La estabilidad en los cargos en Primaria resulta del sistema de Concursos, y de criterios de aspiraciones vinculados con el desempeño calificado y la formación profesional. Se estaría sustituyendo parcial o totalmente por la evaluación del CODICEN respecto a compromisos con proyectos, factor tan aleatorio como transitorio, o lo que es más grave, por la adhesión a “una metodología”. No se llega a ver en qué modelo de gestión se inscribe un planteo donde el Organismo político puede evaluar, para definir la permanencia en una institución, de 60.000 docentes aproximadamente. Se introduce, a su vez, la delegación en las Direcciones Generales (organismos también políticos), o en los Directores de establecimientos, sobrecargando con nuevas y complejas funciones a las Direcciones, y sometiendo a los docentes a la inestabilidad en la radicación de sus cargos. Inciso G- No parece fundado introducir los criterios generales de licencia en una Ley de Urgencia, pues están consagrados en normas superiores que fijan la licencia ordinaria. Genera a su vez confusión, dado que puede entenderse que el interés es extender Verano Educativo (en Primaria) sin que tenga carácter pago como es al momento. Por otra parte elude un problema ya endémico en la educación: la falta de reconocimiento al tiempo de trabajo domiciliario para preparación de tareas de enseñanza.

2) Artículos 123-131 – Relativos a la eliminación de tres Consejos y su sustitución por un organismo de menor rango -Secretaría General-. Se trata de una modificación drástica de la estructura del Sistema Educativo. No se llega a comprender la lógica que la sustenta. ¿Cuál es la razón para dejar la administración de Primaria, con más 370 mil alumnos, más de 22 docentes, unos 4.000 funcionarios no docentes, más de 2000 centros escolares, y profusa diversificación de servicios, a cargo de una persona? Mientras tanto se establece un Consejo de 5 miembros para Formación Docente que comprende unos miles de estudiantes, unos dos mil docentes y cientos de no docentes. Lo mismo puede preguntarse en relación con Secundaria y UTU. No estamos diciendo que la Formación Docente no deba estar administrada por un Consejo, sino que no nos explicamos la eliminación de los otros tres. Desde el punto de vista cuantitativo y de la complejidad parece carecer de razones. Por otra parte parece claro que no va a favorecer la gestión. Si además le agregan la posibilidad de existencia de dos o más Estatutos (como surge del artículo 162 analizado), los pronósticos no son buenos. Si hoy hay múltiples problemas, y aspectos en desorden, estas formulaciones no ayudan en nada. Agregamos que la eliminación de Consejos conlleva la centralización de resoluciones en el CODICEN, lo cual se evidencia en otros artículos (entre ellos el 127, y el 133), relativos a las competencias de las Direcciones Generales y del CODICEN. Siendo las Direcciones Generales organismos de menor rango que los Consejos, preguntamos si el mensaje que se desea transmitir es el de la devaluación de la importancia de estos niveles educativos.

3- Artículo 138 – Aspecto relativo a la exigencia limitada del Título de Maestro en el ámbito de Educación Primaria. Inciso B- En el ámbito de la Educación Primaria, desde hace más de un siglo, el Título precede a la función, razón por la cual la denominación de los cargos de supervisión es “Maestro Director”, “Maestro Inspector”. Por esta razón resulta inexplicable que se exija en forma expresa el Título solo para la docencia de aula, de allí nuestro reclamo de modificación de este ítem.

4- Artículo 127-120-145. Proceso centralizador de la toma de decisiones y de subordinación del Ente Autónomo al MEC. No está a discusión que cada Administración fija sus lineamientos y metas de política educativa, y que lo hará con la necesaria sabiduría para dar continuidad a las que se venían desarrollando en los aspectos que estime pertinentes. De hecho hay líneas actuales de política educativa que se continúan desde finales del 90, y algunas de las que se proponen en el presente Anteproyecto dan continuidad a otras existentes en el momento actual. Realizada esta aclaración, señalamos que el Artículo 127 conlleva un aumento de las decisiones que debe adoptar el CODICEN, lo cual es el efecto lógico de la eliminación de los Consejos (de Primaria, Secundaria y UTU), y de su sustitución por un organismo de menor jerarquía como la Dirección General. A su vez el CODICEN, Ente Autónomo, ve subordinada su autonomía técnica al MEC a partir de los Incisos D y E del Artículo 120. El Artículo 145 genera una duplicación innecesaria de tareas. Las tareas de “Fortalecimiento de la Profesión Docente” deben conformar las tareas del Consejo de Formación Docente ubicado en el ámbito de la ANEP. Además es el único Consejo siendo el único Consejo que se mantiene como tal, se le reducen sus cometidos a través de la formulación dada en el Artículo 145.

5- Artículos 112-166 – Relativos a la Formación Docente. Suponen la pérdida de toda posibilidad de trabajar y concretar el carácter universitario para la Formación Docente, sustituyéndolo por un “trámite individual” ante el MEC. Cambio y alternativa que no es de recibo.


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