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Dra. Mariana Mota (Inddhh): “No buscamos a nadie en especial; buscamos a todos los desaparecidos”

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 22 ene 2020
  • 10 Min. de lectura

“No buscamos a nadie en especial; buscamos a todos los desaparecidos” dijo ayer la Dra. Mariana Mota, directora de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en declaraciones a la primera edición de Puesta al Día, informativo de CX36 Radio Centenario. También habló de la presunta legítima defensa, de la que dijo hay que ser muy cuidadoso; y de la ley de derribos, la que no la cree efectiva para el combate al narcotráfico.

Reiniciaron búsqueda en Batallones 13 y 14

El año pasado el Parlamento Nacional aprobó por amplia mayoría un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que asigna la búsqueda de detenidos desaparecidos, hasta ese momento a cargo del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia en la órbita de Presidencia, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh). Hoy se ha reiniciado bajo la órbita de la Inddhh.

¿Cuál es el cambio sustancial para una búsqueda de este tipo entre la comisión que había antes y la institución que usted representa, si es que la hay? En realidad no es que se eligió entre una y otra, el asunto es que el grupo de trabajo fue desmembrándose por decirlo de alguna manera, fue perdiendo a sus integrantes y fue perdiendo funcionalidad. El Poder Ejecutivo definió cambiar el lugar desde donde se hacía esa actividad para la institución. En la exposición de motivos se refiere además a la necesidad de que esta tarea continúe en el ámbito de un organismo autónomo, independiente y en eso tiene estas características las institución, una forma de poder salir de algunas lógicas más políticas que fueron a veces las que pautaron algunas dificultades en el transcurso de esta actividad. En realidad tampoco es un traspaso de todas las competencias de un organismo a otro, porque a la institución se le asigna la búsqueda y ser depositario de los archivos, pero hay otras actividades que tenía asignadas el equipo de trabajo en el decreto que le concedía la competencia, que no nos fueron dadas, eso deberá definirse quién lo continúa trabajando.

¿Y qué es lo que puede hacer la institución entonces ahora? La institución tiene amplias facultades para poder desarrollar las acciones necesarias para la búsqueda. El poder ya lo tenía, pero ahora se señala específicamente poder ingresar a los diferentes lugares para desarrollar las acciones de excavación que fueran pertinentes para poder buscar información. Para tanto dentro del país como fuera poder pedirle a las personas y definir qué personas deberían dar información y aportarla. Y también la posibilidad de que esa falta de colaboración sea relevante jurídicamente, o sea tiene algunas facultades que parecerían como que se podrían ayudar a este trabajo, porque no ha estado exento de dificultades.

¿Va a ser Batallón 14 o 13 y 14? 13 y 14. En el 13 se seguía trabajando y se sigue trabajando. El 14 se habían realizado algunas excavaciones, se recuerda el año pasado cuando el comandante en jefe del ejército dio una información al ministro de Defensa y se iniciaban algunas excavaciones que luego no dieron resultado; ahora se retoman en otros espacios que también ya tenían elementos como para que motivaran a realizar las excavaciones, algunos eran lugares donde ya se había excavado, faltaba completar ese trabajo, y otros es en lugares donde ha habido alguna información testimonial, es como muy puntual entonces es que llegan a realizar también ahí.

¿Es amplia la zona y es amplio el espacio de tiempo que tienen para hallar restos o está limitado el tiempo también? En realidad el tiempo a nosotros se nos asigna esto, o sea se le asigna a la institución la búsqueda, no se establece un lapso; se supone que cuanto más pronto se culmine, siempre va a ser mejor, pero no se establece un lapso. Nuestro límite es nuestra, los que estamos trabajando en esto, es nuestro límite en el cargo, nuestros cargos son de 5 años, y esto se renueva el consejo a partir de 2022, y ahí se supone que seguirán otros integrantes del consejo. En lo que refiere a los que estamos actualmente trabajando, ese es nuestro límite, pero personal. La institución en lo que le asigna la ley, no tiene límites. En lo que refiere al Batallón 14, a las cautelas, se pidieron por un año, a partir de diciembre de este año pasado, por una solicitud vía judicial, y ahí estaremos junto con, concomitantemente se irán desarrollando otros trabajos de ser posible, si el batallón cree se termina el desarrollo de las excavaciones que estaba próximo a finalizar, se continuará también en el 14 o en alguna otra área.

En base a la información que ustedes tienen, ¿buscan a alguien en especial o no? No, no. En realidad el cometido es la búsqueda de los desaparecidos todos, así que lo que se busca es en función a lugares posibles de enterramientos, en general la información, salvo algunas que hacen referencia a algún detenido desaparecido, en general la información no refiere a personas en particular, a alguno u otro, sino, o como lugar de enterramiento, nada más. Legítima Defensa Presunta

La Dra. Mariana Mota, directora de la Inddhh, dijo que la Legítima Defensa Presunta es “una ampliación de límites muy delicada, compleja y en definitiva muy peligrosa”. Que “habría que estudiar las consecuencias y los antecedentes y resultados que tiene en los lugares donde se aplica” porque “no somos tan creativos u originales”: ya se aplica o se aplicó en otros países. Mota afirma que la legítima defensa presunta es un conjunto de (tres) variantes que se tienen que dar en una determinada situación, como son “una agresión ilegítima, una racionalidad y proporcionalidad en la respuesta del agredido, y una falta de provocación suficiente de quien se defiende”. Luego que esas variantes se cumplan, comienzan a aplicarse otros aspectos porque en este caso se habla de la policía, y la policía tiene un protocolo o un manual de procedimiento por el cual se debe regir, porque el Estado le da la potestad de represión y la utilización de la fuerza.

¿Cómo debería entender la ciudadanía, el ciudadano común, este tema de legítima defensa presunta para la policía? La legítima defensa es una causa de justificación, o sea habría un delito, pero no habría delito en realidad según la ley si se dieran determinados supuestos, que es una agresión ilegítima, una falta de provocación suficiente por parte de quien reacciona y agrede, y una proporcionalidad entre el medio que se utiliza para repeler la agresión y el que le es utilizado para sí mismo como víctima. Eso se ve no con mucha frecuencia, pero se ve en situaciones termina interviniendo la justicia, se alega la legítima defensa, hay que probar que existen esas 3 variables, y de existir, la persona que agrede a otro en función a esas características, no es enjuiciada, se entiende que no cometió un delito. Lo que sí se ha estado hablando es respecto de la policía, porque por la función policial, por lo que he leído, se alega que la policía debería tener más posibilidades de poder, o más libertad se habla, para poder repeler la agresión cuando está en una situación de su función judicial. Muy delicado el asunto porque ahí hay todo un procedimiento policial al cual están sujetos los policías, entonces en la medida que a su vez también la ciudadanía desde la ley le confiere el uso legítimo de la fuerza a la policía, es una situación muy delicada hasta qué punto y de qué manera se utiliza la fuerza. Estamos hablando de la fuerza del uso de las armas, entonces creo que hay que buscar también o mirar bien el equilibrio entre eso, entre el funcionamiento correcto de la policía en la medida de que la policía actúe dentro de sus normas y sus procedimientos preestablecidos. De hecho y así ha ocurrido, las situaciones en las cuales la policía actúa y, por ejemplo dan muerte a una persona que está cometiendo un delito, no va preso el policía, porque se analiza de qué manera actuó dentro de ese procedimiento policial, y es muy excepcional, pero no hay situaciones de responsabilidad penal en la policía, porque se entiende de que actuó en forma con el uso racional de la fuerza y en forma de acuerdo al procedimiento policial. Si uno lo mira desde afuera es una persona que da muerte a otra, entonces en la medida que esos límites se empiecen a discutir, más allá de que la razón por la cual se está discutiendo sea una situación de buscar mayor seguridad para la población o de buscar mayores posibilidades de acción de la policía, siempre ahí termina funcionando o habilitando otras situaciones o posibilitando otras situaciones en donde puede haber daños irreparables a otras personas. Han existido y se conocen situaciones de exceso policial, y de muerte de personas inocentes que no tenían absolutamente nada que ver con el asunto, y ahí si se termina ampliando el margen de acción de la policía puede ocurrir esas situaciones en donde ya ahí no habría un cuestionamiento al mal accionar policial, sino estarían amparados dentro de esa amplitud. Entonces es como muy delicada la situación para poder resolver la amplitud de la legítima defensa del accionar policial. De hecho incluso también se ha discutido muchas veces la legítima defensa hasta correr los márgenes de legítima defensa en la situación de particulares, son situaciones que se han dado, de hecho yo las he tenido cuando era juez, y son discutibles. O sea cuando se defiende la propiedad, ¿hasta qué punto se defiende la propiedad, de qué manera, cuáles ámbitos son los defendidos, cuáles son los mecanismos para defender la propiedad? Son situaciones que hay que medirlas con cierto equilibrio digamos, porque pueden terminar siendo una forma cada vez más fuerte y más exagerada que la defensa de un derecho avasallando otro, que a veces terminamos en una situación de mayor violencia.

He escuchado al futuro ministro del interior, Jorge Larrañaga, que quiere además extender esto al ámbito rural para combatir el abigeato, quiere decir que también los militares que van a controlar de la frontera de 20 kilómetros hacia adentro podrían estar comprendidos, se les aplicaría a esos militares también esta presunta legítima defensa. Sí, podría ser eso, como podría ser cualquier persona. Hay que vivir en el ámbito rural para saber que no toda la gente que ingresa a un campo, está queriendo robarse una oveja, una vaca, o lo que fuere. Hay un funcionamiento social dentro del campo, dentro de los diferentes establecimientos, y eso barrería con todo, o sea, habilitaría a disparar y después preguntar. Entonces esas cosas son como muy delicadas, porque después terminan con muertes de personas inocentes. En la investigación se verifica que hubo una errónea concepción o conclusión de quien disparó, pero la vida se terminó. Entonces esas cosas hay que tener como mucho cuidado, bueno, una ley se cambia por otra, en el Código y en lo que es, desde el origen de esta figura, desde que se instaló, porque ha tenido unas leves modificaciones, pero siempre se consideró lo de la legítima defensa en lo que refiere al hogar como un lugar donde viven personas, lo que se estaba protegiendo es la vida o el funcionamiento normal de una familia o de un núcleo de personas que viven en un lugar. No es legítima defensa cuando estamos defendiendo un galpón vacío. Entonces si la empezamos a extender y vamos a que se legitima, es legítimo matar a alguien porque posiblemente me vaya a robar una oveja, vamos a términos muy complejos. Y no quiero pensar lo que es por ejemplo Brasil con las muertes de personas cuando ingresan a predios rurales. No sé, la verdad que estas cuestiones, por eso digo, más allá de entender que lo que se quiere es solucionar una situación de ilicitud, lo que son los abigeatos, etcétera, hay que ver también cómo ha resuelto la situación otros países. O cuando se extienden los límites, cuáles pueden ser los resultados mirando lo que ha pasado en otros lados, no somos tan creativos, estas cosas también se han pensado en otros lados y ver qué resultado había tenido para tomar nota.

Ley de derribos

Posteriormente fue consultada sobre la Ley de Derribos como forma de combatir el narcotráfico. Mota señaló que si derribamos el avión, no vamos a poder conocer nada de lo que necesitamos saber para combatir el narcotráfico. El avión que derribamos salió de alguna parte, llegará a alguna parte y de donde salió y a dónde llegará está la organización criminal que queremos combatir. Si derribamos el avión no lo podemos saber. El narcotráfico es: producción, venta y transporte. Si derribamos el transporte, es probable que jamás conozcamos quién produce, quién vende, y quién transporta.

¿Y la ley de derribos como forma de combatir el narcotráfico? La ley de derribo, si yo derribo el avión nunca me voy a enterar quién traía la droga, quién se la había mandado, y hasta dónde iba. Las investigaciones en tema droga, en tema narcotráfico de alto porte, no el menudeo sino el narcotráfico de grandes cantidades de droga, implican, y de hecho sí ha ocurrido durante bastantes años, y eso lleva también una constante actualización, porque los narcotraficantes establecen métodos diferentes, y a eso también se aboca la policía para poder investigarlos y poder llevar adelante las investigaciones, un trabajo de meses para poder determinar de qué manera opera la organización narcotraficante, para poder llegar a establecer cuándo se va a hacer la entrega, y para poder detener a las personas que están vinculadas con esa operación. De hecho lo hemos visto, no hace tanto, cuando llega este avión que deja la droga, era una situación que la policía conocía: sabía cuándo iba a llegar, los espera, logra la detención y ahí empieza a desarticular la banda. Si yo directamente derribo el avión, me quedo sin saber a dónde iba, quién iba y cómo iba, y hacia quién iba; entonces hay una serie de personas que están vinculadas al delito que nunca me voy a entrar de quiénes fueron, porque directamente fui a aniquilar el lugar, la entrega específica. Es todo un tema de poder tener mayor alcance en lo que es la represión, no es solamente evitar que caiga la droga, porque (...) en la otra situación, en lo que es la investigación, también se evita, porque se incauta la droga, sino tener una forma de trabajo más inteligente. Porque es inteligencia policial la que trabaja en eso, con especialización en trabajo en droga. Sin saber cuáles son los movimientos, de qué manera se opera y cómo trabajar para ir a la desarticulación de una banda, creo que la propuesta en sí no hace a esto, a la desarticulación de la banda, y de hecho además existen en otros países la misma ley, y no se ha aplicado. Entonces no hay mucha efectividad en eso.


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