Informe oficial: La Corte Electoral brindó información sobre las elecciones del próximo domingo
- La Juventud Diario

- 24 oct 2019
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La Corte Electoral informó sobre los detalles que los ciudadanos deberán tener en cuenta para participar en las elecciones nacionales que se realizarán el próximo domingo 27 de octubre.
En el documento se señala que se elegirán las autoridades de Presidente y Vicepresidente de la República, los integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes, así como los participantes de las Juntas Electorales de cada departamento del país. Las hojas de votación deberán distinguirse por lema partidario, tendrán que llevar un número en el margen superior derecho, dentro de un círculo debajo del cual deberá constar el nombre del departamento al que corresponde y la fecha del acto eleccionario, esto es: 27 de octubre de 2019. En la elección, el Presidente y Vicepresidente de la República serán elegidos por mayoría absoluta de votantes. Si ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida (50% más uno de los votos), se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas. (Art. 151 de la Constitución). Podrán emitir el sufragio todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, habilitadas para votar, que tengan 18 años de edad o los cumplan a la fecha de las elecciones nacionales, 27 de octubre de 2019. En el caso de no cumplir con la obligatoriedad del voto, el ciudadano deberá justificar el motivo que le impidió ejercer su obligación (a partir del 29 de octubre), o pagar la multa correspondiente (Ley N° 16.017. Capítulo II). Si hubiese Segunda Vuelta, las justificaciones se efectuarán a partir del 26 de noviembre. En caso de que una persona mayor tenga problemas de salud o dificultad para trasladarse al centro de votación, se podrá justificar el no haber votado mediante un certificado médico que lo acredite. En caso de no presentar el certificado, a la persona se le impondrá una multa que tendrá un costo de 1 unidad reajustable (UR), que según el cambio actual corresponde a $ 1.195. En el caso de los funcionarios públicos, tendrán que pagar 2 UR, equivalentes a $ 2.390. Además de la multa, el artículo 13 de la ley Nº 13.882 prevé otras consecuencias que se aplican a todos los ciudadanos que estén habilitados y no se presenten a votar: * Otorgar escrituras públicas, salvo testamentos y las provenientes de ventas Judiciales. En este último caso la excepción no rige para el comprador; * Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia. * Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipio, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados); * Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa provista en el artículo 10 de la presente ley; * Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores; * Obtener pasaje para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros. Existen otros tres motivos, además de la enfermedad comprobada por un especialista, que eximen del voto obligatorio: ausencia del país, la imposibilidad de ir al circuito de votación por razones de fuerza mayor y los casos comprendidos en el artículo 80 de la misma ley. En todo el territorio nacional habrá 7.122 Circuitos, (6.314 urbanos y 808 rurales). La cantidad de habilitados para votar asciende a 2.699.847 personas. El horario de votación será de 08.00 a 19.30 horas. En cada circuito se instalará una Comisión Receptora de Votos, con tres integrantes: Presidente, Secretario y Vocal. En otro orden se informa que conjuntamente con la elección de autoridades se someterá a Plebiscito un proyecto de reforma constitucional, cuya hoja de ratificación tendrá el Escudo Nacional, se podrá leer: Corte Electoral, y tendrá la frase: Voto Por Sí. La reforma promueve que la ley regule el allanamiento nocturno por orden judicial; que quienes fueron penados por determinados delitos deban cumplir las penas en su totalidad; establece la pena de reclusión permanente ante la comisión de determinados delitos graves, que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia luego de 30 años de reclusión y crea la Guardia Nacional con atribuciones y cometidos de seguridad pública. La misma entraría en vigencia inmediatamente después de que la Corte Electoral proclamara el resultado afirmativo del plebiscito. La Corte Electoral aclara que el ciudadano que desee votar a favor de la Reforma Constitucional deberá introducir la papeleta en el sobre de votación. Aquellos que no quieran apoyar la reforma no deberán introducir la papeleta en el sobre de votación. Para que el Plebiscito sea afirmativo se requerirá que vote por “SI” la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos el 35% del total de los inscriptos en el Registro Cívico Nacional. En otro orden los extranjeros no ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, comprendidos en el Art. 78 de la Constitución, solo están facultados para votar en la elección, pero no el proyecto de reforma constitucional. Votarán observado en calidad simple (sin perjuicio de que les pudiera corresponder causales de observación por identidad). Las personas que se encuentren en situación de discapacidad motriz podrán sufragar, exhibiendo su credencial, tratándose de circuitos urbanos, ante el primer circuito de cada serie electoral vigente que corresponda al votante, siempre y cuando les correspondiera votar en un local o ante una Comisión Receptora de Votos que no cuentan con condiciones de accesibilidad. El voto será observado simple. El elector deberá firmar la hoja de identificación como declaración jurada que da cuenta de la situación que lo afecta. Sobre el plebiscito de la reforma constitucional, los integrantes de la Corte Electoral debieron también informar a través de la ministra del organismo Analía Piñeyrua, quien destacó que ante la denuncias de que aparecieron papeletas del SÍ apócrifas la Corte Electoral determinó que la misma se va a descartar pero que no se va anular el voto que acompaña la misma. Es decir, no se la va a considerar un objeto extraño, y por eso se desechará la papeleta falsa del Sí, (pero se validará el voto al partido que la acompaña).














































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