Prevención de conflictos para todo el sector público: Gobierno pretende acordar con el Pit-Cnt esenc
- La Juventud Diario
- 28 jul 2019
- 4 Min. de lectura

La información surge de un comunicado de la Agrupación Comuna Pedagógica de Ades Montevideo y publicado en el sitio web del sindicato, titulado “Se discute en el PIT-CNT un acuerdo que recortará las libertades sindicales en todo el sector público”, el cual -excepto las consideraciones y planteos al propio sindicato- reproducimos a continuación.
En el PIT-CNT se está discutiendo una propuesta de acuerdo con el Poder Ejecutivo en torno a “mecanismos de prevención de conflictos colectivos en el sector público” que reglamenta los decretos de esencialidad, impide la realización de medidas sindicales sin previa instancia tripartita de negociación, y habilita los descuentos por paros distorsivos por encima de la duración efectiva de la medida. Este acuerdo, de aprobarse, implicará graves retrocesos en las libertades sindicales de trabajadoras y trabajadores del sector público. El nuestro será uno de los sindicatos directamente afectados, por lo que la discusión profunda y orgánica de esta propuesta resulta ineludible. El borrador del acuerdo -que fue entregado a las delegaciones sindicales que asisten al Departamento de Públicos del PIT-CNT- busca, entre otras cosas, avanzar en lo dispuesto por la 14a cláusula del Acuerdo Marco de la negociación colectiva en el sector público, firmado el 22 de julio de 2005: se pretenden reglamentar mecanismos de autorregulación y prevención de conflictos a nivel sindical para todo el sector público. Existen tres aspectos de esta propuesta que deben ser analizados en detalle. En primer lugar, el borrador propone una serie de instancias de negociación preceptivas antes de la adopción de cualquier medida sindical. En el caso de la ANEP, estas instancias son dos: una primera instancia tripartita que será convocada dentro de las 72 hs. posteriores a la solicitud de una de las partes, y que podrá prolongarse por 10 días hábiles; y, de no alcanzarse acuerdo al término de este plazo, una segunda instancia de negociación que será convocada por el MTSS dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de la primera. Si se adoptaran medidas sindicales antes de haber agotado estas instancias de negociación, podría sobrevenir “la extinción anticipada del convenio colectivo que estuviera vigente para los involucrados, sin perjuicio de otras consecuencias que correspondan”. Como si esto fuera poco, el MTSS podrá, si lo entiende pertinente, “prorrogar el plazo de las instancias previstas”, y tales decisiones “no serán recurribles”. Las consecuencias de este mecanismo son regresivas en al menos dos sentidos. Por una parte, implican una dilación en el tiempo de la adopción de medidas sindicales que, eventualmente, podrían eliminar cualquier efecto que tales medidas pudieran tener. Las estrategias utilizadas por la Administración cuando resuelve sobre acontecimientos que tendrán lugar a los pocos días, o directamente cuando apela a la política de los “hechos consumados”, serán estrategias incentivadas y favorecidas por lo dispuesto en este borrador. Por otra parte, este plazo previsto (que podría extenderse, sumando las diferentes instancias, hasta 31 días calendario en principio), no tiene verdaderamente un límite, por lo que la dilación en el tiempo es teóricamente infinita. Se le da la potestad al MTSS (cuya “imparcialidad” a la hora de dirimir conflictos en el sector público es, al menos, debatible) de prorrogar indefinidamente el plazo de estas negociaciones y, ante la eventualidad de una estrategia deliberada de aplazamiento, no existe ningún ámbito donde estas decisiones puedan ser recurridas. En segundo lugar, el borrador reglamenta los decretos de esencialidad del que se han valido los diferentes gobiernos para poner un límite al libre ejercicio del derecho de huelga. Recordemos que no estamos hablando de los servicios declarados como esenciales, que cuentan en todos los casos con convenios colectivos que implican guardias gremiales, así como garantías compensatorias a la limitación del derecho de huelga. Nos referimos a los decretos mediante los cuales se establece que un servicio es esencial, o que un servicio no esencial se torna esencial por la profundidad o duración de las medidas sindicales. Este borrador propone acordar entre el Poder Ejecutivo y el movimiento sindical este mecanismo sui generis de debatida legalidad, a fin de que pueda aplicarse con tan sólo notificar al PIT-CNT con seis (¡seis!) horas de antelación, salvo en casos de urgencia, en los que ni siquiera ha de contemplarse este plazo. Este punto nos afecta directamente, en tanto el gobierno actual –aun en el marco de una interpretación polémica de lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución de la República, la Ley N° 13.720, y los Convenios de la OIT N.º 87 y 135– decretó la esencialidad de los “servicios educativos”, inaugurando una modalidad que ningún otro gobierno desde la restauración democrática había llevado adelante. El borrador deja librado a criterio del Poder Ejecutivo la determinación de cuáles son las circunstancias que ameritan la declaración de esencialidad, y constituye una pátina de legalidad sobre una práctica que el movimiento sindical ha rechazado en incontables oportunidades, legitimándola en el marco de un acuerdo colectivo. En tercer lugar, el borrador implica una profundización regresiva en relación a lo dispuesto por el Decreto Nº 401 del año 2008. Este decreto habilita los descuentos a funcionarias y funcionarios del estado por el lapso durante el cual se lleven adelante medidas distorsivas, aun si se encuentran en su lugar de trabajo y realizando a cabalidad algunas de las otras tareas inherentes a su función, y permite que dichos descuentos sean proporcionales no solamente al tiempo de duración de la medida distorsiva, sino también a “la afectación de tareas”; esto implica que un trabajador que realizó una medida distorsiva durante el lapso de una hora, podría recibir un descuento muy superior a lo que correspondería a una hora de trabajo, siempre que la Administración entienda que durante esa hora se habrían realizado tareas de especial importancia. La aplicación de este decreto en los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio comercial e industrial ya ha mostrado su faceta más represiva, y algunos sindicatos estatales han entrado en conflicto como consecuencia de descuentos absolutamente abusivos, justificados bajo el argumento de que se ha afectado considerablemente la producción. Esto significa, por la vía de los hechos, un descuento por concepto de medidas sindicales que excede a la duración de las propias medidas, por lo que se aplicaría sobre el salario correspondiente a lo efectivamente trabajado, transformándose en una sanción económica. De aprobarse este borrador, estaríamos incorporando lo dispuesto por este decreto a un acuerdo de carácter colectivo, legitimando su aplicación.
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