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Agrotóxicos: ¿Quién controla acuerdos internacionales ratificados por Uruguay?

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 28 jul 2019
  • 3 Min. de lectura

La Conferencia Internacional del Trabajo, en su 89 reunión de junio del 2001, aprobó el Convenio 184 y la Recomendación 192 sobre Seguridad y Salud en la Agricultura. Los mismos fueron aprobados por amplia mayoría, según surge de la votación final de Conferencia mencionada.

El Convenio tuvo 402 votos a favor, 2 en contra y 41 abstenciones. Los representantes de Uruguay, en la oportunidad, votaron a favor del Convenio 184 y la Recomendación 192. Ambos están vigentes. Los convenios internacionales del trabajo son adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo y están abiertos a la ratificación de los estados miembros. En este caso, en el Parlamento nacional se aprobó la ratificación. Los convenios son instrumentos internacionales que obligan a los países que libremente lo ratifican. Los países se comprometen así, voluntariamente a aplicar las disposiciones de tales instrumentos, armonizando la legislación y las prácticas nacionales y aceptando un control internacional. Las recomendaciones también son adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, pero a diferencia de los convenios no pueden ser ratificadas, son instrumentos internacionales que establecen principios rectores, no obligatorios, que pueden orientar las políticas y las prácticas nacionales. Las recomendaciones pueden abarcar por sí mismas un tema determinado, o completar o precisar las disposiciones contenidas en los convenios. En la actualidad, son evidentes las consecuencias del modelo agroindustrial vigente en el país. Deterioro de la calidad del agua, proliferación de cianobacterias en ríos y últimamente en aguas oceánicas, serias afectaciones a la apicultura como consecuencia del uso indiscriminado de agrotóxicos en la siembra de semillas transgénicas. Al mismo tiempo, se va conociendo cada vez con mayor frecuencia las afectaciones que en su salud muestran quienes en forma directa o indirecta entran en contacto con poderosos agrotóxicos utilizados por productores arroceros, cañeros o sojeros, entre otros. Surge en esta coyuntura, el desconocimiento que muchos profesionales de la salud tienen cuando deben tratar a un paciente que presenta alteraciones en su organismo como consecuencia del contacto con agrotóxicos. En la actualidad en la órbita judicial avanza, aunque lentamente, el juicio que un trabajador de la empresa Arrozal 33 lleva adelante contra su empleador, luego que su salud se afectara seriamente -comprobado esto por los médicos del Banco de Seguros del Estado- al estar en contacto directo con los productos que se emplea en la siembra del arroz. Situación similar presenta su esposa. Ambos vivían y trabajaban en la misma población donde se encuentran las arroceras. Pero ¿qué señala el Convenio 184 sobre la seguridad y la salud en la agricultura, aprobado en Ginebra el 21 de julio del 2001, con el voto afirmativo de la delegación uruguaya y ratificado por el Parlamento Nacional en el año 2005? En el artículo 4 se lee: “A la luz de las condiciones y la práctica nacionales, y previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, los Miembros deberán formular, poner en práctica y examinar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en la agricultura. Esta política deberá tener por objetivo prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, mediante la eliminación, reducción al mínimo o control de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo en la agricultura”. El artículo 8 señala que los trabajadores del sector agrícola deberán tener derecho a apartarse de cualquier peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad y su salud, y señalarlo de inmediato a su supervisor. Los trabajadores no deberán verse perjudicados por estas acciones. En el artículo 12 del Convenio 184 referido a la “gestión racional de los productos químicos” se señala que “las autoridades competentes deberán adoptar medidas de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, para asegurar que exista un sistema nacional apropiado o cualquier otro sistema aprobado por la autoridad competente que prevea criterios específicos para la importación, clasificación, embalaje y etiquetado de los productos químicos utilizados en la agricultura y para su prohibición o restricción; quienes produzcan, importen, suministren, vendan, transporten, almacenen o evacúen productos químicos utilizados en la agricultura cumplan con las normas nacionales o con otras normas reconocidas de seguridad y salud, y brinden información adecuada y conveniente a los usuarios, en el o los idiomas oficiales apropiados del país, así como a las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten, y haya un sistema apropiado para la recolección, el reciclado y la eliminación en condiciones seguras de los desechos químicos, los productos químicos obsoletos y los recipientes vacíos de productos químicos, con el fin de evitar su utilización para otros fines y de eliminar o reducir al mínimo los riesgos para la seguridad, la salud y el medio ambiente”.


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