Comunicado oficial: Sobre los alcances de la nueva ley Orgánica Militar y de las Fuerzas Armadas
- La Juventud Diario
- 19 jul 2019
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Este miércoles las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional emitieron un comunicado a través del cual realizan algunas puntualizaciones sobre la recientemente aprobada ley Orgánica Militar. El comunicado emitido desde la cartera dirigida por el Dr. José Bayardi, aclara en una suerte de decálogo lo que regirá luego de la promulgación del Poder Ejecutivo, destacando lo que considera una serie de logros para el personal militar subalterno y superior “ante versiones e interpretaciones absolutamente carentes de veracidad”:
1. ES FALSO QUE LA NUEVA LEY ELIMINE EL SERVICIO DE TUTELA SOCIAL y EL SERVICIO DE VIVIENDAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, ya que permanece vigente la normativa que los ampara. El SERVICIO DE TUTELA SOCIAL y SERVICIO DE VIVIENDAS DE LAS FUERZAS ARMADAS continuará brindando al personal del Ministerio de Defensa Nacional y a sus familias las mismas prestaciones que se ofrecen en la actualidad. Ejemplos de ellas: vivienda, minoridad, ancianidad, apoyo en lentes, audífonos, vivienda. 2. ES FALSO QUE LA NUEVA LEY ELIMINE EL SERVICIO FÚNEBRE. El mismo seguirá prestándose a todo el personal amparado y su familia, tal como hasta el presente. 3. Es FALSO que la ley prevea la desaparición LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EL HOSPITAL CENTRAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. El amparo del militar y de su núcleo familiar están previstos en el artículo 94 de la Ley 18.834. 4. Es FALSO QUE SE ELIMINE EL SERVICIO DE CANTINAS MILITARES. Se seguirán brindando los servicios como hasta el presente, sin alteraciones en las prestaciones de ningún tipo. 5. ES FALSO QUE SE ELIMINA EL LICEO MILITAR, ni tampoco se eliminarán las materias de instrucción específica que allí se imparten. 6. ES FALSO QUE LA NUEVA LEY PROPONGA REDUCIR EL NÚMERO DE PERSONAL SUBALTERNO. Lo que hace es ajustar el número de Oficiales Generales y Coroneles. 7. EL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR PREVISTO EN LA NUEVA LEY CONSAGRA DERECHOS, como por ejemplo: -DERECHO A LA ESTABILIDAD FUNCIONAL: al Personal Militar Subalterno con 10 años de servicios efectivos, se le renovará automáticamente el contrato de servicio militar y sólo podrá ser dado de baja previo procedimiento disciplinario - con todas las garantías del caso. -DERECHO AL GOCE DE LICENCIAS o ENFERMEDAD o ESTUDIO (20 días hábiles) o MATERNIDAD o LACTANCIA o PATERNIDAD (10 días) o ADOPCIÓN o DONACIÓN DE SANGRE, ORGANOS Y TEJIDOS o EXÁMENES GENITO-MAMARIOS, PROSTÁTICO u UROLÓGICOS o DUELO o MATRIMONIO (15 días corridos) o para TRAMITAR RETIRO y/o JUBILACIÓN (5 días hábiles) o VIOLENCIA DOMÉSTICA o CUSTODIA DE URNAS (5 días) o LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO de hasta un año. - DERECHO A PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA FUNCIONARIA MILITAR en los períodos de EMBARAZO, DESCANSO POSTERIOR y LACTANCIA. -DERECHO A LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN, para el Personal Militar Subalterno, debiéndose estimular y otorgar facilidades para ello. 8. La NUEVA LEY establece GARANTÍAS al crear un RÉGIMEN DISCIPLINARIO que establece el DERECHO del militar de la presunción de SU INOCENCIA salvo prueba en contrario. YA NO SE PODRÁ IMPONER LA BAJA DEL PERSONAL SUBALTERNO COMO SANCIÓN sin la previa realización de un procedimiento disciplinario con todas las garantías del derecho. 9. ES FALSO QUE LA NUEVA LEY CREA CARGOS DE CONFIANZA o de cualquier clase. La nueva ley únicamente regula el Estatuto del Personal Militar, integrado por personal militar subalterno y superior de las Fuerzas Armadas. 10. ES FALSO QUE NO SE HAYAN DADO AUMENTOS DE SUELDOS en el Ministerio de Defensa Nacional. Mientras que el salario real tuvo un aumento promedio del 52% (2005 – 2018), el aumento del SALARIO REAL de los SOLDADOS fue de un 79% en el mismo período.
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