Justicia uruguaya: El derecho a la propiedad es sagrado pero el derecho a la vivienda vulnerado
- La Juventud Diario
- 23 jun 2019
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En estas semanas volvió a estar sobre el tapete el tema de los desalojos, frente a la situación de familias con niños son sentenciadas por la justicia a abandonar el lugar que habitan sin tener otro destino, algo que sensibilizó a la opinión pública en medio de estos días de fuertes fríos, lluvias y tormentas. El propio Estado que no garantiza el derecho constitucional de acceso a la vivienda, es el que condena a quienes se las arreglan para refugiar a sus hijos y a sí mismos. Sobre ello consultamos al Dr. Juan Ceretta, profesor del Consultorio Jurídico y Litigio Estratégico de la Universidad de la República, que con su clínica han abordado este tipo de casos.
¿Hay alguna legislación que prevea un amparo para las familias con niños para que no sean desalojadas, y menos en condiciones climáticas como las que estamos viviendo? Bueno, nosotros lo que tenemos en materia de normativa es una ley, la llamada Ley Invierno, que establece la posibilidad de pedir prórrogas cuando nos encontramos en esta etapa del año, cuando haya niños o adultos. Pero la única herramienta que tenemos ahí en materia de desalojos es justamente la posibilidad de extender, de prorrogar por un máximo de 120 días, el desalojo. Lo que sucede es que muchas veces se piden esas prórrogas y se conceden, pero llega un momento que se acaban; si no tenemos una solución de vivienda para esas personas, volvemos al mismo problema que dio origen. Eso es lo que habitualmente pasa. Lo otro que se ve cuando se trata de situaciones de viviendas irregulares, es que las notificaciones de los desalojos muchas veces no llegan a manos de los verdaderos destinatarios que van a sufrir el lanzamiento y muchas veces no llegan a tiempo a ejercer alguna defensa, simplemente les queda la posibilidad de pedir prórroga. Y como les decía, esas prorrogas se van agotando. Todos sabemos que hay muchas dificultades para acceder a la vivienda en el Uruguay, sobre todo para quien está en una situación más desprotegida desde el punto de vista económico; y eso hace que nos enfrentemos a estas situaciones de desalojo forzosos, en los que hay un montón de recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos sobre la responsabilidad de los Estados de evitarlos. Es decir el desalojo puede darse, pero el Estado debería tener preparada una respuesta como para que no se den situaciones tan graves como las que estuvimos a punto de vivir los otros días, donde la gente se quede en la calle con las cosas.
¿Por qué se llega a ese punto? Donde hay una familia con niños, con un bebé de 10 meses que queda en la calle, que el alguacil que era la que estaba presente que iba a cumplir la orden, dice, están los refugios del Mides, desconociendo todo un montón de elementos que hay vinculados a cómo están estructurados los propios refugios. Que los hombres quedan por un lado, lejos de la familia, que no siempre hay lugar, que los cupos están llenos, las condiciones además en las que viven en los refugios no son de un grupo familiar con una habitación, no están hablando de una situación similar. ¿Por qué pasa eso? ¿Por qué hay una deshumanización de la Justicia? ¿Porque es una cuestión que define una persona y no está el marco normativo claro? Yo creo que eso es una cuestión histórica, no para reprocharle ni al juez de esa causa, ni al alguacil de ese Juzgado, que son un poco el reflejo de lo que -a mi juicio- sucede. Nosotros tenemos un mecanismo judicial, un engranaje judicial que funciona muy bien, o bastante bien para proteger el derecho a la propiedad. Para eso estamos perfectamente entrenados todos, los abogados, los jueces, los alguaciles, los funcionarios judiciales, todos, las instituciones, la Intendencia… todos están preparados perfectamente y todo funciona de manera medianamente aceitada cuando se trata de proteger el derecho a la propiedad, porque ¡ay que vayamos a osar vulnerarle el derecho a la propiedad de alguien! Ahora, cuando hablamos de otro tipo de derecho como el derecho a la vivienda, que también está en la Constitución como el derecho a la propiedad, sin embargo ahí no hay ninguna cosa que funcione medianamente, porque pedirlo parece que es pedir lo imposible. Y en este punto hay que aclarar que los refugios del Mides no son el derecho a la vivienda, no tienen nada que ver con la vivienda. Porque el derecho a la vivienda implica tener un vínculo con el lugar donde yo voy a residir, un vínculo que me dé seguridad. ¿Un refugio qué seguridad me da si entro hoy, mañana no sé si tengo lugar, y además es absolutamente circunstancial por definición? El refugio cumple otra labor, está destinado para otro fin; jamás podrá ser considerado vivienda. Los que están en un refugio hoy no tienen vivienda, están en un refugio. Es como que pensáramos que los refugiados de Siria tienen vivienda porque tienen una carpa; pero eso no es vivienda, eso es refugio, justamente es lo contrario a la vivienda.
Hubo toda una etapa en la que no se hablaba de vivienda, se hablaba de “soluciones habitacionales”, que esto yo creo que ni para eso da... Yo creo que Uruguay desde hace muchísimos años, vinculado con ese sentir que tenemos respecto al derecho de propiedad como única solución, o como cosa esencial en la vida de las personas, superior, a veces se contrapone con el derecho a la vivienda, porque el derecho a la vivienda tampoco es el derecho a ser propietario. O sea, debemos discernir que yo tengo derecho a tener una vivienda, todos tenemos derecho a tener una vivienda, pero eso no significa derecho a ser propietario, no tengo por qué ser propietario, tengo que tener un vínculo estable con la vivienda. Puede ser usuario, socio cooperativista, arrendatario, muchas cosas puede ser, no necesito ser propietario.
Pero hay un tema, incluso ha pasado con otras cosas que vos escuchás que mucha gente dice: me falta esto, o me hicieron esto, y yo pago mis impuestos, tengo derecho porque pago mis impuestos. ¿Vos tenés derecho porque pagás tus impuestos? No, ahí sería lindo entrar en la discusión de qué clasificaciones hay en los impuestos, los que tienen derecho a una retribución y los que no. De todas maneras, la vivienda como un derecho humano fundamental, es un derecho que todas las personas tienen. Obviamente que a veces se confunde, incluso nosotros cuando hemos hecho algún amparo por derecho a vivienda, incluso el propio Estado nos ha contestado: no puede venir a pedir una casa cada uno. Bueno, no estamos pidiendo que a nadie le entreguen la llave en propiedad de algo; a veces estamos pidiendo simplemente que le salgan de garantía. En el amparo que hicimos el año pasado para las ocho mujeres que estaban ocupando una casa, lo que pedíamos era que el Estado le saliera de garantía para pagar un alquiler, porque no tienen garantía porque el mismo Estado les dificulta o les pone algunos obstáculos, algunos razonables y otros no tanto, para obtener la residencia, y eran extranjeras. O sea, alcanza con eso, si el Estado le sale de garantía para que alquile, ya está de alguna manera asegurando su derecho a la vivienda. No se trata de vincularlo tan directamente con la cuestión de ser propietario.
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