Institución Nacional de Derechos Humanos: INDDHH se expresó sobre consultas populares impulsadas des
- La Juventud Diario
- 21 jun 2019
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Sostienen que los organismos competentes deberían analizar la pertinencia de la derogación de la Ley Trans y la reforma “Vivir Sin Miedo”, y que la Corte Electoral debería actuar de oficio. El planteo se basa en la posición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de que “…Los progresos alcanzados en la protección de los derechos humanos son irreversibles, de modo que siempre será posible expandir el ámbito de protección de los derechos, pero no restringirlo…”
La Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) emitió un comunicado sobre los mecanismos de democracia directa donde establece que los progresos alcanzados en la protección de derechos humanos son irreversibles, de modo que no es posible restringirlos aún a través del mecanismo de referéndum o plebiscito.
La Institución llamó al Poder Judicial (PJ), el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y la Corte Electoral a analizar la pertinencia de las consultas para derogar la Ley Trans y la reforma impulsada por el precandidato nacionalista Jorge Larrañaga, “Vivir Sin Miedo”. Para la Institución Nacional de Derechos Humanos cualquier modificación del ordenamiento jurídico que implique un retroceso en protección de derechos carece de validez normativa”. El texto establece que cuando el Estado ratifica tratados internacionales sobre derechos humanos y se incorporan en la jurisprudencia nacional no pueden ser derogados ni es posible aprobar normas que signifiquen un retroceso, explicó a medios de prensa el directivo de la institución Juan Faroppa. A su vez explicó que desde el punto de visto de la Dirección Nacional de Derechos Humanos es la Corte Electoral la que debe asumir de oficio y controlar la validez jurídica de la norma. El informe sostiene que el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Americana de Derechos Humanos sostienen que los Estados están obligados a “garantizar y propiciar el respeto efectivo del principio de derecho a la igualdad (real y no formal)” de los grupos minoritarios o en desventaja por haber sufrido discriminación. La INDDHH expresa en el comunicado: “Entre múltiples pronunciamientos en relación al asunto en cuestión, puede tomarse como la base de la posición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que señala: ‘Cuando los Estados ratifican los tratados internacionales sobre derechos humanos y los incorporan a su normativa interna, se obligan a proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos, lo que incluye la obligación de realizar las modificaciones que sean necesarias en su derecho interno para garantizar el cumplimiento de las normas contenidas en dichos tratados (...). Los progresos alcanzados en la protección de los derechos humanos son irreversibles, de modo que siempre será posible expandir el ámbito de protección de los derechos, pero no restringirlo”. En este sentido, la INDDHH destaca que “siempre es posible someter a los diferentes mecanismos de democracia directa habilitados en Uruguay aquellos asuntos que amplíen o extiendan el marco de protección de los derechos humanos. En este caso, el Cuerpo Electoral, actuando directamente como máximo organismo del sistema de gobierno adoptado por nuestro país para la generación de su marco jurídico, puede pronunciarse aprobando o rechazando esta propuesta de ampliación del marco de derechos”. “Dejando sentada la anterior afirmación, el punto, entonces, consiste en analizar si, conforme al Bloque de Constitucionalidad vigente en nuestro país, es válido promover mecanismos de democracia directa que tienen como objetivo dejar sin efecto, o disminuir, el marco de protección de derechos vigente”, señala el comunicado. La INDDHH señala, entre otras cosas, que cualquier modificación del ordenamiento jurídico nacional que implique un retroceso en la esfera de protección de derechos carece de validez normativa “cuando esa decisión implica la violación de los derechos que ampara nuestro Bloque de Constitucionalidad y genera responsabilidad por parte del Estado uruguayo”. Por último, la INDDHH señala que hay “necesidad” de que el Estado, a través de sus órganos competentes, “se pronuncien en el momento de favorecer o no procedimientos de reformas constitucionales o legislativas que vulneren los derechos humanos recogidos por el Bloque de Constitucionalidad vigente”.
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