Columna: Trabajadores de la ANEP sin cobertura del BSE
- La Juventud Diario
- 8 jun 2019
- 6 Min. de lectura
Escribe: Prof. Andrés Freire
En 1990 los partidos Nacional, Colorado, y el Partido por el Gobierno del Pueblo dejan a los trabajadores de la ANEP sin protección frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Y en 15 años el Frente Amplio no pudo, porque no quiso resolver la situación. A fines del año pasado a raíz de una situación vivida en lo personal nos vimos impulsados a investigar en torno a si los trabajadores docentes y no docentes de la ANEP tenemos cobertura frente a accidentes de trabajo o no; esto incluye además según la jurisprudencia vigente a los accidentes ocurridos en ocasión de la ida o salida al trabajo, lo que no es un tema menor. Realizamos entonces varias consultas políticas y jurídicas, formales e informales, de las que tuvimos diferentes respuestas; las mismas se las transmitimos al equipo de abogados de la Confederación Sindical y Gremial del Uruguay, quienes estudiaron el tema y nos transmitieron un excelente informe jurídico al respecto. De más está decir que las conclusiones políticas son de nuestra exclusiva responsabilidad y no expresan ningún tipo de posicionamiento político de dicha central. Veamos la situación cómo está configurada. De acuerdo a la información requerida en primera instancia al BPS, éste nos contesta que es un tema que corresponde al BSE, por lo que procedemos a solicitar -como ya hemos dicho- un análisis legal de la situación. Nuestros abogados entonces nos informan entre otras cosas lo siguiente: “Conforme lo previsto por los arts. 1 a 3 de la ley 16.074, todos los organismos públicos (entre ellos la ANEP) están obligados a la contratación de un seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En principio, el inciso primero del art. 5 de la referida ley establecía que El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y demás Organismos Públicos, están obligados a asegurar en el Banco de Seguros del Estado, a todo su personal, cualquiera sea el tipo de tarea que realice, aún cuando distintos tipos de reglamentaciones les otorgue el derecho a licencia con goce de sueldo mientras no se reintegren al trabajo. Sin embargo, esta disposición fue derogada por el art. 3 de la Ley No. 16.134, la que en su lugar dispone que: “El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados están obligados a asegurar en el Banco de Seguros del Estado al personal que empleen en trabajos manuales en condiciones de riesgo”. En definitiva, hasta la ley Nº 16.134 donde SE APRUEBA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1989, los trabajadores de la ANEP teníamos cobertura frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y la perdimos. Esta ley reaccionaria, donde se nos privó de un derecho adquirido fue votada durante el gobierno de Luis Alberto Lacalle. De esta forma el Partido Nacional gobernando en coalición con el Partido Colorado nos dejó en la desprotección frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales sino a todos, a la mayoría de los trabajadores de la ANEP. “A partir de la referida modificación, cada organismo público podrá en atención a las tareas realizadas dividir a sus funcionarios entre aquellos que realizan trabajos manuales en condiciones de riesgo (a los que deben asegurar) de quienes no realizan tales tareas, respecto de los cuales el seguro no sería obligatorio”. Es interesante estudiar el debate parlamentario de aquella época. De este artículo en particular se pidió su desglose, y quien argumentó en contra del mismo fue el senador Gargano a nombre del Frente Amplio. A continuación reproducimos el debate: “SEÑOR GARGANO. - Señor Presidente: en virtud de los fundamentos que brindamos en el día de ayer, vamos a votar en contra de lo dispuesto en el artículo 3º del proyecto de ley, en tanto esto restringe la cobertura del seguro obligatorio de los trabajadores del Estado, de los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a aquellos que estén empleados en tareas manuales, en condiciones de riesgo. Quiero dejar constancia de que esto modifica sustancialmente la ley votada por el Poder Legislativo el 10 de octubre de 1989, al que, en su artículo 5º, disponía que el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y demás organismos públicos, están obligados a asegurar en el Banco de Seguros del Estado a todo personal, cualquiera sea el tipo de tarea que realice. De acuerdo con lo ya manifestado -y que reiteramos en esta ocasión- el Banco de Seguros del Estado ha informado al Poder Legislativo que la modificación de esta disposición va a ocasionar dificultades en la cobertura del seguro, dado que al reducirse el universo de los asegurados, la cantidad de siniestros puede superar el ingreso que corresponda por el pago de las cuotas. Por lo tanto, acompañando el criterio adoptado por el Banco de Seguros del Estado, vamos a votar en contra de esta disposición que, en sí misma, limita un beneficio muy importante para todos los trabajadores de estos Entes y servicios del Estado. SEÑOR CASSINA. - Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE. - Tiene la palabra el señor senador. SEÑOR CASSINA. - Señor Presidente: deseo señalar que vamos a votar afirmativamente este artículo 3º, aunque no sin preocupación por las consecuencias que él produce. El tema que se plantea en esta disposición, fue objeto de una extensa deliberación en la Cámara de Representantes. Finalmente, se optó por una solución transaccional que, por lo menos, establecía la obligación del Estado, en sentido amplio, de asegurar parte de su personal en el Banco de Seguros del Estado. Teniendo en cuenta estas consideraciones y en virtud de que esta solución fue propuesta por nuestro Partido, vamos a votar afirmativamente dicho artículo. SEÑOR PRESIDENTE. - Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3º. (Se vota:) -20 en 27. Afirmativa”. Corría entonces el año 1990, cuando los senadores del Partido Colorado, Blanco, y del Partido por el Gobierno del Pueblo, que habían roto con el Frente Amplio y de cuyo partido saldrían luego los actuales Partido Independiente y otros sectores que fueron al Frente Amplio como Rafael Michelini o al Partido Colorado como Hugo Batalla y Yamandú Fau, decidían dejar a decenas de miles de funcionarios públicos, entre ellos los docentes, sin protección alguna. La idea original era más terrible aún, por eso se votó finalmente la fórmula que defiende en esta discusión el senador Cassina del PGP; los 7 votos en contra son los de la entonces bancada del Frente Amplio. Vamos a reiterarlo para que quede claro: ese día Blancos, Colorados, y lo que era el PGP nos dejaron en situación de desprotección frente a un eventual accidente de trabajo y las enfermedades profesionales. Los 7 senadores del Frente Amplio se opusieron, pero eran 7 contra 20 en sala. Pero corrió mucha agua entre 1990 y el 2019, 29 años exactamente, de los cuales más de la mitad, quince, fueron de la fuerza política que en su momento se opuso a tal decisión. 15 años con mayoría absoluta, donde fácilmente pudo haber tomado la decisión de devolver un derecho conculcado, no lo hizo. Sin dudas de haberse planteado esa cuestión algún voto más que la mayoría absoluta hubiera tenido. Aquí vemos el doble discurso político nuevamente; se acusa, con razón a la derecha tradicional de recortar derechos, pero tampoco después en el poder se hace nada para restablecerlos, como sucede también con el aguinaldo para los jubilados que el fascismo hizo desaparecer. Esto plantea graves problemas para los trabajadores de la ANEP, no en el caso de accidentes leves, donde en relación al régimen general somos favorecidos ya que cobramos el 100% del salario desde el primer día, sino en cuanto a dos situaciones particulares: accidentes graves que pueden ocurrir en una escuela o un liceo que determinen la necesidad de tratamientos especiales que el Banco de Seguros del Estado brinda y muy bien, a la que no tenemos acceso, y si por ejemplo se sufriera alguna pérdida física en un accidente de estas características no tendríamos tampoco derecho alguno a renta. Tampoco tenemos derecho a ser atendidos por dicha institución en cuanto a enfermedades profesionales, entre las cuales la OMS ha incluido recientemente el burnout, tan común desgraciadamente entre los docentes. Hablamos de los docentes porque además la redacción dada por la ley no obliga a la ANEP a asegurar a todo su personal, solamente a quienes hagan tareas manuales, y en condiciones de riesgo, por lo que ni los docentes, ni los funcionarios administrativos estarían obligados a estar asegurados por dicha institución. Sí los funcionarios de servicio deberían estar asegurados, siempre y cuando se interprete que están en condiciones de riego; desconocemos si lo están o no. En cuanto a los docentes, hacemos la salvedad de que los maestros técnicos que realizan tareas manuales, siempre por ejemplo carpintería, mecánica, gastronomía, capilar, y tantas otras más deben estar asegurados; aparentemente los talleres sí tendrían entonces una cobertura del BSE.
Entradas relacionadas
Ver todoLa posibilidad de aumentos de tarifas y de impuestos había sido negada enfáticamente por el presidente Luis Lacalle Pou durante la...
En estos días es evidente que ante un nuevo aniversario del Movimiento 26 de Marzo, muchas cosas y conceptos se ponen sobre la mesa en...
En los últimos tiempos han ido surgiendo en forma cada vez más amplia problemas y situaciones cada vez más difíciles de atender, con las...
Comments