Institución de Derechos Humanos alerta sobre deterioro del agua en Uruguay
- La Juventud Diario
- 24 mar 2019
- 2 Min. de lectura
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) expresó este viernes su preocupación por el “deterioro progresivo” en la calidad de los cursos de agua en el Uruguay, lo que a su juicio constituye una “regresión en derechos humanos fundamentales”. En su informe la INDDHH señala que la protección de los ecosistemas acuáticos está determinada por los usos del suelo en las cuencas. En ese marco, sostuvo que el control de las actividades agroindustriales y el monitoreo de la calidad de los cursos de agua deben integrar políticas prioritarias y urgentes para la gestión sustentable de los recursos hídricos. La defensoría recordó que Uruguay fue pionero en la incorporación de derechos referidos al agua en la órbita constitucional, con la reforma de 2004, y se relata el contenido de la misma (ver cita en proclama de pág.8). La institución señaló además que las normas internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas de los Estados en relación con el derecho al acceso al agua potable. Refieren a la prohibición de la adopción de medidas regresivas con respecto a dichos derechos e impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones: de respetar, de proteger y de cumplir. Así, la obligación de proteger exige que los Estados impidan que terceros obstaculicen el derecho al agua, ya sea por denegación en el acceso al agua potable, discriminación, contaminación o explotación no equitativa de los recursos de agua potable. Dentro de la obligación de cumplir, se subraya que los Estados deben adoptar acciones para asegurar que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre. Entre otras, la reducción o prevención de la extracción insostenible de los recursos hídricos, desvío o contención, así como la contaminación de las cuencas hidrográficas y sus ecosistemas. También la vigilancia de las reservas de agua, la seguridad de que los proyectos de desarrollo no obstaculicen el acceso al agua potable, el monitoreo de las actividades que puedan afectar la disponibilidad de agua y la pérdida de biodiversidad, y mecanismos efectivos de respuesta para las situaciones de emergencia.
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