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Los otros 98 diputados mantienen la impunidad: UP presentó hace casi 4 años proyecto que anula la le

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 28 feb 2019
  • 3 Min. de lectura

El primer proyecto de ley de los tantos que ha presentado la Unidad Popular en su primer período de participación parlamentaria, ha sido un compromiso con la sociedad uruguaya, con la lucha de la izquierda en el plano político y en el plano social y con la propia historia militante de quienes integran esta fuerza política. Un importante carga simbólica pero fundamentalmente una señal clara de para qué está la Unidad Popular en la escena política de nuestro país, asumiendo las batallas históricas y levantando las banderas de izquierda que dejaron por el camino quienes ostentan el gobierno. A través de un proyecto de anulación simple y viable (que publicaremos a continuación), como fundamentara categóricamente el Dr. Helios Sarthou oportunamente, y con una exposición de motivos rotunda y contundente, que mostró el 1° de junio de 2015 el carácter de izquierda y de lucha social que representa la Unidad Popular, y la seriedad que caracterizaría de allí en más su trabajo a nivel parlamentario. En el 2019 ya sin vida Víctor Semproni (señalado como chivo expiatorio por parte del Frente Amplio de evitar las mayorías parlamentarias contra la impunidad) y Eleuterio Fernández Huidobro (tildado en sus últimos años por todo el Frente Amplio como responsable y garante de preservar los privilegios de los militares de la dictadura); el gobierno y las mayorías del Frente Amplio continúan con el silencio y vacío absoluto al proyecto para anular la Ley de Pretensión Punitiva del Estado. La Unidad Popular está con su compromiso de fuego, a través del voto número uno, del diputado Eduardo Rubio. Los otros 98 diputados, todos los otros partidos que están en el Parlamento y el Frente Amplio en el gobierno, siguen manteniendo la impunidad en el Uruguay. Montevideo, 1 de Junio 2015. Proyecto de Ley Promoción de las investigaciones por la Verdad y la Justicia. Anulación de la Ley N° 15.848 de la Caducidad de la Pretensión Punitiva de Estado.

Art. 1 – Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 18.831 de 27 de octubre del 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Anúlense y declárense inexistentes los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley No. 15.848, sobre la caducidad de la pretensión punitiva del Estado de 22 de diciembre de 1986”. Art. 2 - Se tendrán por no pronunciadas las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluido casos en la caducidad en aplicación de la ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986. Art. 3 - El Poder Judicial continuará de oficio la tramitación de las causas que hayan sido alcanzadas por las disposiciones anuladas como si éstas nunca hubieran existido, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el dictado de nueva sentencia. Art. 4 - Declárase que, los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de estado entre el 13 de junio de 1968 y el 1° de marzo de 1985, son crímenes de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles de conformidad con la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 26 de noviembre de 1968 y demás tratados internacionales de Derechos Humanos. Art. 5 - No se computará plazo alguno, ni procesal, ni de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos cometidos entre el 27 de junio de 1973 y el 1° de marzo de 1985. Tampoco se computarán plazos procesales, ni de prescripción ni caducidad, en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y la vigencia de esta ley. Art. 6 - Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo. Art. 7 - Comuníquese, etc. Eduardo Rubio Representante Nacional


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