Columna: La seguridad social discrimina a los hombres
- La Juventud Diario
- 16 feb 2019
- 3 Min. de lectura

Por Prof. Andrés Freire
Vivimos tiempos donde normalmente se plantea la necesidad de incluir, de igualar y de ampliar los derechos para que no existan privilegios (normalmente se habla de privilegios de género, porque los de clase se ignoran); de esto se habla mucho y se hace poco. Sin embargo hay situaciones muy injustas que nadie parece querer señalar y resolver. Así con mucho dolor, frustración y enojo, asistimos cómo no hay respuesta frente a los reclamos de la Sociedad Uruguaya de Pediatría, avalados por la Institución Nacional de Derechos Humanos Defensoría del Pueblo, referente a la ampliación de la cobertura de ayudas especiales que brinda el BPS a todos los niños.

Pero el tema que vamos a tratar hoy es otro, es el de las pensiones por viudez, donde nuestra seguridad social discrimina gravemente a los hombres, quienes a su vez son los que estadísticamente tienen menores probabilidades de cobrar este beneficio y por menos tiempo, ya que los varones generalmente abandonamos este mundo antes. Veamos los números tomados de la página WEB del BPS. Cuando el fallecido es un hombre, a la viuda para poder acceder a una pensión se le exige únicamente un: “promedio mensual actualizado de sus ingresos en los 12 meses anteriores al fallecimiento del causante inferior a $ 173.539,04 (vigencia 1/2019)”. Pero si el fallecido es una mujer, bueno, las cosas son muy diferentes: “La pensión del viudo es un derecho condicionado Si los ingresos del viudo son inferiores o hasta el valor de una pensión vejez o invalidez (PV-PI), $ 11.160,29 (vigencia a 1/2019), se considera carencia de recursos otorgándose el derecho sin otra apreciación. Los viudos que perciban ingresos mayores al valor de la PV-PI y hasta $ 46.566,31 (vigencia a 1/2019) resultante del promedio de ingresos actualizado del último año, tendrán derecho y se otorgará la pensión con la supervisión de los responsables de la oficina Solicitud de pensiones, sin trámite. Los solicitantes cuyos ingresos superen los $ 46.566,31 (vigencia a 1/2019) y no alcancen los $ 99.784,94 (vigencia 1/2019), por tratarse de un derecho condicionado a situaciones individuales, se evaluará lo establecido en la Resolución de Directorio del 01/12/1998 derivando a los servicios específicos, (Investigaciones de derechos condicionados) y se valorará si le asiste o no el derecho. Para obtener dicha información dirigirse a Solicitud de pensiones (edificio Sede 1.er piso en Montevideo y en las respectivas sucursales del interior del país). Los solicitantes cuyos ingresos superen los $ 99.784,94 (vigencia 1/2019), no tienen derecho a percibir el beneficio. Estos ingresos se actualizarán a la fecha del fallecimiento del causante computando 12 meses hacia atrás a los efectos de realizar el promedio del último año.” Vemos entonces cómo se discrimina a los hombres en forma totalmente injusta frente a la misma situación; las mujeres tienen un tope 173.000 pesos, mientras que los hombres en la práctica una máxima de 46.000 pesos. Quizás esto se corresponda con la realidad de tiempos pasados, pero ahora que no es excepcional ver parejas donde la mujer gana más que los hombres, y donde afortunadamente -aunque no al ritmo que nos gustaría- las mujeres van accediendo a mejores oportunidades en el ámbito laboral y profesional, lo que se da es una situación que no corresponde, y menos en estos tiempos donde lo que se proclama es la igualdad y el fin de los privilegios. ¿O es sólo discurso, tanto como la ley integral de violencia de género votada sin recursos para que funcione? ¿Qué están haciendo al respecto los señores representantes del BPS por los trabajadores y jubilados, teniendo en cuenta que parte del problema está dentro del propio BPS por los requisitos que este establece para acceder a la segunda franja? ¿No se tiene en cuenta que en la tercera edad, donde fácilmente pueden existir miles de pesos por mes de remedios, y por ejemplo 20.000 ó 30.000 pesos para pagar un acompañante, o cifras muy importantes para cubrir un residencial decente, 46.000 pesos es nada? ¿Que el Sistema Nacional de Cuidados quedó en un titular y no abarca a esa franja? Nuestro mundo cambió y está cambiando todos los días, por suerte en algunas cosas para bien; por eso mismo también nuestra seguridad social y nuestro BPS deben cambiar, para abandonar los estereotipos de género que venimos abandonando y consagrar la plena igualdad para todos. Y por favor, no como siempre, sino de una vez y para todas, igualando hacia arriba.

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