Prof. Eduardo Lust: Igual que el contrato ROU-UPM, el tren de UPM es “inconstitucional y además es i
- La Juventud Diario
- 27 ene 2019
- 9 Min. de lectura

El MTOP, el MEF, la DINAMA y la Asamblea General han incurrido en inconstitucionalidades e ilegalidades a efectos de avanzar en la obra del Ferrocarril Central.
Como en el pasado mes de setiembre, transcribimos el primer audio que difunde Eduardo Lust Hitta, Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Oriental del Uruguay, que con ánimo “de infundir un aspecto técnico, el catedrático difundió públicamente un audio donde realiza “un análisis objetivo, desinteresado desde el punto de vista político, partidario y económico, del llamado contrato entre la empresa finlandesa UPM y el gobierno de la República Oriental del Uruguay”, en esta oportunidad La Juventud ofrece la transcripción de su alocución respecto al Tren de UPM.
Presentación
Soy profesor de Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Como algunos amigos me han dispensado el honor de escucharme, saben que yo he utilizado estos medios electrónicos para difundir la Constitución uruguaya, el sistema legal uruguayo y para analizar el contrato celebrado por el gobierno de la República con la empresa finlandesa UPM a los efectos de instalar la tercer planta de celulosa a las orillas del Rio Negro en el departamento de Durazno, en las cercanías del pueblo Centenario. Estos audios los realizo primero por mi actividad docente, que entre otros fines incluye el de difundir los conocimientos a los cuales uno a accedido en virtud de la profesión que he optado. Segundo, lo hago en forma absolutamente desinteresada de todo aspecto económico, político, político-partidario, laboral e ideológico. Tercero y lo más importante, al amparo de lo que dispone el Art. 29 de la Constitución que establece que es absolutamente libre la expresión del pensamiento en todo el territorio de la República. Y el autor de ese pensamiento y de la libertad de expresión es responsable, si en virtud de la utilización de ese derecho consagrado en la Constitución vigente -que es las de 1967- hiciere un abuso de él, abuso que deviniere en un delito. Como nada de lo que hago está encuadrado dentro de una figura prevista o descrita en el Código Penal, me muevo con absoluta libertad de conciencia y en forma racional. En estos audios yo me he detenido a analizar hasta el momento algunas de las consecuencias gravísimas del contrato absolutamente inconstitucional e ilegal firmado por los Secretarios de la Presidencia de la República con la firma de UPM sin ninguna competencia para hacerlo, y con esa orientación continúo.
PPP y TCR
El MTOP para realizar el proyecto ferroviario para la empresa finlandesa UPM, decretó en una licitación internacional pública -la palabra publica es muy importante-, le dio ganador de esa licitación al llamado Vial Central cuyo accionista mayoritario es una empresa española asociada a una serie empresas nacionales y otras. Esa obra de infraestructura millonaria se va a realizar al amparo de la Ley 18.786 conocida como contratos de Participación Pública y Privada. ¿Qué es lo que dice esa ley? Que el Estado ante la imposibilidad de realizar una obra pública por el costo que ella tiene, se la encarga a un privado, el privado la realiza y el Estado arregla un sistema de pago en cuotas por determinado período de tiempo hasta la finalización del pago de lo que la empresa insumió la realización de dicha obra. Todos los gastos que realice el gobierno uruguayo, absolutamente todos, deben pasar por el examen del Tribunal de Cuentas; un órgano creado en la Rendición de Cuentas que examina la legalidad del gasto. Es decir, el Tribunal no ser detiene a examinar la conveniencia del gasto; no analiza si el gasto es conveniente o inconveniente, pertinente o impertinente, sino que simplemente se expresa sobre si el gasto es legal o ilegal. Si es ilegal lo observa, y esa observación debe traer como consecuencia que el organismo estatal observado porque el gasto es ilegal puede: modificar el gasto de acuerdo a lo que el Tribunal le siguiere ó insistir en el gasto -aún contra la opinión del Tribunal- y ahí la Constitución establece que ante esa situación el Tribunal de Cuentas denunciará al organismo estatal que se aparta de su dictamen a la Asamblea General, para que la Asamblea General llame a los responsables de esos organismos a que den sus explicaciones a ver por qué no se atuvieron al dictamen del Tribunal, que establece que el gasto es ilegal. Les digo como dato complementario, que al cabo de un año -y esto está en las páginas web del Tribunal de Cuentas, es una información pública- hay miles de observaciones del Tribunal de Cuentas, que el Tribunal de Cuentas comunica a la Asamblea General y la Asamblea General no lo trata. Es decir, que nuestra Asamblea General incumple un mandato Constitucional de apoyar al Tribunal de Cuentas en las decisiones que son desoídas por la administración pública. Ahora bien, volviendo al contrato con UPM. Ese contrato que celebró Uruguay con la empresa UPM y por el cual Uruguay se obliga a construirle el ferrocarril -eso ya no hay ninguna duda al respecto- se hace en virtud de la Ley 18.786 que autoriza a la realización de esos contratos. El contrato por el cual se va a construir el tren es una duración de 15 años, y si bien la información oficial dada la opinión pública establece que esa obra cuesta 800 millones de dólares, según información a la cual hemos accedido el Uruguay pagará 148 millones de dólares por año durante 15 años, lo que da un total de 2.200 millones de dólares por la construcción del tren para la empresa UPM. Esos contratos de PPP prevista en la Ley 18.786 se deben regir por los siguientes principios: Principio A: Transparencia y publicidad. Todas las actuaciones desarrolladas en el marco de los proyectos de PPP serán públicos y estarán sujetos a los mecanismos de control. En este caso el contrato fue secreto, es decir que violó en primera instancia o en principio el Art.4. El Literal B del Art.4 de Ley dice: La protección del interés público. Todo proyecto de PPP deberá procurar el beneficio público. La participación y control serán de aplicación durante toda la vigencia del contrato. El gobierno al firmar el contrato o al establecer las bases en la cuales firmara el contrato, no fundamentó cuál es el beneficio público debidamente, como establece la Ley. Además el Literal J establece que: Los proyectos ejecutados a través de los mecanismos de PPP deberán adoptar las medidas de protección al medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras. ¡Y futuras! Lo que según los informes de instituciones privadas no se ha cumplido, y la autorización ambiental del Estado no se ha dado. Es decir, la Dirección Nacional de Medio Ambiente no ha aprobado aún el informe ambiental de la empresa UPM. Por lo tanto no se puede firmar un contrato si aun no se sabe si está asegurada la protección del medio ambiente para las generaciones actuales y futuras. Ahora bien, nosotros hemos intentado obtener el dictamen del Tribunal de Cuentas. Es decir, salió publicado en varios y diversos medios de prensa, incluso importante voceros del gobierno, que el Tribunal de Cuentas había aprobado el contrato relacionado. Pero curiosamente el Tribunal de Cuentas no publicó en su página web como publica habitualmente sus dictámenes, es decir que lo mantuvo -si se quiere- en secreto. Por tanto se recurrió a la Ley 18.381, que es la denominada Ley de Acceso a la Información Pública, por lo cual los organismos públicos en determinadas circunstancias están obligados a dar la información que la ciudadanía le pide. Es decir que hubo que recurrir a una ley para que el Tribunal de Cuentas informara cuál había sido su dictamen, lo que en primera instancia se había negado.
Mal el MTOP
En virtud de esa ley, que el Tribunal de Cuentas respetó estrictamente, nos dio el dictamen que había realizado el Tribunal de Cuentas aprobando el contrato. Pero curiosamente nos enteramos que el 23 de octubre del 2018 el MTOP había resuelto clasificar la negociación de ese contrato -es decir, la información referente a ese contrato- como reservada. O sea que contrariando lo que dictamina la ley, que las licitaciones tienen que ser pública y transparentes -y además el mismo nombre lo dice: Licitación Pública- el MTOP lo decreta reservado, es decir, secreto. Ahora, ¿eso se puede hacer, se puede declarar secreta una negociación? Sí, se puede hacer. Porque la propia Ley 18.381 lo admite. Ahora vean ustedes en qué circunstancias la Ley admite que una información deba ser decretada en reserva o en secreto. Leo textualmente -porque siempre hay que remitirse al texto; las opiniones son todas válidas, pero nada más válido que un texto. Toda persona que sepa leer y escribir, prácticamente el 100% de los uruguayos, pueden entender perfectamente de lo que la lectura se expresa. Es decir que la lectura es importante, las opiniones también son importantes, pero en este tipo de audio en el cual yo trato de ser objetivo y creo que lo logro, me amparo en la lectura. ¿Qué dice la Ley? Información Reservada. Como información reservada podrá calificarse aquella cuya difusión pueda -es decir, ¿cuándo el Estado puede decir esta información la declaro reservada? Cuando sucede lo que a continuación les digo, que lo que dice la ley, no lo digo yo-: a) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional. Claramente la construcción de una vía no compromete ni la seguridad pública, ni la defensa nacional. b) Menoscabar la conducción de las negociaciones o de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter reservado al Estado uruguayo. No es el caso, acá no estamos recibiendo ninguna información de ningún Estado. c) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria de un país. No creo que la construcción de una vía para una empresa papelera dañe la estabilidad financiera, económica o monetaria del país. d) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona. Es decir, en este caso se puede reservar la información, si de esa información depende la vida de las personas. No creo que la construcción de una vía amerite esa categoría. x) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales. Ahí la ley le permite, si hay un descubrimiento científico, para proteger ese descubrimiento científico es importante declararlo reservado; no es el caso de la construcción de una vía. g) Afectar la provisión de opiniones o recomendaciones que formen parte de un proceso deliberativo, de la decisión respectiva la cual deberá estar documentada. Tampoco es el caso, porque en una Licitación Pública en el cual se va a construir una vía, no creo que haya ninguna información que esté descrita en ese literal. Es decir que la ley en el cual el Ministerio se ampara para decretar la reserva del contrato, no le permite decretar la reserva del contrato. Estamos ante otra ilegalidad más y otra inconstitucionalidad más. Les recuerdo que todo proyecto de PPP deberá procurar el beneficio público, respetando la participación y el control. La decisión de ocultar el procedimiento de adjudicación del proyecto ferroviario ya es una señal. ¿Por qué voy a ocultar algo? Si está bien, no lo oculto.
Mal el MEF
Ahora, esto no es solamente del MTOP, sino que el Ministerio de Economía y Finanzas siguió la misma vía cuando declaró confidencial todo el proceso de negociación para habitar la nueva planta de celulosa de la multinacional finlandesa. Es decir que ahí hay como una asociación o una complicidad -en el buen sentido de la palabra- para mantener esto en secreto. Por algo se quiere mantener en secreto. Ahora, la administración pública ha dicho que esta vía no se hace para UPM, lo he oído yo por lo menos en la empresa. No se para quién se hace, pero no para UPM. Sin embargo las autoridades insisten en que debe estar pronto al 2022 toda la estructura, que es la fecha que el contrato prevé para que la empresa UPM resuelva si se instala o no. Es decir, si hacemos bien los mandados, ellos verán si se instala o no se instala.
DINAMA
Pero acá hay otro actor que tiene una importancia clave, que es la DINAMA. ¿Qué es la DINAMA? La Dirección Nacional de Medio Ambiente. Las autoridades de la DINAMA han dicho que no es competencia de la DINAMA habilitar o no un proyecto, cuando se lo ha consultado. Ellos dicen: Nosotros no estamos para habilitar o no un proyecto, nosotros estamos para el tema medio ambiente. Ahora, miren lo que dice la Ley16.466, que regula el funcionamiento de la DINAMA. En su Art. 7 dice: Para iniciar la ejecución de las actividades de construcción u otras obras de un proyecto, los interesados deben obtener la autorización PREVIA del MVOTMA. Y el Art. 16 agrega que: El MVOTMA deberá negar si considera que el proyecto provoca un impacto ambiental negativo o nocivo. Ahora, esa autorización es previa; por lo tanto acá no se puede hacer absolutamente nada si la autorización no está dada. Y aquí nuestro gobierno ha comenzado ya con las obras, ya con las expropiaciones, ya con todos los movimientos para poner en marcha el contrato y para poder realizar la obra. Así que acá tenemos otra ilegalidad y otra inconstitucionalidad. La autorización es previa, y la palabra previa no admite dos interpretaciones: previo es antes, y alcanza a todas las actividades vinculadas a la ejecución del proyecto. Por lo tanto en el cúmulo de inconstitucionalidades e ilegalidades que este contrato encierra, este es uno más.
Conclusión
Ahora, yo como docente universitario me pregunto: si esto lo sé yo que soy un insignificante profesor ¿nadie más lo sabe? Todo el espectro político -y no hablo del partido de gobierno, hablo de todo el espectro político- ¿no lo sabe? Lo dudo. Ahora, si lo saben y no lo denuncian -cosa que está perfectamente ilegítimo, lo pueden hacer- ¿cuál es la conclusión que uno saca? Y, que no lo hacen porque están de acuerdo; porque pudiendo decir esto que digo yo, no he oído que se diga. Por lo tanto me permite -puedo estar equivocado- sacar una conclusión -y aquí sí es una conclusión, no es una lectura- de que podrían estar todos de acuerdo. Me despido con una expresión que nos que nos enseñó Mahatma Gandhi: Mañana tal vez tengamos que sentarnos frente a nuestros hijos y decirles que fuimos derrotados, pero no podremos mirarlos a los ojos y decirles que viven así porque no nos animamos a pelear.
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