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Plan Nacional de Vivienda Popular: “Construcción de viviendas dignas, de calidad y duraderas por par

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 3 ene 2019
  • 3 Min. de lectura

El 12 de Diciembre del 2017 el Diputado del Movimiento 26 de Marzo - Unidad Popular señalaba, al informar sobre el voto afirmativo en la Comisión de Vivienda Territorio y Medio Ambiente la aprobación del Plan Nacional de Vivienda Popular.

La Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente ha aprobado por mayoría el proyecto de ley que se pone a consideración del Cuerpo sobre el Plan Nacional de Vivienda Popular por Construcción Pública. Por medio de este proyecto de ley se pretende incorporar una herramienta más a las que ya cuenta el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para dar solución al problema del acceso a la vivienda digna que presentan los trabajadores del país. El principal objetivo del Plan Nacional de Vivienda Popular por Construcción Pública es la construcción de viviendas dignas, de calidad y duraderas, por parte del Estado, para los trabajadores que tienen como ingreso familiar entre un salario mínimo y veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones y que, por ende, no cuentan con capacidad de ahorro. El proyecto se divide en cuatro capítulos. El primero declara el derecho de las personas y las familias a la vivienda adecuada, entendiéndose como tal a aquella idónea para cubrir las necesidades básicas habitacionales de las personas. Asimismo, establece el deber del Estado de asegurar el acceso a tal derecho con los mecanismos más convenientes que garanticen la concreción de un derecho humano esencial. También se declara de interés nacional la fijación de políticas de vivienda adecuadas y en este camino, el Plan Nacional de Vivienda Popular por Construcción Pública es un instrumento para su concreción. Por consiguiente, el Poder Ejecutivo asignará el presupuesto necesario para su ejecución y prosecución. Se asigna a la Agencia Nacional de Vivienda el cometido de dirección del Plan. En el segundo capítulo se desarrollan los aspectos objetivos del Plan. El mismo se hará por construcción pública a cargo de la Agencia Nacional de Vivienda, pudiendo llamarse a licitación para la construcción de viviendas. Tendrán prioridad las empresas nacionales y locales. El financiamiento provendrá de Rentas Generales y del pago de la cuota por parte de los beneficiarios. También se establece el mínimo habitacional y el detalle de las características de las viviendas. En el tercer capítulo se detalla quiénes serán los beneficiarios. Este plan se dirige a todas las personas que perciban menos de veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones, fijándose prioridad a los núcleos familiares que posean alguna de las siguientes características: jefatura de hogar monoparental; integrantes discapacitados a cargo; contar con niños, niñas y/o adolescentes a cargo; contar con personas mayores de sesenta años de edad; contar con personas afectadas por enfermedades raras, o con personas afectadas por enfermedades crónicas, o con personas pacientes oncológicas. 2 - Los beneficiarios abonarán en cuotas mensuales el equivalente al 10% (diez por ciento) de sus ingresos hasta cubrir el valor de la vivienda. Si cumplido el plazo de veinticinco años, no se llegó a amortizar el valor de la misma, se tendrá por pagada la vivienda, corriendo por cuenta del Estado el saldo restante. En caso de que los adjudicatarios, a lo largo de los años, superen las veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones, pasarán a pagar una cuota equivalente al 15% (quince por ciento) del ingreso familiar. Finalmente el último capítulo establece la situación jurídica de los beneficiarios. Desde la entrega de la vivienda e inicio del pago de la amortización, los beneficiarios adquieren la propiedad y la posesión de la vivienda, pero con límites respecto a la venta de la propiedad, a fin de evitar la especulación inmobiliaria y se establece la inembargabilidad de las mismas. En caso de incumplimiento del pago de las cuotas, la Agencia Nacional de Vivienda deberá citar a los beneficiarios a fin de evaluar la situación. Se prevé para casos extremos la posibilidad de acceder al subsidio pudiéndose llegar a la suspensión del pago de la cuota. Por todo lo expuesto, esta Comisión aconseja al plenario la aprobación del presente proyecto de ley.


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