Proyecto Ferroviario Montevideo-Paso de los Toros (UPM2): Los padrones que sufrirán expropiación to
- La Juventud Diario
- 28 nov 2018
- 6 Min. de lectura

El proyecto Ferroviario Montevideo –Paso de los Toros centro del nuevo enclave finaldés en Uruguay, a través de la pastera l UPM, va a transformar el país, lamentablemente no para bien de los orientales sino para beneficio del grupo económico que constituyó la multinacional UPM, en nuesto país. El tren correrá desde la zona franca a instalarse en el puerto hasta Paso de los Toros, siendo el primero de varios tramos, pero quizás el más complejo porque toca la zona mentropolitana el que va desde la estación de tren en Sayago hasta Progreso. Y ahí la afectación a la ciudad de Las Piedras será mayúscula. Con la voluntad de informar a la ciudadanía que seguramente no sabe que le pueden expropiar su propiedad o parte de ella o los inconvenietes que el proyecto le ocasionara, LA JUVENTUD, publica hoy este material tomado de documento del MTOP, Solicitud de Autorización Ambiental previa del Proyecto Ferroviario Montevideo-Paso de los Toros, y trascribe lo relativo a la construccipón del tramo Sayago Progreso y los padrones que afectará
3.3.2 Sayago – Progreso El alcance del Proyecto Ferroviario Central para este tramo consiste de la construcción de una segunda vía junto a la existente y la mejora de la actual. La longitud total del tramo Sayago – Progreso es de 19.7 km más 2.7 km aproximadamente del tramo que va desde la conexión al norte de la Estación Sayago hasta Estación Peñarol (progresivas 8+136 - 10+310, 8+815 – 9.340). Este tramo del Proyecto es de uso mixto (transporte de cargas y pasajeros). La nueva doble vía se ubicará principalmente en el lado este de la vía actual, salvo para el tramo entre Abayuba y Las Piedras donde estará del lado oeste de la línea actual, ya que el actual Patio de Maniobras está sobre dicho lado. También se renovarán o desmontarán las vías auxiliares. Además de montar la segunda vía, son objetivos principales de este tramo de la vía, las acciones en los pasos a nivel y la separación de la zona ferroviaria del tráfico vehicular y peatonal. Actualmente el tramo tiene 62 cruces (59 a nivel y 3 a desnivel). El Proyecto prevé 60 cruces (39 a nivel y 21 a desnivel). Para lograr esto 17 cruces a nivel serán reemplazados por cruces a desnivel, habrá dos nuevos cruces (1 a nivel y 1 a desnivel) y se eliminarán 4 cruces a nivel. Los cruces a nivel eliminados serán aquellos ubicados en las intersecciones de la vía con Camino Privado (prog. 088+330), Badajoz (prog. 009+247), Guacziola (prog. 015+178) y Ramón Álvarez (prog. 015+581). El Proyecto cuenta con 34 puentes en el tramo (ferroviarios y vehiculares), 18 de ellos serán nuevos y 16 son existentes. De los puentes existentes, 11 de ellos serán reemplazados y 2 reforzados. El puente vehicular existente en Av. José Batlle y Ordoñez, construido en 2008, se reforzará para las nuevas cargas de proyecto. En la intersección con la Ruta 102 se proyecta un cruce a desnivel, donde la ruta pasará por debajo de la vía, evitando la interferencia del tráfico vehicular con la vía férrea. Esta modificación conlleva a proyectar además una rotonda en desnivel en la intersección de la Ruta 102 y César Mayo. En Las Piedras se proyecta una trinchera entre km 18+750 -20+580. Se mejoran las conexiones a las plataformas. Con esta alternativa se sustituyen los pasos a nivel en ese tramo por cruces en desnivel, eliminando de esta forma las interferencias con el tránsito vehicular urbano. Estos cruces se sustituirán por puentes vehiculares por encima de la trinchera. Con esta variante se eliminan 10 pasos a nivel con calles y avenidas urbanas de alto tránsito vehicular y peatonal, sustituyéndolos por cruces a desnivel. Los cruces son con las siguientes calles: Ellauri, Aparicio Saravia, Baltasar Brum, Francisco Soca, Av. De las Instrucciones del Año XIII, Av. General Artigas, J. Batlle y Ordoñez, Luis Alberto de Herrera, Wilson Ferreira y Av. Líber Seregni. En la intersección con Calle Manuel Freire se construirá un pasaje peatonal superior. La trinchera estará semi-cubierta entre las progresivas 19+245-19+337 (tramo entre puentes de calles Aparicio Saravia y Baltasar Brum), 19+349-19+438 (tramo entre puentes de calles Baltasar Brum y Francisco Soca), 19+450-19+542 (tramo entre puentes de calles Francisco Soca y Av. de las Instrucciones del Año XIII) y 19+861-19+951 (tramo entre puentes de calles Luis Alberto de Herrera y Wilson Ferreira). Entre las progresivas 19+658 y 19+747 (tramo entre puentes de Av. General Artigas y J. Batlle y Ordoñez) la trinchera será totalmente cubierta. Con la finalidad de descartar que no existirá afectación en el nivel freático de la zona y para conocer las características del suelo para el diseño de las estructuras, se efectuaron seis perforaciones en la zona de la trinchera identificadas como TLP 001 a TLP 006, cuya ubicación se aprecia en la imagen adjunta. Los niveles de boca de las perforaciones se refirieron a cota tope de riel existente. El tramo tiene 13 Estaciones y/o Paradas, a continuación se describen las actuaciones sobre las mismas.
5.3 POBLACIÓN SUJETA A EXPROPIACIONES Las normas que regulan el instituto de la expropiación se caracterizan por su carácter coactivo. La potestad expropiatoria se encuentra establecida por la Constitución Nacional y por las leyes. Es la autorización que el Derecho objetivo le acuerda a las personas estatales para adquirir coactivamente los bienes necesarios para desarrollar sus cometidos. La Administración, cumplidas las garantías establecidas, logra ingresar a su patrimonio, aún en contra la voluntad del expropiado, los bienes oportunamente designados. En el caso que nos ocupa, la entidad expropiante es el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Unidad Ejecutora la Dirección Nacional de Topografía. Se desarrolla el procedimiento administrativo, y eventualmente el proceso judicial. El procedimiento administrativo expropiatorio comienza con el acto administrativo de designación del bien a expropiar, el Poder Ejecutivo, jerarca Ley 3.958 art. 3 nal 2. La Administración iniciará tantos expedientes como bienes a expropiar art. 15 Ley 3.958, el expediente deberá contener un plano del bien y el ante proyecto de la obra a realizar. Se les notifica personalmente a los propietarios y apoderados, así como a los poseedores y ocupantes. Se publican edictos art. 15 de la Ley 3.958. 7 (Informe Ambiental Resumen (IAR): “Proyecto Ferroviario Montevideo-Paso de los Toros” Solicitud de Autorización Ambiental Previa 31 “Fijado con arreglo al artículo 16 el trazado definitivo de la obra, la Administración tasará con arreglo a la presente ley y por medio de su personal técnico, los bienes sujetos a expropiación” art. 18 de ley 3.958. Que la expropiación sea total o parcial dependerá del proyecto a implementar, pero hay casos art. 17 de la Ley 3.958 – Remanente Inadecuado. Es cuando la expropiación afectase una parte de un edificio y éste quedase inservible o no pueda ser útilmente aprovechado, el propietario deberá requerir formalmente que le sea comprado por entero. En la práctica las expropiaciones parciales se dan en aquellos casos en los que el área a expropiar afecta parcialmente el padrón (por ejemplo, en zonas rurales; urbanas o suburbanas donde el impacto del nuevo trazado del proyecto Ferrocarril Central sólo afecta un área menor respecto de la superficie total del padrón) En cambio las expropiaciones totales son las situaciones en que el nuevo trazado impacta en la totalidad del padrón (afectando vivienda y/o predio rural); o en casos en que la afectación dificulta o deja sin acceso a los residentes del predio La indemnización deberá regularse tomando en cuenta el valor de la propiedad cuya ocupación se requiere, los daños y perjuicios que a su dueño resultaren y sean consecuencia forzosa de la expropiación. El expropiado: puede tratarse de una persona física, o jurídica, privada, o pública no estatal. La indemnización les corresponde a los propietarios que acrediten titularidad del bien y/o sean poseedores que acrediten su permanencia en el predio por más de 10 años. Quienes no tienen legitimidad para recibir indemnización son los ocupantes, intrusos, inquilinos (que no acrediten contrato vigente y /o inscripto) Las situaciones que configuran invasiones en terreno propiedad del Estado (en particular de AFE o de Intendencias Departamentales) no son pasibles de indemnización. Sin embargo en aquellos casos que hay familias asentadas aunque estén en terreno público, si bien no se las indemniza con dinero, se las realoja. Para algunos casos puntuales, de dominio público, como es el caso del predio de la cárcel de Florida, que es una expropiación parcial se afectan algunas construcciones que deben reubicarse; el predio del Rowing es propiedad de ANP y se está en proceso de estudio para su reubicación; para los predios afectados del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, y de la Facultad de Agronomía, la afectación por el nuevo trazado no es significativa. La Toma urgente de posesión se encuentra actualmente reglada en el art. 42 de la Ley Nro. 3.958 en la redacción dada por la Ley 17.930 art. 224. C) El Juez o Tribunal que entienda, o a quien competa entender, en la acción, previa y cautelar de toma urgente de posesión, verificará: 1) La designación del inmueble a expropiar y la resolución que disponga la toma urgente de posesión. 2) Que exista una cuenta abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay en unidades reajustables, identificada con el número de padrón del inmueble. 3) La titularidad del bien a expropiar y su situación patrimonial.
Se trataría de un proceso previo, de principio, al juicio expropiatorio. La indemnización provisoria es depositada en el Banco República y será la resultante de la tasación del bien expropiado, sus mejoras y daños y perjuicios.
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