Cronograma de un atentado a la nación
- La Juventud Diario
- 8 nov 2018
- 2 Min. de lectura





Un día como ayer, 7 de noviembre pero del año 2017 se celebró la firma del conocido “Contrato ROU-UPM”, más que una carta de intención* entre el gobierno uruguayo y la multinacional UPM, en la que los gobernantes frenteamplistas se comprometen de puño y letra a una entrega completa de la soberanía nacional, que abarca desde zonas francas y exoneraciones de todo tipo y color, el tren, las rutas, la producción agropecuaria, la calidad de las aguas y los suelos, la educación, la generación y la compra-venta de energía hasta más de lo que cualquier experto en el mundo pudiera imaginar de un acuerdo de inversión entre una empresa y un Estado.
Presentamos a continuación el Anexo II de dicho “contrato” (firmado el 7/11/2017), en el que se establece el cronograma que debe cumplir paso por paso para satisfacer los requerimientos que establece UPM para definir si instala o no otra pastera. Como muestran los archivos, La Juventud hizo pública a mediados de marzo de 2016 esta hoja de ruta de negociaciones que incluía como condición destacada, primordial y excluyente la línea ferroviaria Paso de los Toros – Montevideo, negociaciones que sistemáticamente el gobierno inicialmente negó, para luego reconocer que negociaban y armar un circo que no había nada definido, para finalmente un año y medio después ratificar el cronograma del que informó en exclusiva La Juventud. * Una carta de intención (en inglés letter of intent o LOI o “Term Sheet”) es un documento que describe un acuerdo entre dos o más partes, que contiene compromisos que más tarde pueden formalizarse mediante un contrato. El concepto es similar a las así llamadas “Bases de Acuerdo”. Estos acuerdos pueden ser: Acuerdos de Compra de Bienes, Acuerdos de Compra de Acciones, Acuerdos de constitución de Joint venture y otros tipos de Acuerdos que tienen por objetivo acordar negocios financieros de gran magnitud. Las cartas de intención son similares a contratos escritos, pero por lo general no son vinculantes para las partes en su totalidad. Sin embargo numerosas Cartas de Intención, poseen disposiciones que son exigibles, tales como acuerdos de confidencialidad, un pacto de que se negocia de buena fe, o cláusulas “stand-still” o “no-shop” que establecen derechos exclusivos durante la negociación. Una carta de intención puede también ser interpretada como vinculante entre las partes si su contenido se asemeja mucho al de un contrato formal.
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