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Treinta y Tres: Un juicio histórico en manos de una jueza recusada

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 21 oct 2018
  • 4 Min. de lectura

Por Aníbal Terán Castromán

Julio de los Santos es un trabajador que demanda a la firma Arrozal 33 una indemnización por graves problemas de salud que lo obligaron a jubilarse a la temprana edad de 43 años, enfermedades que son consecuencias del contacto con agrotóxicos según informe de médicos del BSE. Es representado por los abogados Justino Moraes y Marcela Burastero, quienes recusaron a la Jueza María del Rosario Berro por entender que su actuación no ofrece garantías de imparcialidad. No es ésta la primera vez que la Jueza Berro es recusada. Hay varios antecedentes registrados cuando ejerció como Juez Penal y es del caso mencionar que en setiembre de 2002 la Suprema Corte de Justicia decidió por unanimidad iniciar un proceso disciplinario a la jueza Berro, por lo cual fue trasladada del ámbito Penal al Laboral, donde se desempeña a la fecha. Los abogados del trabajador arrocero fundamentan su planteo en cosas ocurridas a lo largo del juicio y declaraciones de prensa que resultan llamativas. Por ejemplo, muchos lectores del diario El País se sorprendieron con una nota publicada el 30 de setiembre de este año con la firma de la periodista Camila Bello, quien se interesó en el caso y pretendía estar presente en una audiencia tres días antes. Ella relata lo siguiente: “Este jueves fue la segunda audiencia y la jueza María del Rosario Berro, que está a cargo del caso, prohibió el ingreso a El País. Aunque las audiencias son públicas, la magistrada argumentó que no dejaría entrar a la prensa ya que la parte demandada no estaba de acuerdo. Berro salió de la sala y dijo que el caso “no es lo que parece”. Sostuvo que De los Santos era un “fumador empedernido” antes de empezar a tener problemas respiratorios, por lo que sugirió que su enfermedad tiene que ver con el tabaquismo y no con los agroquímicos. A su vez, opinó que el abogado de Arrozal 33 “es brillante”, ya que presentó pruebas que demuestran, por ejemplo, que la compañía fue la primera en el campo en tener un técnico prevencionista. Aseguró que los empleados cuentan con todos los implementos de seguridad necesarios para trabajar, a la vez que señaló que el problema de De los Santos es porque tiene “predisposición” a tener afecciones respiratorias”. ¿Alguien puede dudar que Berro exhibe una clara predisposición a favor de una de las partes, cosa no apropiada para un Juez? Hay varios testimonios que coinciden en que la Dra. Berro no se comporta de manera imparcial en este caso. El propio Julio de los Santos afirma: “La Jueza no deja hablar a los testigos que nosotros presentamos, les hace preguntas sobre su vida personal que no tienen nada que ver con el tema pero no los escucha cuando quieren hablar de agrotóxicos y de cómo los maneja la empresa. Los interrumpe y les dice “de eso no vamos a hablar”. Además dice que llama la atención que se hayan extraviado documentos importantes como un informe del INDDHH y pericias del BSE, a los que la Jueza afirma no haber podido acceder. Por su parte la colega Silvia Martínez del diario La Juventud relata lo siguiente: “Nunca, habiendo participado de decenas de juicios públicos, había presenciado una actuación como la de la Jueza Berro. La Jueza, de entrada, a minutos de haber comenzado la audiencia y ante una aclaración de la abogada de Julio de los Santos, se dirige a ella diciendo: Esto es parte de la guerra que usted ha planteado...”. La jueza mostró a las claras su completa falta de respeto por los profesionales que representan a los demandantes. Durante la audiencia respondió con evasivas a los reclamos de los abogados, dejando las frases sin terminar, interrumpiéndolos cuando planteaban defectos de fondo, como fue la no entrega de los citatorios a los testigos de De los Santos. Mientras intercambiaba inocultables sonrisas con los abogados de la empresa Arrozal 33, a quienes nunca interrumpió en el uso de la palabra. Una actuación que jamás había visto en una audiencia”.

Cómo funciona el mecanismo de recusación y qué podemos esperar

Veamos lo que dispone el Código General del Proceso en su artículo 328: Artículo 328. Procedimiento.- 328.1 La demanda de recusación se planteará ante el propio tribunal del Juez recusado con la indicación y solicitud de toda la prueba que se pretenda diligenciar (artículo 118). 328.2 Presentada la demanda, si el Juez recusado la aceptare y se abstuviere de intervenir en el asunto remitirá los autos al subrogante; si se tratare de un integrante de un órgano colegiado, será sustituido conforme con la ley. 328.3 Si el Juez no aceptare la causal de recusación se someterá el incidente a conocimiento del tribunal que correspondiere con exposición del Juez recusado, en un plazo de seis días, indicación de la prueba que se proponga producir y solicitud de su diligenciamiento (artículo 118), de todo lo cual se formará pieza separada. 328.4 La demanda de recusación o el planteo de oficio no suspenderá el trámite del proceso hasta que éste llegue al estado de pronunciar sentencia interlocutoria o definitiva. Los actos cumplidos serán válidos, aun cuando se declare fundada la recusación. 328.5 El tribunal que conociere en la recusación podrá rechazarla de plano si la considerare manifiestamente infundada o convocar a audiencia. 328.6 Concluida la causa, se remitirán los autos al Ministerio Público, el que dispondrá de diez días para pronunciarse. Devuelto el expediente, el tribunal se pronunciará en el plazo de quince días y su decisión será irrecurrible.”

En este caso la jueza Berro decidió seguir actuando y habrá que aguardar a que en su momento se expida el tribunal respectivo, el que podrá validar la acusación o desestimarla, pero solo una vez concluida la actuación de la magistrada recusada. La próxima audiencia por el caso De Los Santos, está fijada para el 31 de octubre a las 13:00. En función de las declaraciones de la Dra. Berro que la colega Bello del diario El País recogió y los testimonios respecto a la forma en que trata a la parte demandante: ¿Puede esperarse otro resultado que un veredicto favorable a la parte demandada? ¿Tenemos garantías de que habrá una decisión imparcial?


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