Documento completo: Resolución de la IGT del MTSS por denuncia contra imprenta CIDESOL
- La Juventud Diario
- 17 sept 2018
- 7 Min. de lectura

Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social División Jurídica
Montevideo, C.I. Expte. 2837/2015
VISTO: Que en los obrados se presenta el Sr. Alejandro Jorysz, cédula de identidad N° 3685084-1, con domicilio en ******** (Montevideo) (celular *********), a presentar denuncia por violencia y malos tratos en la firma Cidesol SA domiciliada en Nueva York 1326 (tel 29247971).
RESULTANDO: I) Denuncia el Sr. Jorysz que desde hace un tiempo su compañera Loreley Corb o no le dirige la palabra, lo hostiga, y agrede verbalmente. Narra que la situación tuvo su punto culminante en un episodio acontecido el 16/3/2015, en el que esta lo insultó de forma muy violenta aludiendo en alguno de sus insultos a su religión, usando palabras como “judío sucio” “judío mugriento” etc. Indica que se tomó unos días de licencia, y a su reintegro la empresa le comunica que despidió a la Sra. Corbo y que luego de esto el ambiente de trabajo volvió a la normalidad. II) Esta Inspección del Trabajo dictó resolución (fs 12) en la que otorga vista a la empresa. La empresa evacua la vista ( fs 21 y ss) informando que es una empresa totalmente compuesta por trabajadores, y que el clima de trabajo siempre ha sido bueno, trabajando en forma constante entre 15 y 20 trabajadores de muy diferente posición, orientación política, sindicalizados o no, etc. Indica que se constituyó sindicato hace más de 11 años, con el que se ha tenido una relación de respeto y apoyo. Señala que en los últimos 3 ó 4 años comenzaron a presentarse conductas de confrontación entre el sindicato y sus afiliados, contra los demás trabajadores no afiliados. Entre estas conductas destaca que la Sra. Corbo (delegada sindical) retiró el saludo a 4 trabajadores, que hace 2 años la trabajadora Silvana Doghram sufrió una agresión verbal de la Sra. Corbo y renunció a la empresa, que situaciones similares acontecieron con Gastón Mendieta, Ángel Alzogaray, y Alejandro Jorysz. Aunque no en todos los casos los trabajadores renunciaron por lo hecho por la Sra. Corbo sino que en algunos casos el egreso se debió a otros motivos. Relata el episodio del 16/3/2015 entre Jorysz y Corbo, a raíz del cual realizó investigación y resolvió el despido de la Sra. Corbo. III) Esta Inspección del Trabajo dictó resolución con fecha 18/2/2016 en la que dispuso la apertura a prueba. IV) Comparece el denunciante ofreciendo la declaración de 2 testigos y presenta ampliación de denuncia. En la ampliación indica que hace hincapié en la situación de discriminación en la que fue víctima, dado que fue agredido en forma desmedida por su condición de judío, y su condición sexual. Indica que presentó denuncia ante la Comisión Honoraria contra el Racismo, Xenofobia y toda otra forma de Discriminación. V) Comparece la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación informando que el denunciante también presentó denuncia ante este organismo, y solicita asistir a las audiencias de testigos a fin de recoger prueba que les permita emitir el dictamen necesario conforme las competencias asignadas por la Ley 17817. VI) Comparece la empresa agregando como prueba documental la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia recaída en el expediente judicial, en la que no se hace lugar al reintegro de la Sra. Corbo por entender que el despido no fue por motivos sindicales sino por inconductas de la trabajadora. La sentencia de la Suprema Corte de Justicia que confirma el pronunciamiento de primera instancia, concluye que no medió persecución sindical y que el despido estuvo relacionado con hechos de la trabajadora. Solicita se agreguen al presente copia del expediente N° 4311/2015 que se tramita ante esta Inspección. VII) A fs 94 y ss se toma declaración a 1 de los testigos propuestos por el denunciante. El testigo relata los incidentes sucedidos, respecto a las medidas adoptadas de la empresa afirma “Si, las medidas fueron cambiar de lugar de trabajo y sector a Alejandro porque era el más nuevo, tratar de evitar la situación y evitar enfrentamiento… también a ella se la cambió de tarea tratando de no despedirla. La empresa siempre buscó mantenerla a ella. Pero cuando ella comienza con estas actitudes la empresa fue tomando medidas sin llegar al despido, que luego que tuvo que hacerlo con el último episodio…” Preguntado sobre cómo es el ambiente de trabajo luego del despido de la Sra. Corbo contesta que el ambiente es bueno. VIII) A fs 102 se dio vista previa resolución final a ambas partes.
CONSIDERANDO: I) En los presentes el Sr. Jorysz reclama ser víctima de agresiones verbales y discriminatorias de parte de una compañera, las que fueron acompañadas de insultos y conductas hostiles como no dirigirle la palabra. Sobre el punto corresponde indicar que el empleador debe asegurar condiciones de trabajo dignas, seguras y en el pleno respeto de la dignidad y libertad de los trabajadores, con protección a los derechos fundamentales, y minimizando así riesgos de enfermedades y distorsiones en el ambiente de trabajo. El Dr. HECTOR BABACE afirma que la seguridad y salud en el trabajo tiene por objetivo incidir en el medio ambiente laboral para garantizar la integridad pisco física de los trabajadores. Y entre los numerosos agentes ambientales que pueden afectar la salud en los ambientes de trabajo menciona los orgánicos y los psico sociales, y dentro de estos menciona las relaciones interpersonales entre compañeros, jefes y subordinados (Héctor Babace “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” FCU). En cuanto a la denunciada existencia de una posible discriminación, corresponde indicar que en nuestro derecho la Ley 18.817 declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación, consideran do como discriminatoria toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física o moral basada entre otros, en motivos de raza y el color de la piel, orientación sexual, religión, nacionalidad, etc. Asimismo nuestro país ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial del año 1965. En dicha convención nuestro país asume obligaciones específicas en el combate y adopción de medidas tendientes a eliminar la discriminación. II) Los hechos denunciados configuran situaciones de violencia verbal, y varios de los insultos vertidos son discriminatorios al aludir a la religión y condición sexual del denunciante. Estos hechos fueron admitidos por la empresa, y confirmados por el único testigo que presentó declaración. La empresa tomó medidas inmediatas luego de los hechos del 16/3/2015, adoptando la mayor sanción disciplinaria que pudiere adoptar, por lo que la conducta de la empresa en este punto se entiende correcta. No obstante ello, la propia empresa reconoce en su escrito de evacuación de vista de fs 21 y ss, que ya 3 ó 4 años antes comenzaron a manifestarse síntomas y comportamientos de discriminación y confrontación desde el sindicato y sus afiliados, hacia los trabajadores no afiliados. Señala que “Estos actos y actitudes han generado un clima de tensión desconocida hasta entonces llegando a consolidarse algunas actitudes de discriminación y algunos hechos con desenlaces inesperados y desafortunados para los involucrados y la empresa. Entre estas manifestaciones se pueden destacar algunas actitudes concretas como ser retirar el saludo a algunos trabajadores no afiliados, por parte de la delegada sindical, Loreley Corbo, que llegó a “sancionar” con esa “medida”, por lo menos a cuatro trabajadores durante estos últimos años. Hace poco más de 2 años, hubo un suceso, el más grave hasta ese momento, con una destacada trabajadora, Silvana Doghram, que se desempeñaba con gran eficiencia en el sector de ventas con insultos y acusaciones y difamaciones por parte de la delegada sindical…” El testigo Camilo Barzi indica que la empresa adoptó algunas medidas, afirma “Si, las medidas fueron cambiar de lugar de trabajo y sector a Alejandro porque era el más nuevo, tratar de evitar la situación y evitar enfrentamiento… también a ella se la cambió de tarea tratando de no despedirla. La empresa siempre buscó mantenerla a ella. Pero cuando ella comienza con estas actitudes la empresa fue tomando medidas sin llegar al despido, que luego que tuvo que hacerlo con el último episodio…” En este punto corresponde observar que si bien la empresa adoptó medidas, estas no fueron suficientes ya que los hechos continuaron presentándose. Se entiende que la empresa, debió continuar investigando y sancionando las conductas hostiles de los trabajadores, y graduar la sanción aumentando su gravedad en caso de reincidencia. La empresa debe asegurar un ambiente de trabajo seguro y saludable en el que se respeten los derechos de todos los trabajadores, los afiliados y los no afiliados. Y debe sancionar la primera y cada una de las conductas que trasgredan esta obligación. En este punto se entiende que la empresa no actuó con la debida diligencia en los años anteriores, si bien cuando sucedieron los hechos del 16/3/15 la empresa actuó en forma diligente. Por lo expuesto se advertirá a la empresa a que en el futuro deberá sancionar las conductas de cualquier trabajador que vulnere derechos fundamentales de otro trabajador, y haciendo uso de su poder disciplinario investigar y aplicar las sanciones que correspondieren conforme a la entidad de la falta cometida. Con esta advertencia se dispondrá el archivo de las presentes actuaciones.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y lo dispuesto en el Decreto 680/77, art. 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el art. 412 de la Ley 16.736s, y su Decreto Reglamentario 186/004.
EL INSPECTOR GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE: I) ADVERTIR a la firma Cidesol SA que en el futuro deberá sancionar las conductas de cualquier trabajador que vulnere derechos fundamentales de otro trabajador, y haciendo uso de su poder disciplinario investigar y aplicar las sanciones que correspondieren conforme a la entidad de la falta cometida. II) A tales efectos notifíquese al Sr. Alejandro Jorysz en el domicilio de ******** (Montevideo) (celular *********), y a la firma Cidesol SA domiciliada en Nueva York 1326 (tel 29247971) III) Cumplido archívese sin más trámite.
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