Más plata para educación, salud y vivienda: Unidad Popular presentó sus propuestas para la Rendició
- La Juventud Diario
- 11 ago 2018
- 12 Min. de lectura

Esta semana, la Unidad Popular (UP) presentó en una conferencia de prensa realizada en el Palacio Legislativo, las propuestas que realizarán en el Plenario de la Cámara de Diputados cuando se estudie la Rendición de Cuentas.
Las propuestas de la UP
1) Redireccionar los 180 millones de dólares del Fondo de Estabilización Energético de UTE para vivienda, destinando un 50% para el año 2019 y el otro 50% para el año 2020, 2) Uso de las reservas internacionales por un monto de 780 millones de dólares (equivalente al 10% de lo disponible) para infraestructura educativa y vivienda, 3) Aumento del IMESI en las bebidas con azúcar agregada, cuya recaudación sería superior a los 10 millones de dólares, destinándose para la atención de la diabetes y refacción del Hospital de Clínicas, 4) Eliminación del subsidio a los premios de carreras de caballos de la Dirección General de Casinos (13 millones de dólares anuales). Se propone destinarlo a Infraestructura de ASSE, 5) Recortar el Gasto de Funcionamiento (papelería, propaganda, etc.) de los ministerios en un 5%, lo cual equivale a más de 5 millones de dólares, y destinarlo al aumento de espacios educativos en obras nuevas y ampliaciones de Educación Primaria construidas bajo la modalidad tradicional, para centros educativos de tiempo completo, educación común y escuelas rurales, 6) Reducción del interés de la cuota al 2% de préstamos para vivienda social y, 7) Instalar una tasa del 1/1.000 a la mercadería en tránsito recaudando más de 8 millones de dólares, destinando ese dinero a salarios de aduana y medicamento de alto costo.
Además, en su compromiso con la educación pública y en particular con el desarrollo de la Universidad de la República, la bancada de UP se hará eco de todos los artículos presentados por la UdelaR ante la Comisión, presentándolos oficialmente para ser considerados en el Pleno de la Cámara de Diputados.
Por último, la UP realizó una sólida fundamentación de la propuesta de Reinstalación del IMABA, pudiendo recaudar más de 300 millones de dólares para cubrir las necesidades sociales.
Valoraciones políticas y económicas
Según la UP, esta Rendición de Cuentas expresa la continuidad de los lineamientos del presupuesto del 2015, avanza en el recorte del gasto social y profundiza la aplicación de mecanismos jurídicos y económicos para beneficio al gran capital, al tiempo que “sus principales objetivos son generar las mejores condiciones posibles para la instalación de UPM2 y el avance de las privatizaciones a través de las PPP, principalmente en la Educación”.
Articulado
Elementos más destacados según la UP respecto al contenido del articulado propuesto por el Poder Ejecutivo: Incumplimiento del 6% para ANEP y UDELAR (arts. 245 y 252), escasa inversión en préstamos para cooperativas (art. 199), creación de múltiples cargos de confianza en diferentes organismos, recortes de vacantes en organismos para financiar aumentos salariales o compensaciones (art. 292 y otros), fortalecimiento del aparato represivo, utilización de partidas no ejecutadas para financiamiento de obras para UPM2 (art. 152), utilización de los U$S180 millones del fondo energético para UPM2 (art. 310), adecuación normativa de Zonas Francas (arts. 298 y 299), avance del proyecto Puerto Aguas Profundas (art. 313), flexibilización en la contratación de empresas para ampliación de obras por fuera de los caminos de licitación y control (art. 151), blindaje al MSP para negar la cobertura de medicamentos de alto costo (art. 188), modificación de normativas para habilitar la contratación de empresas de funcionarios de la salud (art. 18), aumento de pago por concepto de PPP en Educación compromete los recursos de los organismos para garantizar pago a privados (arts. 294 y 296), aumento del tope de endeudamiento (art. 309) y generación de subsidios a empresas mayoritarias de transporte (art. 325).
Recorte de vacantes y PPP
Se establece el recorte de vacantes en todos los ministerios buscando la recaudación de 61 millones de pesos, la cual será destinada al pago de la partida anual de estímulo a la asiduidad, poniendo así en contradicción la generación de puestos de trabajo o de aumento salarial. Los 4 artículos establecidos en el inciso 24 Diversos Créditos hacen referencia al avance y adecuación de criterios para la instalación de las PPP. En ese sentido, en el artículo 294 se establece un incremento de 39 millones de dólares para tales proyectos. En los artículos sucesivos se dispone que las multas, recargos o diferencias de precios con los contratantes deberán hacerse frente por parte de los organismos correspondientes, generando, de esta manera, una afectación de los escasos recursos con los que cuentan los organismos. Se propone adecuación de la normativa de la Corporación Nacional para el Desarrollo con el fin de otorgarle mayor protagonismo en las inversiones.
MTOP
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establece en los primeros artículos la flexibilización en la adjudicación, renovación y ampliación de los contratos existentes o futuros. La UP considera que “se habilita a utilizar los sobrantes de retribuciones personales de los proyectos que se encuentran sin ejecutar hacia otros que le sean de interés al ministerio, como ser UPM 2”. También que “se busca la habilitación de contratar personal en condiciones precarias, sin garantías para el trabajador”.
Beneficios a las multinacionales
La UP señala que “se fortalece el financiamiento a las políticas económicas internacionales”, “se sigue ajustando la normativa de zonas francas” y “se continúa el avance del proyecto de Puerto de Aguas Profundas”.
Necesidades sociales no cubiertas
En materia de educación, la UP señala que no se cumple con el 6% del PBI para ANEP y UdelaR, ni con el 1% del PBI para Investigación y Desarrollo. Acerca de los salarios de la ANEP, se explicó que no se llega a cumplir con lo acordado en 2015 y se aclara que sólo se da un incremento para el año 2019, el cual es insuficiente. La UP indica que no se disponen recursos para cubrir vacantes ni para presupuestar cargos con los cuales cubrir las horas docentes en centros nuevos. No se dispone de partida para eliminar las inequidades salariales de la educación ni se dispone de recursos para que la UDELAR cumpla con el convenio salarial firmado con los funcionarios no docentes. Tampoco se otorga dinero para la refacción del Hospital de Clínicas. En cuanto a vivienda, no se destina el 1% del PBI para el cooperativismo. Tampoco hay incremento para vivienda nueva para trabajadores ni se regula el interés de las cuotas de los préstamos para vivienda social. En materia de salud, se aclara que no hay un incremento real en gasto de salud pública y que no hay dinero para nueva infraestructura ni se cubren vacantes en Hospitales. Tampoco se destinan recursos para medicamentos y tratamientos de alto costo. En cuanto a inversión pública, la UP señala que no se generan fuentes de empleo dignas y estables y que no se cubren vacantes en organismos públicos que son de alta necesidad e importancia.
Aditivos y sustitutivos propuestos
SECCIÓN – 4 Incisos de la Administración Central INCISO - 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE ADITIVO Art. X- La tasa de interés de todos los préstamos otorgados por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Agencia Nacional de Vivienda destinados a las familias para dar solución habitacional no superará el 2%. Entiéndase por solución habitacional la compra o alquiler de vivienda, construcción de vivienda nueva, refacción o ampliación de vivienda. Art. X- La tasa de interés de todos los préstamos otorgados por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Agencia Nacional de Vivienda a las cooperativas de vivienda no será superior al 2%. Art. X - Establézcase un reajuste del interés a la cuota de los préstamos a las cooperativas que superan el valor establecido en el artículo 1º. El monto equivalente de los intereses superiores al 2% ya pagos bajo normativa anterior, será destinado a la amortización del capital. Para ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, los interesados deberán presentar la documentación correspondiente ante la Agencia Nacional de Vivienda. Art. X - Exclúyase de este beneficio a los núcleos familiares cuyos ingresos sean superior a 30 BPC mensuales. Art. X - Lo establecido en la presente ley no perjudicará ni quitará otros beneficios establecidos en leyes anteriores.
Vivienda y UPM
SECCIÓN – 8 Disposiciones Varias SUSTITUTIVO ARTÍCULO 310.- El excedente del Fondo de Estabilización Energética determinado de acuerdo a los artículos 1º y 2 de la Ley Nº 19.620, de 17 de mayo de 2018, se destinará al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, Programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, Proyecto 717 “Nuevas Soluciones Urbano Habitacionales” con destino al financiamiento de cooperativas de vivienda y otras soluciones habitacionales. Dicha partida se dividirá de forma equitativa entre los años 2019 y 2020. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar los créditos por los importes recibidos en los incisos que correspondan.
Cambio en el IMESI
SECCIÓN – 8 Disposiciones Varias ADITIVO Artículo X: Sustitúyanse los numerales 6, 7 y 16 el artículo 1 del título 11 del texto ordenado de 1996 por el siguiente: 6) Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como mínimo de jugo de frutas que se reducirá al 5% (cinco por ciento) cuando se trate de limón sin azúcar agregado; aguas minerales y sodas: 22% (veintidós por ciento); Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como mínimo de jugo de frutas que se reducirá al 5% (cinco por ciento) cuando se trate de limón con azúcar agregado: 35% (treinta y cinco por ciento). 7) Otras bebidas sin alcohol y sin azúcar agregado no comprendidas en los numerales 6) y 16): 30% (treinta por ciento); Otras bebidas sin alcohol con azúcar agregado no comprendidas en los numerales 6) y 16): 50% (cincuenta por ciento). 16) Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos sin azúcar agregado: 30% (treinta por ciento). Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos con azúcar agregado: 50% (cincuenta por ciento). Lo establecido en el inciso anterior se aplicarán a partir del 1° de enero del año 2019. Asígnese el 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por este incremento al Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, Fondo Nacional de Recursos, con destino a compra y otorgamiento de bombas de insulina y los insumos para su mantenimiento, un 10% (diez por ciento) para la conformación de un equipo técnico multidisciplinario para la redacción de los protocolos y la capacitación de pacientes para el uso de la bomba de insulina, y un 10% (diez por ciento) para la incorporación, compra y accesibilidad a través del PIAS de toda aquella nueva tecnología para el automonitoreo e insulinoterapia que redunde en el mejor control metabólico de las personas con diabetes. El Ministerio de Salud Pública, con el asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora de Diabetes, reglamentará lo establecido en el inciso anterior en un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente ley. El 40% (cuarenta por ciento) restante de la recaudación se destinará al Hospital de Clínicas -Inciso 26 Universidad de la República- para obras de la planta edilicia, contribuyendo a la mejora de la atención a la salud y a la refuncionalización y adecuación de la misma.
Timba y Clínicas
SECCIÓN – 4 Incisos de la Administración Central INCISO – 05 Ministerio de Economía y Finanzas ADITIVO Art X-. Los nuevos contratos de concesión para la explotación de salas y casinos que celebre la Dirección General de Casinos, así como las renovaciones de los ya existentes no deberán contener cláusulas de aporte estatal al fondo hípico. Deróguese el artículo 321 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010. Restablécese la vigencia del artículo 5 inciso segundo de la Ley N° 17.006, de 18 de setiembre de 1998 y del artículo 5 de la ley 18.067, de 29 de noviembre de 2006. El 5% de las utilidades brutas de las salas “18 de julio”, “Montevideo Shopping”, “Geant”, “Las Piedras” y “Pando”, serán destinadas al Inciso 26 “Universidad de la República” para el programa 352 “Inversiones en Infraestructura Edilicia” con prioridad a las obras de la planta edilicia del Hospital de Clínicas contribuyendo a la mejora de la atención a la salud y a la refuncionalización y adecuación de su planta edilicia.
Privados y Universidad de la República
SECCIÓN – 5 Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República INCISO – 26 Universidad de la República ADITIVO Artículo X. Exoneración de Aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones con financiación 1.7 Transferencias Internas Recibidas - Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar al Inciso 26 - Universidad de la República del pago de los aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con créditos provenientes de la financiación 1.7. Artículo X. Aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con fondos de rentas generales - Inclúyase al Inciso 26 Universidad de la República en el régimen establecido en el inciso primero del artículo 87 de la ley 18.083. Artículo X. Actualización de los créditos presupuestales de la Universidad de la República correspondientes a alimentación hospitalaria y estudiantil, medicamentos y material hospitalario - Los créditos presupuestales correspondientes a alimentación hospitalaria y estudiantil, medicamentos y material hospitalario se ajustarán aplicando los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes a la evolución de cada objeto de gasto. Artículo X. Actualización de los créditos presupuestales de la Universidad de la República correspondientes a becas estudiantiles de apoyo económico - Los créditos presupuestales correspondientes a becas estudiantiles de apoyo económico otorgadas por la Universidad de la República se ajustarán de acuerdo a la evolución del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC). Artículo X. Actualización de los créditos presupuestales de la Universidad de la República correspondiente a inversiones en obras - Los créditos presupuestales correspondientes a inversiones en obras se ajustarán aplicando el índice de costo de la construcción (ICC) Artículo X. Importaciones - Exceptúase a la Universidad de la República de su inclusión en el régimen previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 581 de la Ley 17.296 de 21/II/2001. Artículo X. Comunicación de altas de actividad de los trabajadores a BPS - La Universidad de la República comunicará las altas de su personal a la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de 72 horas hábiles a contar de la fecha del efectivo ingreso del trabajador. Artículo X. Comunicación de bajas de actividad de los trabajadores a BPS - La Universidad de la República comunicará las bajas de su personal a la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de 20 días hábiles a contar de la fecha del egreso del trabajador. Artículo X. Comunicación de rectificativas en la declaración nominada al BPS - La Universidad de la República comunicará las modificaciones de los datos de su personal al Banco de Previsión Social en forma retroactiva en el plazo de 60 días. Artículo X. Vigencia de los certificados único y especial del BPS - El Banco de Previsión Social no suspenderá la vigencia de los certificados a que refiere el artículo 663 de la Ley 16170 y emitirá los certificados antes referidos así como los certificados especiales establecidos en el artículo 664 de dicha norma legal, en caso de que la Universidad de la República haya impugnado en vía administrativa o jurisdiccional los actos que establezcan presuntas deudas por obligaciones tributarias o por sanciones. Esta disposición será de aplicación hasta que quede ejecutoriada la sentencia jurisdiccional correspondiente o haya vencido el plazo para promover las vías jurisdiccionales sin que se haya hecho uso de éstas. Artículo X. Reasignación de recursos del Inciso 02 al Inciso 26 - Asígnase al Inciso 26 - Universidad de la República a partir del 1º de enero de 2019 el monto aprobado al Inciso 02 - Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 011 - Secretaría Nacional de Deporte por el artículo 115 de la Ley 19355 con las actualizaciones de crédito correspondientes.
Mercadería en tránsito y medicamentos
SECCIÓN – 4 Incisos de la Administración Central INCISO - 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ADITIVO Artículo X- Créase una Tasa de Control a las Mercaderías en Tránsito equivalente al 1 por mil, sobre el Valor CIF (Costo, Seguro y Flete). La Dirección Nacional de Aduanas será la encargada de cobrar la tasa que se establece en este artículo. Artículo 2.- El producido de la tasa creada en el artículo anterior será distribuido de la siguiente manera: a) El 10% (diez por ciento) para recomposición de carrera de todos los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas que revistan en los padrones presupuestales de dicho organismo. b) El 90% (noventa por ciento) será destinado al Fondo Nacional de Recursos para la compra de medicamentos que no son proporcionados por las instituciones encargadas de la prestación de salud en el país y la financiación de tratamientos médicos que solo se puedan realizar en el exterior. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo.
Reservas para educación y vivienda
ADITIVO Artículo X. Dispónese el uso de hasta USD 780.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América setecientos ochenta millones) de los activos de reserva del Banco Central para financiar los siguientes rubros: A) Para inversión en infraestructura edilicia en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”. B) Para el programa 352 “Inversiones en Infraestructura Edilicia” del Inciso 26 “Universidad de la República”. C) Para el inciso 14 “Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” a fin de que las políticas de vivienda lleguen a una asignación mínima del 1% del PBI. D) Para implementar las políticas establecidas por la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017 conocida como Ley de Violencia de Género. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes previo informe de los organismos competentes para la ejecución de los distintos programas. De los créditos habilitados y de su ejecución deberá darse cuenta a la Asamblea General.
Recorte de Gasto
SECCIÓN – 3 Ordenamiento Financiero
ADITIVO Art. X Reasígnase para los Ejercicios 2019 y 2020 un 5% (cinco por ciento) anual de los créditos ejecutados en el Ejercicio 2017 de los Incisos 02 al 15 de la Administración Central en los Objetos de Gasto que se detallan en el cuadro siguiente, con destino a financiar los gastos de funcionamiento asociados al aumento de espacios educativos en obras nuevas y ampliaciones de Educación Primaria construidas bajo la modalidad tradicional, para centros educativos de tiempo completo, educación común y escuelas rurales.
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