Responsabilidad del Estado incluye a los últimos 3 gobiernos: Impunidad: Los “avances” en DDHH respe
- La Juventud Diario
- 22 may 2018
- 2 Min. de lectura

El Fiscal Ricardo Perciaballe, especializado en crímenes de lesa humanidad, entregó al Parlamento una especie de informe de sus actividades desde que asumiera. En esta jornada se está ingresando al Batallón 14, Toledo. A su vez marcó que se están realizando denuncias en el interior del país (Departamento de Tacuarembó). El Diputado Luis Puig leyó el informe presentado: “Desde el ingreso al cargo el 23 de febrero del 18 hemos procedido a: 1.- Solicitar tres procesamientos, uno de ellos por la muerte de una persona en el marco de torturas, dos por torturas y privación ilegítima de libertad. 2.- Solicitar cuatro pedidos de extradición a personas por ser sindicadas con delitos de lesa humanidad. 3.- La captura nacional e internacional de otra persona sindicada como partícipe en delitos de tortura. 4.- Nos hemos constituido en distintos lugares del interior, para tomar conocimiento de las causas en Tacuarembó, donde existen 30 causas que fueron traídas a Montevideo por el equipo. Examinadas y devueltas en el plazo de 10 días. 5.- Se ha procedido al archivo de tres causas, a mi entender que si bien se constataron violaciones de derechos humanos, las mismas no revestían la calidad de lesa humanidad. 6.- Hemos iniciado en el marco del actual código del proceso penal, una investigación por eventual enterramiento de cuerpos, y en virtud de ello, solicitado la autorización judicial, a efectos de ingresar al Batallón 14. Sin perjuicio de ello y de solicitar las medidas probatorias pertinentes en cada expediente en que se actuara, se han instrumentado diversos mecanismos para poner freno a las distintas medidas dispuestas por las defensas para dilatar la investigación. En tal sentido es habitual encontrar que en cada oportunidad que nos pronunciamos solicitamos la formación de dos piezas por separado para resolver la inconstitucionalidad y/o prescripción, así como la interposición de los recursos correspondientes cuando no se cumple con ello. De igual modo en alguna oportunidad de conformidad al art. 6 del Código, se ha solicitado al tribunal proceda a observar a la defensa, por su actual contrario al art.5 del Código General del Proceso. En relación a la causa de 28 mujeres que denunciaron ser torturadas y abusadas sexualmente, cabe precisar lo siguiente: varias personas no fueron ubicadas y no se presentaron a declarar, eso obedece a múltiples razones, en primer lugar los tiempos estipulados para la citación, habida cuenta que fueron citadas en forma muy próxima al requerimiento fiscal, lo que conspiró para su ubicación. En tal sentido la Doctora Estarico es muy diligente y ha tratado en todo momento dar continuidad al proceso. Por otro lado no se puede soslayar que muchas veces los datos que surgen de los expedientes no son muy claros, circunstancia que requiere un detallado análisis”.
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