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¿Impunidad a cambio de dos pesos?

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 19 may 2018
  • 3 Min. de lectura

Como es de público conocimiento, el pasado martes la Cámara de Diputados puso a consideración el proyecto de Ley de Retiros y Pensiones de las FF.AA. presentado por el Poder Ejecutivo, el cual mereció el voto contario de nuestro diputado, Eduardo Rubio.

Tal como plantea su fundamentación, es necesario revisar el régimen actual producto de las desigualdades existentes. Pero los artículos de este proyecto presentado no solo no buscan tal fin, sino que además sería imposible hacerlo con un simple proyecto como el presentado, pues se debe reformar la ley orgánica militar y su caja de retiro. Cuando leemos los artículos, nos damos cuenta que este proyecto no busca terminar con los beneficios que gozan los militares jubilados; el fin único es recaudar un par de millones de dólares tan solo por 18 meses, enviando ese dinero a Rentas Generales. Tal como lo hicieron con el Fondo de Estabilización Energético de UTE, al cual le quitaron 177 millones de dólares que fueron a parar a Rentas Generales sin destino fijo. Será la próxima instancia presupuestal la que lo defina, y como ya lo anunciara oportunamente el gobierno esa plata va para UPM o la deuda externa. Dicho proyecto también fue rechazado por la Unidad Popular tras la negativa del oficialismo a nuestra propuesta de destinar ese dinero a políticas de vivienda. El proyecto de Astori no buscaba terminar con el déficit de 500 millones de dólares anuales, no busca dejar de pagar las jubilaciones a los militares torturadores y asesinos que están en prisión, pero que siguen cobrando, no busca dejar de pagar las pensiones a las viudas de los militares violadores de los DDHH. Este proyecto no pretendía cortar con los privilegios militares ni hacer justicia por los compañeros torturados, desaparecidos, asesinados. Para ello deben eliminar la ley de impunidad, esa que con la mayoría parlamentaria durante 13 años vienen manteniendo en pie. Y vaya si será urgente tal eliminación de esa ley nefasta, pues tal como denunció la presidenta de la Institución Nacional de Derechos Humanos Mariana Mota, jueza corrida por el Frente Amplio, solamente han aparecido 4 desaparecidos y existe un estancamiento judicial de las causas. No hay duda que el pacto entre los militares dictadores y los principales dirigentes de ese entonces tranzaron un pacto de silencio que se mantiene hasta hoy. Si de recaudar se trata la Unidad Popular ha demostrado que se puede sacar dinero sin recortar el gasto social y sin perpetuar privilegios de los torturadores, por ejemplo se puede dejar de pagar la deuda externa, eliminar las AFAPs y de esa manera retener el dinero en el BPS, nacionalizar la banca, eliminar los beneficios fiscales a las zonas francas y las multinacionales, etc. Y si de terminar con la impunidad es más fácil aún, votar el proyecto (el primero que presentó el Diputado Eduardo Rubio al ingresar al Parlamento) que termina con la impunidad. Por si no se acuerdan el proyecto, dice así:

Proyecto de Ley Promoción de las investigaciones por la Verdad y la Justicia. Anulación de la Ley N° 15.848 de la Caducidad de la Pretensión Punitiva de Estado. Art. 1 – Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 18.831 de 27 de octubre del 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Anúlense y declárense inexistentes los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley No. 15.848, sobre la caducidad de la pretensión punitiva del Estado de 22 de diciembre de 1986”. Art. 2 - Se tendrán por no pronunciadas las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluido casos en la caducidad en aplicación de la ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986. Art. 3 - El Poder Judicial continuará de oficio la tramitación de las causas que hayan sido alcanzadas por las disposiciones anuladas como si éstas nunca hubieran existido, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el dictado de nueva sentencia. Art. 4 - Declárase que, los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de estado entre el 13 de junio de 1968 y el 1° de marzo de 1985, son crímenes de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles de conformidad con la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 26 de noviembre de 1968 y demás tratados internacionales de Derechos Humanos. Art. 5 - No se computará plazo alguno, ni procesal, ni de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos cometidos entre el 27 de junio de 1973 y el 1° de marzo de 1985. Tampoco se computarán plazos procesales, ni de prescripción ni caducidad, en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y la vigencia de esta ley. Art. 6 - Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo. Art. 7 - Comuníquese, etc. Eduardo Rubio Representante Nacional


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