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Sindicato de la DGI exige designaciones por concurso: Principal organismo recaudador del Estado no r

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 10 abr 2018
  • 5 Min. de lectura

Trabajadores de la DGI denuncian que la administración designa jerarcas por decisión política y no por concurso como lo mandatan las leyes de presupuesto y rendición de cuentas que definió el Parlamento.

La Asociación de Funcionarios de Impositiva asegura que es ilegal la actuación del mayor órgano recaudador del Estado, violatoria de la negociación colectiva y va en contra de la independencia técnica, y la transparencia y eficiencia de la gestión por donde pasan decisiones de muchísimo dinero. Tras buscar mecanismos para resolver la problemática, apuntan que las autoridades han desmantelado el área que podría canalizar las designaciones por concurso y que responden a sus reclamos con nuevas designaciones discrecionales. Los trabajadores organizados pidieron la semana a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes que interceda para arribar a una solución mediante el Ministerio de Trabajo.

Conflicto

El pasado miércoles una delegación de la Asociación de Funcionarios de Impositiva (AFI) concurrió al edificio Anexo del Palacio Legislativo para comparecer ante las comisiones de Legislación del Trabajo y de Hacienda, donde su presidente, el Cr. Aidemar González trasladó “la problemática existente en función de la vigencia de la Ley N° 18.719, de Presupuesto Nacional, y de la Ley N° 19.535, de Rendición de Cuentas, del año pasado, vinculadas con las funciones de encargados en la DGI y con su acceso mediante concurso”, y manifestó que su idea es canalizarlo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero entienden que “los legisladores votaron por unanimidad este artículo en la rendición de cuentas pasada; por lo tanto, deben estar en conocimiento”. Esperan que “desde este espacio puedan ayudar a concretar un acuerdo por el que, en forma definitiva, se cumpla lo que el Parlamento votó, se procesen los concursos y no se realicen más designaciones discrecionales en la DGI”. De 1.350 funcionarios, hay 240 funciones de encargados (jefes) “de los cuales la ley definió que 30, aproximadamente, sean de designación discrecional”; es decir, que no tienen que procesarse mediante concurso. “Se trata de los directores de división, de los subdirectores de división, del auditor interno, de la secretaría de la Dirección General, del subdirector general de Renta, de 7 asesores de la Dirección General. Hay un número importante, que entendemos excesivo, pero es parte de lo que definió el Parlamento. Hay 210 funciones que la ley señala que tienen que ser provistas mediante concurso; en la actualidad, hay 170 que no se han provisto por concurso”, aseguró el presidente del sindicato.

Reivindicación histórica

“Que las funciones de encargados en la DGI, de los jefes, sean provistas mediante el concurso de oposición y méritos”, es “una reivindicación histórica de nuestro sindicato”, manifestó González, y que en función a ello en el año 2010 “se impulsó en el Parlamento el artículo” que lo establece, criterio que compartió la DGI. Sin embargo, “la realidad es que, a ocho años de la vigencia de esa ley, el 80% de las funciones de encargados aún no se asignó por concurso, sino en forma discrecional”. En 2017, se intentó solucionar votando en la Rendición de Cuentas el mismo artículo, pero cambiando la palabra “serán” por la expresión “deberán ser”, basándose “ en que si bien había una obligatoriedad y esta nueva ley establecía la misma definición, con una segunda ley aprobada de ninguna forma la DGI podía seguir haciendo nombramientos discrecionales”. Los trabajadores denuncian que sigue incumpliéndose.

¿Fuera de la ley nada?

El sindicato realizó una consulta jurídica a un especialista en derecho administrativo, el reconocido abogado Miguel Pezzutti, que es docente de la Facultad de Derecho, quien analizó el tema y en las conclusiones de su informe expresó: “a. La Administración, fuera de las funciones expresamente mencionadas en la Ley no posee discrecionalidad para elegir el procedimiento en base al cual asignar funciones de encargatura. Él será, siempre, el concurso. El uso del imperativo del verbo deber no permite otra interpretación. b. La Ley no establece plazo de diferimiento de entrada en vigor, ni causales de suspensión por parte de la Administración. No existe regla general que pueda invocarse para entender legítima la tardanza o demora en la materia. c. Nada en la Constitución o en la Ley permiten concluir que la ausencia de reglas para la selección de los funcionarios sea esencial a la categoría ‘encargatura’. Por ello, cuando la Ley restringe el (de por sí dudoso) ámbito de discrecionalidad o crea condiciones de mayor estabilidad para quienes resultan encargados de las funciones, la Administración debe someterse enteramente a la regla de derecho […]. Porque tales exigencias se ajustarían más cabalmente al principio consagrado en la Constitución, y porque su violación transforma en ilegítima y por ende, nula la actuación desarrollada”.

Incumplimiento de negociación colectiva

González asegura que “Firmamos cronogramas de acuerdo con funciones de encargados, que ya deberían estar hoy concursadas y no se concursaron”; que “hay actas de la negociación colectiva en las que figura el compromiso que la Administración asume de que el proceso de concurso se iba a iniciar en el año 2017, pero no se inició”; y aclaró que “esta segunda ley entró en vigencia el 1º de enero de 2018, aunque tenemos la exigencia de los concursos desde 2010”. “En las últimas tres semanas se producen cuatro nombramientos discrecionales en la División Fiscalización”. Sin éxito, el sindicato lo planteó en la negociación colectiva, solicitando anular esos nombramientos y que se cumpliera la ley. Aseguran que se les dijo “que se iba a seguir con ese criterio, y no solo en esa instancia”, y de hecho a la semana siguiente, se nombró otro encargado en forma discrecional.

Reclamos

El sindicato entiende que “La DGI es el principal organismo recaudador, por lo tanto los fondos que se recaudan son los que permiten ejecutar las políticas públicas que definen el Poder Ejecutivo y el Parlamento. En definitiva, entendemos que el acceso a las funciones de encargado, de responsabilidad, mediante concursos, genera impactos positivos en la gestión y es uno de los aspectos a tener en cuenta al momento de definir la independencia técnica del funcionario a la hora de tomar decisiones y de dar garantías al funcionario y al contribuyente”. En cuanto a transparencia y eficiencia en la gestión, si bien los fondos están presupuestados ya que son funcionarios de la DGI los que quedan como encargados, la designación por ese aumento de responsabilidad, implica un aumento salarial que puede andar en $ 50.000, $ 60.000, $ 70.000, $ 80.000 y hasta $ 100.000, dependiendo del cargo que tenga el funcionario. Además la discrecionalidad afecta a la carrera del conjunto de los funcionarios. “Si bien no son cargos sino funciones, esto es parte también de la carrera administrativa, es decir, la posibilidad de que el conjunto de funcionarios de la DGI pueda acceder mediante concurso y que, en definitiva, quien tenga la mejor aptitud de acuerdo con los criterios del concurso, sea quien acceda a ese cargo”. Las autoridades se amparan en que la selección se da a partir de un criterio de idoneidad y no de amiguismo; el sindicato entiende “que hay 1.300 funcionarios de la DGI que tienen condiciones en función de la idoneidad técnica para acceder”. Aseguran que “la idoneidad técnica no se respalda nunca con designaciones discrecionales”, ya que para decir que una persona es idónea y otra no sin un concurso, “en definitiva se definen políticamente”. Desmantelando es imposible solucionar. El 20% de los cargos que accedieron por concurso fueron entre 2012 y 2014, aseguran, lo que coincide con que “en el año 2011 se definió un área específica de concursos”, pero “se desintegró en el año 2014”.


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