Treinta y Tres: Un festival de firmas
- La Juventud Diario
- 26 mar 2018
- 3 Min. de lectura



Por Aníbal Terán Castromán
Excelente respuesta de la gente a la campaña de recolección de firmas que lleva adelante en el Festival del Olimar la comisión nacional en defensa del agua que promueve una consulta popular para derogar la Ley 19.553 conocida comúnmente como “Ley de riego”. En los accesos al parque del río Olimar donde se desarrolla la edición número 46 del más antiguo de los festivales folclóricos de nuestro país, puede observarse el entusiasta trabajo de los voluntarios que participan en la campaña abordando a la gente para explicarles de qué se trata, entregarles material impreso, y cuando los ciudadanos deciden firmar, cumplir con la formalidad de recoger sus datos junto con la impresión de su pulgar derecho ratificando la veracidad de su rúbrica. Es una tarea de gran compromiso social que resulta reconfortante ya que demuestra que el pueblo uruguayo sabe organizarse para responder de la manera adecuada a una coyuntura histórica como esta, en la que se recurre al instrumento del referéndum para cuestionar una decisión de gobierno que se entiende es perjudicial a los intereses del país. El artículo 21 de la Constitución de la República dice: “El recurso de referéndum contra las leyes, instituido por el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución de la República, podrá interponerse por el 25% (veinticinco por ciento) del total de inscriptos habilitados para votar, contra la totalidad de la ley o, parcialmente, contra uno o más de sus artículos, precisamente individualizados, dentro del año de su promulgación, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1º) La comparecencia deberá realizarse por escrito ante la Corte Electoral, estampando la impresión dígito pulgar derecho y la firma de los promotores. 2º) Su nombre, la serie y número de su credencial vigente. 3º) El nombre y la identificación cívica de quienes actuarán como representantes de los promotores. 4º) El domicilio común que constituyen a todos los efectos. 5º) La ley o disposición legal objeto del recurso, cuyo texto deberán también acompañar en el ejemplar del Diario Oficial en que se hubiera publicado. La Corte Electoral dispondrá de un plazo de ciento cincuenta días hábiles, contados a partir del vencimiento del año de la promulgación de la disposición legal objeto del recurso, para calificar la procedencia del mismo y para dictaminar si se ha alcanzado el porcentaje requerido en el inciso primero del presente artículo. La decisión que negare la procedencia de la interposición será susceptible del recurso de revisión para ante la propia Corte Electoral, que podrán presentar los promotores de dicha interposición o sus representantes en un término perentorio de diez días continuos, que correrán a partir del día siguiente al de su notificación. Si la Corte Electoral no se pronunciare dentro de los plazos indicados, se considerará aceptada la procedencia del recurso y se procederá con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37”. Considerando que para las elecciones nacionales en 2014, el padrón electoral tenía 2.563.397 electores registrados, el número necesario para activar el recurso de referéndum sería de 640.850 ciudadanos. En virtud de que por distintas razones siempre hay firmas que no resultan validadas por la Corte Electoral debido a errores en el llenado de la papeleta respectiva, la comisión se ha propuesto reunir 700.000 para quedar a salvo de ese descarte.Una vez finalizado este Festival que se extiende hasta el próximo miércoles, se podrá saber el número de firmas obtenidas, pero desde ya se puede anticipar que la cosecha será muy buena debido a la excelente respuesta que se ha observado en los primeros dos días, donde a pesar de la lluvia, cientos de personas ya han estampado su firma. Circunstancias cómo éstas hacen que uno renueve su confianza en el pueblo uruguayo, que no está tan dormido ni tan indiferente como algunos quisieran.
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