Justicia uruguaya no tendrá competencia: Conflictos entre Uruguay y UPM se laudarán en tribunales i
- La Juventud Diario
- 24 nov 2017
- 5 Min. de lectura

A las exoneraciones fiscales y a los millones que el Estado debe invertir para que la empresa se instale, debe sumarse que la Justicia uruguaya no tendrá ninguna competencia en los conflictos entre la multinacional y el país, ya que los mismos serán laudados por tribunales internacionales. Otra perla más en el collar de la entrega de la soberanía.
Las empresas multinacionales y el capital depredador imponen sus reglas. Éstas van desde condiciones tributarias y pautas fiscales hasta exigirle a los Estados nacionales cierta estabilidad o, en algunos casos, que les aseguren la infraestructura necesaria y determinada estabilidad política y social. También ponen condiciones a las relaciones laborales entre el capital y los trabajadores, lo cual, en muchos casos, contribuye con la desregulación laboral y la pérdida de derechos. Y la instalación de la tercera planta de celulosa en el país no es la excepción. A comienzos de semana publicamos una nota donde decíamos que, al contrario de lo que afirmó Oscar Andrade, dirigente sindical y del Partido Comunista, el PIT CNT participó de las negociaciones entre la empresa y el gobierno. Las fotos, esas que dicen más que mil palabras, los mostraban a todos sonrientes, aplaudiendo entorno a una mesa tras la firma del acuerdo. La empresa condicionará su instalación en el país dependiendo del protocolo que se establezca para negociar conflictos. Si no se logra aprobar una ley, decreto, o convenio colectivo que “regule” los piquetes y las ocupaciones, la empresa no garantiza la construcción de la nueva planta en el país. Hoy analizaremos el capítulo 11 del acuerdo, denominado “Solución de controversias y arbitraje”, el cual establece la forma en cómo se deberán solucionar los conflictos entre la empresa y el Uruguay. Según este capítulo, las controversias entre las partes (Uruguay y la empresa multinacional) deberán resolverse mediante “consultas amistosas”. Ahora bien, según se señala, si la controversia no se pudiese solucionar en un plazo de tres meses, se designará un Perito o un arbitraje. Pero, UPM podrá, a su entera discreción y en cualquier momento hasta que se haya designado un árbitro, “remitir la disputa a tribunales competentes de ROU. Cuando UPM escoja remitir una disputa a los tribunales competentes de ROU, la disputa específica no podrá ser remitida a arbitraje, y la decisión judicial de los tribunales domésticos no podrá ser objeto de arbitraje”. También se establece que, sin perjuicio de lo anterior, UPM tiene el derecho de someter “una demanda bajo el Tratado de Inversión Bilateral a arbitraje”, siempre que “se cumplan las especificaciones del Tratado de Inversión Bilateral”. Se señala además que “someter una controversia a un tribunal competente de ROU no afectará el derecho de UPM de remitir, a su sola discreción, a arbitraje disputas futuras o no relacionadas”. Y continúa: “A los efectos de cualquier controversia entre las Partes, ROU reconoce y acepta que el Proyecto UPM y cada componente individualmente constituyen una inversión de UPM en Uruguay”.
El arbitraje
El acuerdo establece que “la controversia se resolverá mediante arbitraje en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) establecido por la Convención sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierta a la firma en Washington el 18 de marzo de 1965”.
Se anuncia que las audiencias arbitrales tendrán lugar en la ciudad de Washington, Estados Unidos, y estarán dirigidas por un tribunal compuesto de 3 (tres) árbitros. Cada Parte designará 1 (un) árbitro, y el tercer árbitro, quien presidirá el tribunal, será designado de mutuo acuerdo por las Partes. Todas las disputas se resolverán conforme a las Reglas de Arbitraje del CIADI y sus Reglamentos vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. Es decir que, al igual que como pasó con la multinacional Phillip Morris, UPM puede llevar a nuestro país ante tribunales internacionales que pueden ser muy costosos para Uruguay. Ante esa posible pérdida de dinero, es pertinente pensar que el gobierno laude a favor de la empresa y apacigüe los conflictos sindicales.
El acuerdo marca que, “a requerimiento escrito de UPM, ROU deberá designar ante el CIADI a entidades gubernamentales que contraten con UPM o cualquiera de sus Afiliadas en conexión con el Proyecto, en conformidad con el artículo 25(1) del Convenio del CIADI, y ROU deberá aprobar y consentir por escrito a que dichas entidades gubernamentales se obliguen ante un arbitraje internacional”. Más adelante señala, “si por cualquier causa, el Secretario General del CIADI se rehusare a registrar la solicitud de arbitraje al tenor de las Reglas de Arbitraje del CIADI, o el tribunal arbitral determinase que la disputa en cuestión está fuera de la jurisdicción del CIADI; en dichos casos, la disputa puede ser remitida por cualquiera de las Partes para que sea resuelta completamente por arbitraje regido bajo las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Legislación de Comercio Internacional (UNCITRAL) y administrado por el Secretariado del CIADI. El lugar y sede de cualquier arbitraje regido por las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL será París, Francia”.
La determinación de Peritos
En caso de que surja una disputa de índole técnica o comercial, la cual las Partes hayan acordado en el Contrato o acuerden poner a consideración de un Perito, una Parte podrá remitir el asunto a un Perito notificando a la otra Parte de la Controversia la solicitud de determinación de peritos. El capítulo 11 señala además que, “cuando una Parte presente una Solicitud de Determinación de Peritos, las Partes del presente acuerdan que dicha determinación será llevada a cabo de manera expedita por un Perito. El Perito no es un árbitro de la controversia y no se considerará que actúa en calidad de árbitro”. La determinación de Peritos, de acuerdo a las Reglas para la Administración de Procedimiento de Peritos, será administrada por el Centro Internacional de ADR de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”). Se establece además que, “si las Partes de la controversia no pueden llegar a un acuerdo sobre un Perito dentro de los 10 (diez) días siguientes a la recepción de la Solicitud de Determinación de Peritos, el Centro Internacional de ADR de la CCI, a solicitud de cualquiera de las Partes de la controversia, designará a dicho Perito”. En el acuerdo, la empresa se asegura además que Uruguay reconozca y acepte que “cualquier demanda o acción ejercida por UPM (o cualquier Afiliada UPM) en contra de ROU (o cualquier Entidad Gubernamental) bajo este Contrato o cualquier otro contrato respecto del cual UPM tenga derechos (incluyendo el derecho a recibir cualquier compensación o pago en virtud de los mismos) no afectará o limitará los derechos, la legitimación ni las acciones o recursos de UPM bajo el Tratado Bilateral de Inversión”.
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