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ROU otorgará una concesión portuaria por un plazo de 50 (cincuenta) años a cambio de su construcción

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 21 nov 2017
  • 3 Min. de lectura

El contrato que el gobierno del Frente Amplio firmó a nombre de la República Oriental del Uruguay (ROU) con la trasnacional UPM, incluye como hemos explicado varios proyectos, entre ellos el “Proyecto Portuario”, una terminal a construir en Montevideo, en un lugar que seleccionará UPM, que será de uso exclusivo de trasnacional (“en un lugar que en todo momento se encuentre libre de actividades, usos, y derechos de terceros” y que demandará modificaciones de relevancia en la capital del país, no precisamente de mejora de la ciudad sino de ajuste a las necesidades y demandas de la empresa. Por supuesto que en esta terminal funcionará también una zona franca.

Lo que sigue es el detalle de los aspectos fundamentales del mismo. Como siempre UPM se guarda el derecho de exigir, controlar y hacer lo que quiera hasta de establecer el costo de las tarifas sin que el país tenga derecho a decir nada.

3.5 Proyecto Portuario 3.5.1 Para UPM es esencial que el Proyecto Portuario sea parte de la logística para dar salida a aquellos volúmenes de celulosa a ser transportados desde la Planta de Celulosa a efecto de transportarla por vía marítima a mercados internacionales y para la importación de materias primas necesarias para el Proyecto de la Planta de Celulosa. 3.5.2 ROU, a través del MTOP y ANP está en condiciones de prestar los servicios portuarios necesarios para la exportación de celulosa desde el Puerto de Montevideo. UPM ha estudiado diferentes ubicaciones dentro del área actual del Puerto todas con conexión ferroviaria y presentará iniciativa privada sobre la que seleccione. 3.5.3 El “Proyecto Portuario” consiste en el diseño, financiamiento, ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de una terminal portuaria especializada y exclusiva para celulosa y productos derivados, productos químicos, otros insumos necesarios para la producción de celulosa y derivados, y otros productos forestales.

3.5.4 ROU dispondrá la realización de un proceso competitivo, de acuerdo con la legislación nacional aplicable, para otorgar una concesión portuaria por un plazo de 50 (cincuenta) años a cambio de la construcción de la infraestructura referida, pudiendo presentarse a estos efectos iniciativas privadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 442/002, de 28 de septiembre de 2002.

3.5.5 El llamado respectivo preverá los siguientes aspectos:

(a) El área concesionada será determinada por la ANP dentro del Puerto de Montevideo, en un lugar que en todo momento se encuentre libre de actividades, usos, y derechos de terceros.

(b) El concesionario será responsable del diseño, financiamiento, construcción, instalación y mantenimiento de la terminal en el “Puerto de Montevideo” y la infraestructura relacionada dentro del Área de Concesión.

(c) El concesionario deberá asegurar la viabilidad económica de su propuesta justificando los parámetros razonables en que se funde la misma, tomando en cuenta su capacidad financiera y las expectativas de movilización de cargas.

(d) La operación de la terminal portuaria será efectuada por un Operador Portuario, habilitado según las normas vigentes. ROU, se reserva el derecho de exigir el 36 cambio del Operador para el caso de que el mismo pierda la habilitación o caiga en incumplimiento de obligaciones sustanciales legales o reglamentarias que ameriten a ello.

(e) Las tarifas a ser pagadas a la ANP por el concesionario en relación con el Proyecto Portuario serán:

i. Tarifa de mercadería (valores a la fecha del presente Contrato): - Celulosa: US$ 2,83/ton. - Productos químicos: US$ 1,42/ton.

ii. Canon de concesión: US$ 60 cent./m2/mes (basado en la utilización de 55.000 m2 del área portuaria actual.

iii. Tarifa uso del puerto: US$ 20 cent./TRB

iv. Estas tarifas serán ajustadas en base al incremento general de las tarifas portuarias.

(f) Corresponderá a la Administración Nacional de Puertos (ANP) realizar a su costo todos los trabajos de dragado necesarios con respecto al canal de conexión entre el Río de la Plata y la dársena adyacente al área de Concesión del Puerto en el Puerto de Montevideo, según lo siguiente: i. 12,5 m de calado a nivel cero Wharton en una primera etapa; y ii. 13,0 m de calado a nivel cero Wharton a partir de no más allá de 5 (cinco) años desde el inicio de operaciones de la Planta de Celulosa y por el resto del período de la concesión, una vez que se reciba la autorización ya solicitada a la Comisión Administradora del Río de la Plata.

(g) Corresponderá al concesionario el dragado de su terminal a pie de muro y la porción de dársena que pudiera corresponder.

(h) En ningún caso el concesionario podrá ser autorizado a trabajar otras cargas que no sean las enumeradas en la Cláusula 3.5.3 y no podrán ser industrializadas dentro del recinto portuario.


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