No todo tiene precio: Asesoría jurídica del MIEM frena “mejicaneada” de Slim
- La Juventud Diario
- 17 nov 2017
- 7 Min. de lectura

La danza de las llamadas licencias clase D, otorgadas por la URSEC para servicios de abonados por el sistema satelita de televisión directa al hogar (Cable/TDH), desde el primer gobierno del FA, despertó a los buitres de las telecomunicaciones. El caso de Slim y sus empresas es una muestra de cómo intentan aprovecharse a través de personeros para lograr mayores ventajas aún, hasta que encuentran un freno, en un organismo que se para firme y obliga al gobierno a quitarle los permisos que le había dado.
Escribe Julio González
Cuando las Multinacionales se aligeran con los gobiernos y prenden a algún personero del mismo, dado su poderío imperial, para su provecho, a veces encuentran algún freno a sus ambiciones capitalistas. Cuando el gobierno uruguayo tomo la decisión de otorgar licencias “clase D” para abonados por el sistema satelital de televisión directa al hogar “TDH” en todo el país, hubieron grupos empresariales-corporaciones dispuestos a brindar este servicio. Se otorgaron un total de 263 licencias para TV, son 171 empresas que brindan servicios TV por abonados a nivel nacional, distribuidas en las cabeceras departamentales y sus distintas localidades. Por el sistema CABLE/TDH (cable/satelital al hogar) fueron 223, por el sistema TDH puro (satelital) 3, por el sistema HFC (hibrido coaxial-fibra óptica) fueron 19, por el sistema UHF (ultra alta frecuencia) fueron 2, por el sistema MMD (distribución multipunto microondas) fueron 16, y por el sistema CABLE - CATV (cable antena) fueron 2. Dentro de estas se encuentra la empresa FLIMAY S.A, perteneciente al grupo del magnate turco-mexicano Carlos SLIM, uno de los más adinerados del mundo. Tiene más de 180 empresas de distintas ramas de actividad, y 40 colaterales donde tiene acciones. Aquí en Uruguay son varias las empresas instaladas por este grupo transnacional, ex CTI hoy Claro es una de ellas, pero no la única. Flimay S.A es otra de las tantas que le fue asignada la licencia “ clase D” en octubre del 2008 (r. URSEC 520-Acta 035) para el suministro del servicio de televisión para abonados por el sistema satelital de Televisión Directa al Hogar con carácter nacional. Flimay S.A. es una Sociedad Anónima con acciones nominativas cuyo único accionista es Metrored Holdings Ltda. Esto surge según informe de 14 de junio de 2017 (fojas 316 a 319), el que expresa que: “La vinculación de FLIMAY S.A. como integrante del grupo CLARO, concluye del análisis del expediente de solicitud de la Licencia TDH (Exp. Nº2007/1/1408), que fue originalmente iniciado por TELSTAR, integrante del Grupo Claro, pero como TELSTAR S.A. no tenía acciones nominativas, lo cual es requisito para las personas jurídicas, se creó la empresa FLIMAY S.A. con acciones nominativas y se solicitó cambio de la empresa peticionante de la Licencia, de TELSTAR S.A. a FLIMAY S.A., todo en el propio expediente. Dado que la incompatibilidad alcanza a las personas físicas o jurídicas integrantes de las personas jurídicas involucradas, y al día de hoy siguen sin poder determinarse las personas físicas integrantes, tampoco es posible verificar estos extremos a la luz de la normativa vigente. Incluso si fuera posible tal determinación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 ley Nº 19307, no pueden existir dueños (personas físicas o jurídicas) que pertenezcan a las dos sociedades (AM WIRELESS S.A y FLIMAY S.A.)” Según decretos: Nº 349/990 de 7 de agosto de 1990, Decreto Nº 114/003 y Nº 115/003 de 25 de marzo de 2003, se establecieron el marco jurídico reglamentario para la autorización, instalación y operación del servicio de telecomunicaciones. El artículo 94 de la Ley Nº 17.296 de febrero de 2001, por el artículo 7º del Decreto Nº 115/003, el Poder Ejecutivo habilitó genéricamente determinados servicios de comunicaciones, entre los cuales se encuentran los sistemas de televisión para abonados, por ende esta empresa. Empresas con interés de brindar este servicio presentan recurso ante dicha asignación, sin llamado público previo. En base a la inadecuación de lo resuelto por la URSEC, y a los motivos del acto, al determinarse que no se estaba en condiciones de otorgar dicha licencia, el Poder Ejecutivo resolvió revocarla mediante resolución Nº 462/008 de fecha 9 de enero de 2009. A dos meses de la asignación de la licencia (enero 2009) a la empresa FLIMAY S.A, se le revoca dicho permiso, a solicitud del MIEM en ese momento, dirigida al Poder Ejecutivo, considerando que el plan de elaboración Política Nacional en materia de Telecomunicaciones – CARDALES - no había culminado, y este cumple un rol preponderante, por tanto se resuelve lo siguiente:

FLIMAY S.A. promovió juicio anulatorio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (ficha Nº 562/009), el que mediante sentencia Nº 773 de fecha 22 de noviembre de 2012, dispuso la anulación de la R. del Poder Ejecutivo Nº 462/008, por la cual se revocaba la licencia de la empresa FLIMAY S.A. Alegando: falta de legitimación de los recurrentes reclamantes. Empresas dispuestas a brindar servicio, si hay llamado publico, no como fue la asignación a Flimay S.A. “de costado”. La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, mientras estudiaba el litigio, considero que correspondía tener presente que si el acto atacado no fue publicado en el Diario Oficial, como es el caso, y de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y el 142 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, podrá recurrirse en cualquier momento, agregando que la publicación del acto en la página Web de la URSEC no es tenida como suficiente por las normas que vienen de nombrarse; cabe aclarar que URSEC no tiene rango Ministerial, por ende sus integrantes son asignados por el Poder Ejecutivo, no cuentan con venia parlamentaria, menos contralor parlamentario ya que no se los puede convocar directamente al cuerpo legislativo. Ante las ilegitimidades advertidas, tanto en la forma como en el fondo, consideran que constituye un deber de la Administración hacer lugar al recurso subsidiario y proceder a la revocación de la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 520/008 de 23 de octubre de 2008 por razones de ilegitimidad. ATENTO: a lo expuesto precedentemente, lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República, la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 142 y siguientes del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, y N° 155/005, de 9 de mayo de 2005, y a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y este eleva informes jurídicos y solicita al Poder Ejecutivo resuelva.

El 27 de mayo de 2013, FLIMAY S.A. interpuso recurso administrativo de revocación ante el Poder Ejecutivo contra la resolución Nº 269/013 de fecha 10 de mayo de 2013, produciéndose la denegatoria ficta el 24 de octubre de 2013. Con fecha 20 de diciembre de 2013, FLIMAY S.A.,demanda al Estado deduciendo acción de nulidad contra la resolución mencionada ut supra (ficha Nº 895/2013) Conjuntamente con la demanda, FLIMAY S.A. solicitó la suspensión del acto impugnado; que por sentencia Nº 587 de fecha 23 de octubre de 2014, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo hizo lugar a lo solicitado por la actora y decretó la suspensión transitoria y total del acto impugnado. Por sentencia Nº 587 de fecha 23 de octubre de 2014, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo hizo lugar a lo solicitado por la actora y decretó la suspensión transitoria y total del acto impugnado. El 24 de marzo de 2015 el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) solicitó se deje sin efecto la suspensión transitoria y total decretada en función de que el elemento fundante del acogimiento de la pretensión - balance de daños - había sido considerado en base a una circunstancia falsa, lo cual fue denegado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por sentencia Nº 428 de fecha 21 de julio de 2016. Con fecha 28 de setiembre de 2016, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo intimó al Poder Ejecutivo el cumplimiento de la sentencia Nº 587 de fecha 23 de octubre de 2014, en un plazo de 10 días, en virtud de lo anterior, el 10 de octubre de 2016, el Poder Ejecutivo dispuso la suspensión transitoria y total de la R. Nº 269/013 de fecha 16 de mayo 2013. Con fecha 14 de diciembre de 2016, la Dirección General de Secretaría del MIEM informó las actuaciones en función del dictado de la resolución del Poder Ejecutivo mencionada en el numeral anterior, de las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 773 de fecha 22 de noviembre de 2012, Nº 587 de fecha 23 de octubre de 2014 y Nº 428 de fecha 21 de julio de 2016, y de la sentencia emitida por el Juez Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno. Cabe aclarar que la resolución del Poder Ejecutivo Nº 269/013 revocó una resolución que ya no existía, estando la Administración en esta instancia en oportunidad de advertir la nulidad de dicha resolución por haberse configurado un error en la consideración de los motivos que lo llevaron a dictarla - lo que determina la irremediable nulidad de la misma -, por lo que corresponde que el Estado revoque de oficio por razones de legalidad dicha resolución. El 5 de enero de 2017 se dio vista a FLIMAY S.A. del informe de la Asesoría de la Dirección General de Secretaría de 14 de diciembre de 2016 la que fue evacuada en tiempo y forma el 25 de enero de 2017. En el escrito de evacuación de vista (Fs. 134 a 140 vto.) FLIMAY S.A. realiza sus descargos respecto al informe jurídico de Dirección General de Secretaría del MIEM de 14 de diciembre de 2016, los cuales fueron minuciosamente analizados y contestados por la Asesoría Jurídica y la Dirección General de Secretaría del MIEM. La evacuación de vista de FLIMAY S.A. fue analizada por la Directora General de Secretaría del MIEM, en informe de fecha 16 de junio de 2017 (Fs. 321 a 330), y en el cual sintetiza que lejos de desestimar y archivar sin más trámite el informe en vista, lo ratifica reconociendo la profundidad y rigor jurídico del mismo, y cuyas conclusiones “no han logrado ser desvirtuadas por la comparecencia del Dr. Dotta analizada”; para mayor abundamiento, las actuaciones fueron elevadas a informe de Fiscalía de Gobierno de 2º Turno el 21 de junio de 2017, quien compartió el informe de la Asesoría de D.G. de Secretaría del MIEM en vista, según dictamen Nº 377/017; en definitiva, por los argumentos esgrimidos en autos, no corresponde hacer lugar a lo peticionado por FLIMAY S.A. por no ajustarse a la normativa jurídica vigente. A pedido del MIEM, el presidente de la Republica resuelve:

La cruda realidad del sistema capitalista no tiene nada transparente que ofrecer a los jóvenes de hoy, salvo un futuro, como dijo Marx, de “miseria, tormento en el trabajo, esclavitud, ignorancia, embrutecimiento y degradación moral, pobre aquel trabajador que no tiene mas remedio que cumplir con su labor en este ambiente”. Por la liberación Nacional y el Socialismo, predicar con algunos ejemplos. No permitamos que sigan avanzando. No todo tiene su precio.
Entradas relacionadas
Ver todoLa posibilidad de aumentos de tarifas y de impuestos había sido negada enfáticamente por el presidente Luis Lacalle Pou durante la...
En estos días es evidente que ante un nuevo aniversario del Movimiento 26 de Marzo, muchas cosas y conceptos se ponen sobre la mesa en...
En los últimos tiempos han ido surgiendo en forma cada vez más amplia problemas y situaciones cada vez más difíciles de atender, con las...
Comments