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Acuerdo con UPM: El gobierno baila al ritmo de la multinacional

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 17 nov 2017
  • 10 Min. de lectura

Las carreteras, las vías, la tierra, el agua y hasta la enseñanza quedarán al servicio del capital extranjero con la instalación de la tercera planta de celulosa, la segunda de la empresa finlandesa UPM. Todo esto a cambio de migajas y del supuesto aumento del PBI en una cifra enorme, ¿pero qué le queda al trabajador uruguayo después de la enorme resignación fiscal que se hace en beneficio de la trasnacional?

El gobierno dice que no hay plata para la educación pública. Pero tampoco habría para la salud pública, a tal punto que la tan anhelada reforma del Hospital de Clínicas, hospital universitario donde se atienden miles y miles de uruguayos de bajos recursos, debía hacerse, según el gobierno, a través de una PPP, de otra manera era imposible. Sin embargo, el Poder Ejecutivo ha salido desesperadamente a buscar los recursos necesarios para atender los requerimientos de UPM. Mil millones de dólares (en principio) para que se instale la multinacional...en realidad para que evalúe si se instala o no. El oficialismo parece no tener agenda y, desesperado por la crisis, tira “manotones de ahogado” al capital multinacional para maquillar los números durante una campaña electoral que se avecina. Pero esto no solo beneficia directamente la imagen de un golpeado oficialismo, también beneficia a varios actores sociales y políticos del entorno del gobierno ante una próxima campaña electoral. Ahora bien, desde el Poder Ejecutivo se habla de un acuerdo “exitoso”. Observemos el contrato (o preacuerdo) firmado entre ROU (como se establece) y la multinacional con mayor detenimiento. Uno de los capítulos habla acerca los “temas fiscales” y los “asuntos tributarios”. Ese capítulo señala que la República Oriental del Uruguay “se compromete a promover el proyecto de inversión presentado a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) por las Afiliadas UPM participantes en el Proyecto UPM y a otorgar los beneficios tributarios disponibles que surjan de la evaluación conjunta del Proyecto UPM, de acuerdo con la Ley N° 16.906 de fecha 7 de enero de 1998 – Ley de Promoción y Protección de Inversiones – y su reglamentación vigente al momento de la solicitud de declaratoria promocional, y siempre que se cumplan las condiciones prescritas por dicha legislación”. De esto último se desprenden dos novedades, la primera es que existe una comisión que ampliará la nefasta ley de inversiones creada durante el gobierno de Sanguinetti; la segunda, que no es tanta novedad, el país debe comprometerse a promover los requerimientos de la empresa UPM. Pasando en limpio, nuestro Estado pasa a ser una especie de “agente” o de “gestor” de la empresa multinacional. Más adelante, el capítulo habla de beneficios tributarios y de los “proyectos a promover”, dentro del Proyecto UPM, tales como: la construcción y operación de la infraestructura de Zona Franca por parte de la Compañía Explotadora de Zona Franca, en relación con el Proyecto UPM; inversiones portuarias; inversiones en relación con las operaciones forestales. Dentro de las exoneraciones fiscales que reclama UPM y que el Estado uruguayo concederá se encuentran: “la exoneración, por única vez, de cualquier impuesto que pueda aplicarse a las transacciones que se realicen a tales efectos, en tanto se realicen con anterioridad al comienzo de operaciones de la Nueva Planta de Celulosa, incluyendo: i. exoneración del Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) aplicable a cualquier modalidad de reestructuración de entidades, incluyendo entre otros la venta/compra o intercambio de acciones/participaciones y transferencia de negocios, fusiones, escisiones a ser implementadas entre las entidades Afiliadas UPM u otras entidades en las cuales estas últimas tienen alguna participación de capital, así como accionistas directos o indirectos de dichas entidades a cualquier nivel de la cadena de propiedad, y ii. exoneraciones del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), entre otras, en las operaciones de escisión o fusión que se ejecutarán entre las entidades uruguayas Afiliadas UPM o con los accionistas directos o indirectos de las entidades uruguayas de UPM o sus Afiliadas en la cadena de propiedad a cualquier nivel”. También se habla del establecimiento de un “Acuerdo de Precios Anticipados” (APA) donde queda de manifiesto claramente que la multinacional es la que establece cuánto y cuándo quiere pagar impuestos. Este APA será “instrumentado entre Forestal Oriental S.A. y/o UPM y cualquier otras de sus Afiliadas comparecientes en la solicitud y la DGI, en relación a las operaciones de transferencias de madera, con vigencia a partir del año siguiente a la firma de dicho APA. El APA tomará en consideración, entre otros elementos, la documentación presentada por UPM o sus Afiliadas ante la Dirección General Impositiva. Asimismo, ROU procurará que el plazo del APA sea por 3 (tres) ejercicios fiscales a partir del año siguiente a su firma. Una vez suscrito el mismo, se aplicará la metodología de evaluación de precios de transferencia acordada, en tanto se mantengan las asunciones críticas que se establecerán en el APA en consideración a las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos con relación a las operaciones comprendidas en el APA. La firma de dicho APA será Condición Necesaria para la Decisión Final de Inversión de UPM”. La empresa finlandesa también se asegura de resguardar los derechos intelectuales de su producción: “ Respecto a las rentas derivadas de la explotación de derechos de propiedad intelectual por parte de la Nueva Compañía de Planta de Celulosa o de otras empresas usuarias de la Nueva Zona Franca, en el contexto del Proyecto UPM, las Partes acuerdan la adopción de los estándares internacionales mínimos obligatorios emanados de las directrices en materia de incentivos tributarios resueltas en el seno del Marco Inclusivo de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) del cual ROU es miembro, sujeto a que dichos estándares sean implementados por ley”.

Los estándares ambientales

La cuestión ambiental es otra de las aristas de este asunto. El presidente Vázquez se luce en el mundo en las conferencias contra el cáncer mientras que en Uruguay se pretende instalar una nueva megafábrica de una de las industrias más contaminantes en las márgenes de uno de los ríos más contaminados del país como lo es el Río Negro. Mientras Vázquez se luce y recibe aplausos por el mundo, en Uruguay continúa avanzando el monocultivo de soja y la fumigación con enormes cantidades de agrotóxicos. ¿Qué pasa con los estándares ambientales de UPM? En el contrato se señala que “las Partes reconocen la importancia de otorgar máxima prioridad a los procesos y trámites de autorizaciones ambientales y permisos que correspondan al proyecto principal – el Proyecto de Planta de Celulosa – así como respecto de los otros proyectos relacionados al Proyecto de Planta de Celulosa – Proyecto Ferroviario, Proyectos Viales, Zona Franca del Proyecto de Planta de Celulosa, Proyecto Portuario y proyectos de líneas de alta tensión (a los efectos de esta cláusula, ‘Proyectos Relacionados’”. También se establece “la resolución de otorgar, rechazar o denegar la Autorización Ambiental Previa para el Proyecto de Planta de Celulosa en un plazo no mayor a 12 (doce) meses posteriores a que la comunicación del Proyecto de Planta de Celulosa hubiera sido presentada a DINAMA por UPM”. El Estado tendrá la potestad de “otorgar, rechazar o denegar la Autorización Ambiental Previa para el Proyecto Ferroviario en un plazo no mayor a 8 (ocho) meses posteriores a que la comunicación del Proyecto Ferroviario hubiera sido presentada a DINAMA por el MTOP”. También deberá la capacidad de “otorgar, rechazar o denegar la Autorización Ambiental Previa (AAP) para el Proyecto Portuario en un plazo no mayor a 12 (doce) meses posteriores a que la comunicación del Proyecto Portuario hubiera sido presentada a DINAMA por ANP o la entidad privada que promueva el Proyecto Portuario”. El contrato también establece que, por cada día que UPM o el MTOP o la ANP no respondan a una solicitud de información de la entidad de ROU competente con respecto a dicha AAP, ese día adicional será agregado a las fechas límite para la emisión de la AAP establecidas en los literales (a) a (d) anteriores. En caso de que la respuesta se realice correctamente y dentro de los 5 (cinco) días corridos siguientes a la recepción formal, no se adicionará al plazo total. A solicitud de UPM, Uruguay “otorgará, rechazará o denegará la Autorización Ambiental Previa para cualquier tercero designado por UPM para desarrollar el Proyecto Químico, como una autorización separada de la correspondiente a la Planta de Celulosa y manteniendo el mismo plazo, siempre que dicho tercero mantenga sustancialmente el proyecto original”. En cuanto al otorgamiento de la Autorización Ambiental de Operación inicial y sus renovaciones para cada uno de los proyectos: Zona Franca del Proyecto de Planta de Celulosa, el Proyecto de Planta de Celulosa y el Proyecto Portuario (si resulta aplicable), “se realizará en un plazo máximo de 1 (un) mes luego de realizada la inspección que constatare el cumplimiento de las condiciones previstas en la AAP, el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental y se encuentren aprobados los Planes de Gestión Ambiental de Operación. En caso que la información de la solicitud de AAO sea completa y correcta y que acredite que las instalaciones y construcciones se encuentran en situación de verificar el cumplimiento de las condiciones de la AAP, el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, DINAMA deberá realizar la inspección de verificación en un plazo máximo de 15 (quince) días de presentada la solicitud». En ese contexto, continúa el comunicado, Uruguay “se compromete a fortalecer la organización interna de DINAMA, comprometiéndose a cumplir los plazos indicados en el Punto anterior, como plazos de actuación directa de la Administración, descontados los tiempos correspondientes a UPM o a terceros”. PAra llevar adelante este acuerdo, las partes acordaron que Uruguay “designará equipos de trabajo especializados dentro de la DINAMA, fortaleciendo los recursos actualmente existentes, para evaluar y tramitar las autorizaciones de cada proyecto (Proyecto de Planta de Celulosa y Proyectos Relacionados)”. También “designará un coordinador general dentro de la DINAMA como persona de contacto con UPM para los respectivos trámites de autorización”. Por su parte, “UPM designará un coordinador general por UPM como persona de contacto con DINAMA para los respectivos trámites de autorización”. Como forma de facilitar el entendimiento de los requerimientos de información por parte de DINAMA, se indica que se “mantendrán reuniones quincenales o semanales, según las necesidades y etapas del proceso de autorización, entre los coordinadores generales y técnicos de ambas Partes, así como otros asesores que las Partes designen de acuerdo con el tema a tratar”. El MVOTMA y la DINAMA prepararán y comunicarán a UPM los lineamientos generales que se exigirán para los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes. Dichos lineamientos serán profundizados en los Términos de Referencia (TdR) más detallados a ser emitidos una vez otorgados los respectivos Certificados de Clasificación. La empresa UPM se compromete a que las solicitudes de Autorización Ambiental Previa del Proyecto de Planta de Celulosa y Proyectos Relacionados, incluyendo los documentos de proyecto y los Estudios de Impacto Ambiental, serán presentadas al MVOTMA en un plazo no mayor a 2 (dos) meses de emitido el Certificado de Clasificación de cada proyecto, con toda la información requerida de acuerdo con los Términos de Referencia (TdR). En el acuerdo, las Partes también reconocen y acuerdan que la Zona Franca de la Planta de Celulosa necesitará ser cercada, provista de servicios básicos e infraestructura, antes del comienzo de la construcción de la Planta de Celulosa, todo ello a costo de UPM. También se establece que “UPM se compromete a iniciar las gestiones ante el Gobierno Departamental de Durazno para que, mediante los procedimientos de transformación de suelo previstos por la Ley N° 18.308, éste apruebe el cambio de categoría de suelo de los predios identificados con los números de padrón 301, 3503, 3609 y 10739 en los que se localizará el proyecto principal, en caso que los mismos estén clasificados como Suelo Rural de acuerdo con la referida Ley. ROU reconoce la importancia que dicha transformación de suelo tenga lugar lo antes posible y, consecuentemente, procurará articular con las autoridades departamentales respectivas, respetando su autonomía, a efectos que la tramitación sea completada sin dilaciones.

La tecnología utilizada

Las Partes acuerdan también que “UPM realizará la selección de la tecnología, la instalación y operación de la Planta de Celulosa, utilizando las mejores tecnologías disponibles de acuerdo con el documento BAT de IPPC (2014), y según con las conclusiones que resulten del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Las condiciones de operación de la Planta de Celulosa pondrán especial atención en la situación y características del Río Negro. Durante todo el período de operación de la Planta de Celulosa se incorporarán periódicamente nuevos procesos y actualizaciones de los existentes por motivos diferentes del desempeño ambiental de la Planta de Celulosa. Sin embargo, las inversiones consiguientes tomarán en consideración el desempeño ambiental de la Planta de Celulosa, procurando siempre la mejora continua del desempeño ambiental. Uruguay se compromete a exigir los niveles de emisiones al ambiente en el rango de las mejores tecnologías disponibles de acuerdo con el documento BAT de IPPC (2014), dentro del marco de la normativa nacional. Las partes definirán las medidas a implementar por parte de UPM, como respuesta a otros efectos ambientales significativos que se puedan provocar, derivados en forma directa de la Planta de Celulosa e indirectamente del aumento de la producción forestal. UPM se compromete a compensar ambientalmente a Uruguay aportando apoyo técnico y financiero para mejorar la calidad de las aguas del Río Negro así como disminuir y evitar las principales causas de la contaminación de las aguas en su cuenca. En términos prácticos, UPM suministraría apoyo financiero para el adecuado tratamiento integral de los efluentes de los sistemas mejorados y ampliados del saneamiento de la ciudad de Paso de los Toros y pueblo Centenario. El monto total de las compensaciones será de US$ 10:500.000 (diez millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) y la erogación será de acuerdo al plan de inversión pertinente y lo que se pudiera establecer en la Evaluación de Impacto Ambiental. Respecto del estándar del parámetro fósforo total, UPM y ROU reconocen que el efluente final de la Planta de Celulosa deberá cumplir con los estándares de vertidos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 253/979, de 9 de mayo de 1979, y sus modificativos. Asimismo, las Partes acuerdan que se establecerán límites adicionales para la concentración diaria, carga mensual y carga específica anual, teniendo especialmente en cuenta la situación y características del Río Negro. La concentración diaria máxima permitida en la descarga se establecerá en un valor más exigente en el entorno de 2 mg/l. Dicho estándar no podrá superarse durante un cierto porcentaje del tiempo considerado en base anual superior al 10% (diez por ciento), el cual se precisará según las conclusiones que resulten del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. En ningún caso podrá ser superado el estándar de concentración máxima permitida de 5 mg/l establecido en el artículo 11 del Decreto N° 253/979. No obstante lo expuesto en las Cláusulas 3.2.10 y 3.2.11, las Partes reconocen y aceptan que los niveles de emisión al ambiente y los criterios establecidos en los mismos, serán de aplicación salvo que las conclusiones técnicas que resulten del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental presenten clara e indiscutible evidencia técnica que deben ser impuestos límites diferentes.


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