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El “contrato”: “Compañía Explotadora de Zona Franca” la punta de una maraña de entidades jurídicas q

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 14 nov 2017
  • 5 Min. de lectura

El contrato que el gobierno del Frente Amplio presidido por el Dr. Tabaré Vázquez e integrado por todos los partidos y movimientos que integran dicha coalición firmaron en nombre de ROU (la República Oriental del Uruguay) con UPM, genera un monstruo cuyos tentáculos abarcan toda la actividad del país, con el objetivo de llevar todo lo que pueda de forma casi gratis. La autorización de las zonas francas que demanda la trasnacional es un ejemplo clarísimo de esto. La sangría en exoneraciones, prebendas, años de contratos, etc. es inconcebible. Veamos tan solo algunos puntos al respecto.

(Fuente documento CONTRATO ROU – UPM 07 – 11 – 2017, publicado en la web de Presidencia de la República -

3. ACUERDOS ALCANZADOS 3.1.1 Zona Franca)

(a) ROU se compromete a otorgar las “Autorizaciones de Zona Franca del Proyecto UPM”: i. Una autorización de explotación de Zona Franca de acuerdo con la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 – “Ley de Zonas Francas” – y su reglamentación, a la Compañía Explotadora de Zona Franca, a partir del inicio de la construcción de la Planta de Celulosa y hasta transcurridos 30 (treinta) años desde la finalización de la misma, con el fin de realizar dentro de la Zona Franca la producción de pulpa de celulosa y papel y operar una central eléctrica, así como el desarrollo de actividades relacionadas que incluyen la terminal de carga ferroviaria y la toma de agua. Esta autorización tendrá el siguiente ámbito de aplicación: la producción y venta de pulpa de celulosa y papel; otras industrias y servicios relacionados con la industrialización de la madera y la producción de insumos para la producción de pulpa de celulosa o papel, incluyendo una isla química para la producción de productos químicos; el almacenamiento y la comercialización de materias primas e insumos necesarios para las actividades mencionadas, así́ como subproductos derivados de la producción de pulpa de celulosa o papel, y la producción y venta de energía; siempre y cuando se realicen dentro de la Zona Franca y se cumpla con las respectivas autorizaciones.

Cadena de tercerizaciones pierde el vínculo directo entre UPM y “ROU”

El contrato con UPM genera una nueva entidad jurídica, la “Compañía Explotadora de Zona Franca” que será la que solicitará la Autorización Gubernamental para explotar una Zona Franca en relación con el Proyecto UPM, pero no es la única y mantendrán su calidad de tales por 30 años, ya que se afirma que: (ii) “La aprobación de la Calidad de Usuario de Zona Franca de la Nueva Compañía de Planta de Celulosa y otras entidades jurídicas que habrán de desarrollar alguna de las actividades permitidas en la autorización gubernamental de la nueva zona franca, como Usuarios de la Zona Franca, de acuerdo con la Ley de Zonas Francas y su reglamentación, a partir del inicio de la construcción de la Planta de Celulosa y hasta transcurridos 30 (treinta) años desde la finalización de la misma.

Esta nueva entidad jurídica, llamada “Nueva Compañía de la Planta de Celulosa” como la entidad jurídica que solicitará la Calidad de Usuario de Zona Franca a efecto de desarrollar las actividades definidas en el Proyecto UPM. Este nuevo engranaje permitirá que La Nueva Compañía de Planta de Celulosa pueda contratar con empresas no usuarias de Zona Franca las siguientes actividades auxiliares fuera de Zona Franca: - transporte de las mercaderías producidas dentro de la Zona Franca a cualquier Puerto Uruguayo, siempre que dicha mercadería se transporte bajo el régimen de tránsito aduanero; el servicio de referencia no cuenta con las exoneraciones tributarias previstas en la Ley de Zonas Francas; - el depósito y entrega de dichas mercaderías en cualquier Puerto Uruguayo, siempre que el destino de las mismas sea el exterior del territorio nacional y que dichas actividades no sean realizadas por el propio usuario de la Zona Franca ni por el explotador.

(b) Las Autorizaciones de Zona Franca del Proyecto UPM se otorgarán conforme a la Ley de Zonas Francas según la cual los usuarios de la Zona Franca se beneficiarán de exenciones tributarias y otros derechos de conformidad con la Ley mencionada y la reglamentación correspondiente.

Por lo tanto, y así explicita el contrato, la República Oriental del Uruguay (ROU) otorgará la calidad de usuario de Zona Francas a todas estas “entidades” involucradas con UPM” pero también con UPM Fray Bentos, veamos:

“(c) ROU se compromete a: i. Otorgar la condición de usuarios de Zona Franca a todas las entidades involucradas en la construcción, montaje y puesta en marcha del Proyecto de la Planta de Celulosa, con excepción de las obras de infraestructura de la Zona Franca, por un período de 3 (tres) años, renovable según lo requerido por las fases de construcción, montaje y puesta en marcha, junto con todas las exenciones impositivas aplicables y otros derechos y obligaciones de conformidad con la Ley de Zonas Francas y su reglamentación. ii. Extender el plazo de la autorización de explotación de Zona Franca de UPM Fray Bentos S.A., de modo que coincida con el plazo de las Autorizaciones de Zona Franca del Proyecto UPM, dentro de los 3 (tres) meses posteriores a la puesta en marcha de la Nueva Planta de Celulosa, previa presentación de un plan de inversiones adicionales en la Zona Franca de Fray Bentos a acordar con ROU. iii. Otorgar una prórroga en el plazo de los contratos de usuario de UPM S.A. y de otros usuarios a ser especificados por UPM, en relación con la Zona Franca operada por UPM Fray Bentos S.A., siempre que cumplan con la reglamentación vigente y hasta un plazo que coincida con el de las Autorizaciones de Zona Franca del Proyecto UPM. Dicha prórroga se otorgará en los plazos y condiciones previstos en el numeral ii. precedente.

El contrato marca además el ridículo canon anual que pagará la empresa

En el mismo contrato se lee que “ROU” se verá obligado a realizar obras de un plan ferroviario, de vialidad, etc. según lo demanda la multinacional, por más de 1.000:000.000. (mil millones de dólares), mientras que (d) El canon anual de Zona Franca a ser abonado por la Compañía Explotadora de Zona Franca será a partir de la autorización de la Nueva Zona Franca del proyecto UPM UN MILLÓN CINCUENTA MIL DÓLARES (US$1.050.000) según establece el contrato, firmado por el gobierno del FA. Y en la eventualidad que la planta se instale pagará US$ 2.100.000 si la producción es menor a 2.000.000 de toneladas de pasta de celulosa. Para la Producción anual mayor o igual a 2.000.000 (dos millones) de toneladas de pasta de celulosa: US$ 3.500.000 (tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) anuales. Canon adicional durante los 20 (veinte) primeros años: US$ 3.500.000 (tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) anuales. Estos montos se ajustarán anualmente por el 100% (cien por ciento) de la variación Índice de Precios al Consumo de los Estados Unidos de América a partir del comienzo de operaciones de la Nueva Planta de Celulosa. Y establece también (e) El canon anual de Zona Franca a ser abonado por UPM Fray Bentos S.A., durante la extensión de la autorización de explotación referida, esto es, a partir del 15 de octubre de 2034 será: - US$ 2.100.000 (dos millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América) anuales. (…) (f) Las inversiones que darán lugar a las autorizaciones de la Zona Franca para el Proyecto de Planta de Celulosa serán de aproximadamente € 2.000 millones (dos mil millones de euros), referentes a la construcción de una planta de celulosa con una capacidad anual (medida en la máquina de secado) entre 1.900.000 (un millón novecientos mil) y 2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil) toneladas.


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