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Ley de Riego: Frente Amplio junto a los partidos tradicionales privatizaron el agua

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 19 oct 2017
  • 4 Min. de lectura

Senadores

Finalmente el miércoles la Cámara de Senadores con 2 tercios de los legisladores presentes en sala, aprobó en un mero trámite las modificaciones al proyecto de Ley de Riego del Ministro y empresario Tabaré Aguerre que le remitiera el Poder Ejecutivo un año y medio atrás, únicamente con el rechazo de la senadora Carol Aviaga (PN) al proyecto que privatiza el agua y pisotea la reforma constitucional de 2004, plebiscito que resultó victoria popular de las organizaciones sociales y la izquierda uruguaya para garantizar el agua como bien social por encima del lucro, y dejando el control tanto de las superficiales como subterráneas en manos del pueblo a través del Estado.

Diputados

Previamente las modificaciones realizadas en la Comisión de Medio Ambiente de diputados habían sido ratificadas en Cámara en un tratamiento del proyecto que se extendió por 2 días, donde algunos legisladores frenteamplistas se mostraron contrarios al proyecto pero finalmente fue aprobado el martes con los votos contrarios del diputado Gastón Cossia (PN) y el de Carlos Pérez, legislador de la Unidad Popular por el 26 de Marzo, quien ocupó la primera línea de enfrentamiento a esta ley del gobierno y el Banco Mundial al servicio del agronegocio, y en defensa del agua como recurso vital y bien social y contra su privatización. Organizaciones integrantes de la Comisión en Defensa del Agua y de la Vida adelantaron a La Juventud previo a la votación, que de aprobarse la Ley de Riego el colectivo estaría dispuesto a interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el atropello al plebiscito de 2004 que desde ella misma se impulsó.

Posicionamiento social y político

La Juventud ofrece en esta oportunidad desde el punto de vista formal, el Artículo 47 de la Constitución, y la presentación del programa de gobierno del Frente Amplio en la sección Agua y Saneamiento, el primer punto referido al recurso agua y su utilización (leído en Cámara por el dip. Darío Pérez (FA) para justificar su desacuerdo con el proyecto aunque finalmente lo votó); desde el punto de vista político algunas de las consideraciones del dip. Carlos Pérez (UP) apenas consumada la votación; y desde el punto de vista social parte del análisis de la ley por parte de “REDES Amigos de la Tierra” como organización social en defensa de los recursos naturales, y de la Comisión Nacional de Fomento Rural especialmente contemplando la mirada desde la pequeña y mediana producción, la agricultura familiar y dirigida fundamentalmente a la alimentación y no al agronegocio y la especulación financiera.

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO II - Artículo 47

La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores. El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales. 1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza. b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas. c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones. d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico. Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto. 2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico. 3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales. 4) La ley, por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuanto éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad. Notas: La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996. El inciso segundo fue agregado por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de fecha 31 de octubre de 2004.

Lo que no se hace

PROGRAMA DEL FA 2015-2020

“Nos encontramos en un contexto mundial de agotamiento y contaminación del agua dulce, el cual ha hecho prever la posibilidad de conflictos por la obtención de este recurso, por las formas ya conocidas: privatizaciones, apropiación del recurso por empresas o Estados con mayor poder económico, o directamente mediante conflicto bélico. En ese sentido Uruguay no está libre de los efectos de la contaminación y del cambio climático con eventos alternados de inundación y sequía. Los volúmenes utilizados en cada actividad son de distinta magnitud. Los volúmenes de agua utilizada en el agro para riego son muy superiores (del orden de 10 a 1) a los utilizados para el abastecimiento de la población. Las propuestas sobre la utilización del recurso deberán considerar la multiplicidad de estos intereses, pero asegurando como factor prioritario el uso para consumo humano tanto en la cantidad como en la calidad del agua disponible”.


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