Marca personal del Poder Ejecutivo al fútbol
- La Juventud Diario
- 23 sept 2017
- 2 Min. de lectura

En los últimos días el gobierno uruguayo dio a conocer un decreto presidencial en relación a las transferencias de los deportistas profesionales. La disposición fue firmada por el presidente Tabaré Vázquez y sus ministros que reúnen un conjunto de medidas de ordenamiento y transparencia para ese proceso, a fin de cumplir con las normas nacionales e internacionales vigentes. Como elementos fundamentales el documento menciona dos iniciativas agrupadas en la declaración jurada y balance de los clubes. En el caso de la primera, las instituciones deberán presentar una declaración jurada ante la Secretaría Nacional del Deporte (SND), que permitirá identificar con claridad cada una de las partes intervinientes en la transacción. Asimismo, posibilitará conocer los montos de dinero, su origen, destino y distribución entre las partes, y las cuentas desde las cuales se opera. Las instituciones deberán presentar sus balances a la Secretaría Nacional de Deporte durante los 90 días posteriores a su aprobación en asamblea. Con ello se podrá disponer de los balances de cada institución, acceder a la información necesaria para verificar las entradas y salidas de los fondos procedentes de cada transferencia y confirmar que el contenido de las declaraciones juradas se corresponde con las presentadas. En el caso específico del fútbol, el decreto reconoce que el ingreso de dinero obtenido a través de la trasferencia de los jugadores es una de las fuentes fundamentales de la economía de los clubes. Al respecto, establece las condiciones necesarias para que las transferencias se ajusten a derecho y la circulación del dinero de cada operación pueda ser sometida a los controles correspondientes, en cumplimiento de las normas nacionales y compromisos asumidos por el país internacionalmente. Entre los datos que incluye la declaración jurada se encuentran: nombre y apellido del deportista, transferencia definitiva/préstamo, porcentaje de traspaso, plazo del contrato, monto y moneda de la transacción y forma de pago acordada. El otro aspecto fundamental es la prohibición a las personas físicas ser propietarias de pases de deportistas. Se prohíbe “a todas las instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones deportivas reconocidas oficialmente o a cualquier otra institución con personería jurídica a realizar cualquier tipo de derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista a favor de personas físicas o de instituciones sin personería jurídica reconocida por el Estado”. La pena que se maneja por incumplir esta normativa será una multa de entre 5 mil pesos y 4 millones de pesos.
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