Tribunal de Conducta Política del FA: Inaceptable la utilización de dineros públicos por parte de S
- La Juventud Diario
- 4 sept 2017
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El Tribunal concluye que la actuación de Sendic en estos hechos “compromete su responsabilidad ética y política, con incumplimiento reiterado de normas de control“, y advierte que “no llega a esta conclusión por un criterio minucioso de reprobación de cualquier acto irregular puntual”, sino que “el cuadro general que presenta la serie de actos que abarca el informe acerca de Sendic, “no deja dudas de un modo de proceder inaceptable en la utilización de dineros públicos”. El fallo del TCP señala que “agravan lo anterior la especial responsabilidad que imponía la condición de Presidente del Directorio de ANCAP”, y también la forma en que “Sendic ha respondido públicamente a los cuestionamientos.
Tras lo resuelto en la última mesa política de dar a conocer el Informe del Tribunal de Conducta Política previo a la realización del Plenario Nacional del Frente Amplio del próximo sábado 9 de setiembre, en la jornada de ayer se hizo público el documento elaborado por el órgano de la fuerza política de gobierno, presidido por el abogado Nicolás Grab. El informe se refiere a “las actuaciones y conclusiones” a las que arriba el Tribunal, sobre las responsabilidades de Raúl Sendic “en relación con su empleo de las ‘tarjetas corporativas de Directorio’ de ANCAP que fue titular mientras ocupó cargos de esa institución”, en el período comprendido entre los años 2005 y 2013. La actuación del Tribunal se basó en una comparecencia de Sendic ante este órgano el pasado 28 de junio, “información y documentación” recibidas, solicitadas a la Presidencia de ANCAP a estos efectos, y en “numerosas publicaciones referentes al asunto, tanto impresas como electrónicas”. El documento consta de un total de 13 puntos. En los últimos 3 de ellos, se dan las conclusiones a las que arriba el TCP en el informe aprobado por unanimidad el 24 de julio, el cual no propone medidas concretas. Las conclusiones aclaran que “El Tribunal no se pronuncia sobre los aspectos jurídicos de los hechos referidos, estando a lo que concluya a ese respecto la Justicia”.
El informe señala que “en la práctica”, Sendic “incumplió” las “disposiciones de la reglamentación que obligaban a rendir cuentas y entregar los comprobantes de los gastos de los gastos no tuvieron aplicación real nunca durante su actuación en ANCAP. Esas disposiciones no se cumplieron por el Cro. Sendic ni tampoco, según afirmó, por los demás integrantes del Directorio”. La reglamentación incumplida, fue propuesta por el propio Sendic y aprobada en el año 2011, ya que “no existía ninguna reglamentación, y que era necesario establecerla” justamente porque “el Directorio que se instaló en 2005 recibió la empresa con enormes desprolijidades de gestión y, al mismo tiempo, un total descontrol de los gastos discrecionales de los miembros del Directorio”. El Tribunal considera que más allá de la “intencionalidad política de las imputaciones” por parte de “diversos medios de comunicación y en distintos ámbitos de la vida pública”, y de que ello pueda tener objetivos políticos”, es su deber “apreciar las imputaciones según su fundamento” y “con independencia del juicio que merezcan las razones que hayan llevado a esgrimirlas”. Según el TCP, Sendic tiene “múltiple responsabilidad” en el “incumplimiento de los requisitos de control” por él mismo dispuestos. Su “conciencia” de la “necesidad” de estos controles, “no puede conciliarse con su propio incumplimiento” una vez dictad; “la obligación de entregar los comprobantes era la única disposición que hacía posible verificar la pertinencia de los gastos”; y “acentúa su propia responsabilidad” que “los demás miembros del Directorio tampoco presentaban sus comprobantes”, porque “su condición de Presidente lo obligaba a hacer cumplir la norma además de cumplirla él mismo”. “La carga de la prueba” desacredita “su derecho a que no se lo presuma culpable de ninguna irregularidad mientras no haya sido probada”, porque “la prueba fundamental (los comprobantes de los gastos) no se conoce debido a una omisión en que él mismo incurrió”, respecto a “los gastos efectuados por el Cro. Sendic”, ya que “los comprobantes que explicarían cada gasto y podrían aclarar las dudas no fueron entregados a ANCAP como disponía la reglamentación vigente que el propio Cro. Sendic propuso”. El informe señala que “Sendic ha hecho en forma reiterada la afirmación inexacta” de que “todo lo que hicimos siempre estuvo apegado a lo que establecimos, a lo que dice el reglamento”. Sostuvo esta “negación del incumplimiento de la reglamentación “, hasta que el Tribunal “le preguntó si había efectuado las rendiciones de cuentas y la entrega de los comprobantes”. Respecto a la cuantía de los gastos y la irracionalidad de creer que se enriquecería por los montos cuestionados, “el Tribunal considera que la falta de lógica de un comportamiento no demuestra que no se haya incurrido en él, si los hechos indican lo contrario. Y desde el punto de vista ético la cuantía de una malversación y el grado de enriquecimiento tienen importancia sólo relativa. Un enriquecimiento indebido de monto poco importante, es también una violación de principios que deben considerarse fundamentales”. Sobre las “declaraciones públicas y también ante el Tribunal” de que “todo lo que hicimos siempre estuvo apegado a lo que establecimos, a lo que dice el reglamento, y jamás a lo largo de ese tiempo hubo una sola observación”, el informe señala que cuando se le preguntó si “la falta de observación no demuestra que una compra fuera ilegítima”, Sendic lo reconoció con un contundente “Si”, ya que “los procedimientos administrativos establecidos no controlaban la pertinencia de los gastos”. Acerca de “los gastos concretos que se cuestionan”, tras examinarlos se clasifican en 5 situaciones. Sendic “no tiene sustento de prueba fehaciente que corrobore” las “explicaciones dadas al Tribunal; “ha declarado no recordar las circunstancias ni poder indicar qué clase de productos adquirió” en tiendas de ropa, de aparatos electrónicos y de souvenirs (“en todos estos casos la dificultad o imposibilidad de dilucidar las situaciones es consecuencia directa del incumplimiento” de Sendic por no “entregar los comprobantes”); diversas compras vinculadas “a la adquisición de obsequios”; “explicaciones contradictorias” de “tres compras en supermercados uruguayos”, en que “cualquiera que sea la verdad”, “ha quedado como explicación pública, nunca rectificada, un relato que supone una crasa irregularidad”; y la insatisfactoria explicación de la compra efectuada en la mueblería Divino, a la que “dijo que no lo recordaba”. Si bien “el Cro. Sendic efectuó cinco devoluciones de dinero” que por realizarse cuando “no correspondía”; “el examen de las fechas y los montos permite establecer que esas devoluciones no corresponden a ninguno de los gastos mencionados” en el informe. El informe también cuestiona las “explicaciones públicas inexactas” que realizó, “que no son una versión veraz y coherente de los hechos”. Esto ocurrió en declaraciones públicas, por ejemplo en “la rueda de prensa que convocó” él mismo, y que luego “dijo o reconoció ante el Tribunal” lo contrario.
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