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Que el Poder Ejecutivo respete la Justicia Judiciales reclama que Diputados no vote el Artículo 15 y

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    La Juventud Diario
  • 26 jul 2017
  • 9 Min. de lectura

La Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU) fue uno de los gremios recibidos por la Comisión de Presupuesto integrada con Haciencia, durante el análisis de proyecto de ley de Rendición de Cuentas. En el marco de un conflicto que lleva 6 años, y con un dictamen judicial que le da la razón, el Poder Ejecutivo sigue sin cumplir la sentencia e intenta trampear la resolución a través del artículo 115 introducido en este proyecto a consideración del Parlamento. Un conflicto recordemos generado por la burrada del Poder Ejecutivo quien equiparó los salarios de los ministros a los del funcionarios del Poder Judicial . Lo que sigue es la versión taquigráfica de la reunión de los funcionarios con la Comisión.

Participaron, Eduardo Silveira, secretario general de AFJU y los integrantes del Consejo Directivo, señoras Elba Rama, Pilar Igoa y Graciela Panizza, y señor Pablo Elizalde.

SEÑOR SILVEIRA (Eduardo).- Agradecemos que nos reciban y que nos escuchen. Desde el año 2011, los funcionarios judiciales esperamos que se cumpla con la adecuación de nuestros salarios, luego de acudir a la justicia -como muchos trabajadores- para defender nuestros derechos. Iniciamos varias acciones de inconstitucionalidad y un juicio por cobro de pesos que culminaron con sentencias favorables a nuestros reclamos. Desde el 26 30 de marzo de 2016, una sentencia de segunda instancia reconoce nuestros derechos y establece que se deben adecuar nuestros salarios desde el 23 de diciembre de 2012 y que debe incorporarse una adecuación salarial del 21,6%. Este fallo es inapelable; por lo tanto, es inevitable y definitivo. En todo este tiempo no hemos tenido incrementos salariales porque se nos ha dicho que vamos a cobrar lo que establece esta sentencia, pero ese día nunca llega. El 23 de diciembre de 2015, con los créditos reservados para el cumplimiento de la Ley N° 19.310 -de la que fueron declarados inconstitucionales varios artículos-, todos los gremios del Poder Judicial -actuarios, defensores, informáticos, magistrados- acordamos un convenio con el Poder Ejecutivo por el que se distribuyó un monto por el año 2015 y se estableció, además, que desde el 1º de enero de 2016 percibiríamos un porcentaje a cuenta de futuras sentencias judiciales por adeudos salariales. Esto significó aproximadamente un 7,76%, el que se liquida mes a mes en renglón separado. El Poder Ejecutivo reconoció así nuestro derecho. Para cumplir con lo que dicta la sentencia, deberá procederse a incorporar al salario de los funcionarios auxiliares, administrativos y actuarios del Poder Judicial una diferencia de aproximadamente 13% y la liquidación de la deuda generada desde fines de 2012 hasta la fecha efectiva en que se aplique la adecuación salarial. Nunca fuimos convocados por el Poder Ejecutivo para analizar una solución antes de que concluyera este juicio. Después de largas conversaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hubo una propuesta que ni siquiera reconocía los términos de la sentencia, ofrecía un porcentaje sensiblemente menor al establecido y abatía el monto de la deuda. Esta propuesta no fue aceptada por una amplia mayoría de nuestro gremio, por lo que los funcionarios judiciales hicimos una contrapropuesta que planteaba lo siguiente: que se procediera a la adecuación salarial -de acuerdo con lo dispuesto judicialmente- utilizando los fondos que el Poder Ejecutivo tenía dispuestos para la propuesta que nos ofreció. Esto permitiría que cesara el incremento de los atrasos y cumplido esto se acordaría una forma de pago de la deuda generada, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expresó que la propuesta no era viable, no aceptó otorgar la adecuación en los términos de la sentencia y mantuvo su propuesta sin variar montos, lo que no nos ha permitido avanzar. Además, sigue vigente el artículo 733 de la Ley N° 19.355, de Presupuesto, que para nosotros es categóricamente inconstitucional. El año pasado iniciamos acciones para que así se declarara y promovimos con otras organizaciones su inmediata derogación. Este artículo vulnera el principio de igualdad por crear dos tipos de acreedores del Estado -contrato diferencial-; asimismo, se desconocen los artículos 53 y 54 que consagran el derecho al trabajo y a la justa remuneración, quedando a voluntad del legislador el momento de pago. También vulnera el principio de seguridad jurídica -al no existir certeza de las reglas de derecho aplicables con cambios procedimentales sin fundamento, con el fin de incidir en el resultado de un proceso judicial- y el principio de separación de Poderes, quedando uno de ellos -en este caso el Poder Judicial- a merced de la voluntad del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo en cuanto a la oportunidad del pago concreto. Decir que una sentencia se va a pagar si se dicta una ley que habilite el crédito 27 para el pago, equivale a decir que se va a pagar si el Poder Ejecutivo y el Parlamento quieren que se pague; es condicionar la eficacia de la cosa juzgada a un acto de Gobierno o a un acto legislativo, lo cual vulnera abiertamente la separación de Poderes. Esta norma va en sentido contrario a la plena vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva, priorizando los intereses políticos y prerrogativas del Estado por sobre el interés general en la eficacia de la tutela jurisdiccional. Un país que se precie de tener reglas claras no puede establecer normas que, indefinidamente, prorroguen en el tiempo el cumplimiento de sus obligaciones. Las sentencias judiciales deben cumplirse sin dilatorias. Desde el mes de noviembre del año pasado, al pasar el expediente de inconstitucionalidad de este artículo 733 en vista al Ministerio Público, cinco fiscales se excusaron por razones fundadas. Ante esta situación, el Poder Ejecutivo -de acuerdo con la normativa vigente- reclamó ser el que lo designara y desde entonces está pendiente la designación de un fiscal. Hemos realizado varias gestiones para destrabar esta situación, pero seguimos esperando una respuesta que permita el trámite de los tribunales correspondientes, por ser los ámbitos naturales en los que se deben resolver estas cuestiones. El 8 de mayo del corriente año, la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros, dictó sentencia de inconstitucionalidad del artículo 733 de la citada Ley, en una acción iniciada por una trabajadora de salud pública, sentando jurisprudencia, y en otro expediente nosotros la iniciamos por otros cuatrocientos funcionarios judiciales que no están incluidos en el juicio que, como ya se dijo, tiene sentencia firme. El fiscal ya procedió a evacuar la vista correspondiente en la que se solicita se declare inconstitucional este artículo de la Ley N° 19.355. Hoy nos encontramos, nuevamente, ante una rendición de cuentas en la que el Poder Ejecutivo, en su mensaje, vuelve a ignorar al Inciso 16, Poder Judicial, porque no incluye ningún artículo. Creemos que en esta oportunidad debería abrirse el Inciso, considerarse y aprobarse el mensaje que remite la Suprema Corte de Justicia que, además, en su artículo 1° establece que se incrementa el crédito presupuestal para que se proceda a la adecuación salarial de todos los funcionarios exceptuándose a aquellos que adhirieron a los convenios celebrados; los créditos necesarios para cumplir con la adecuación salarial serían de aproximadamente US$ 10.000.000 anuales. Queremos expresar nuestro rechazo a lo que establece el artículo 15 del mensaje del Poder Ejecutivo porque afecta a los trabajadores y a todos aquellos que tengan sentencia contra el Estado ya que también vulnera los principios constitucionales que mencionamos con referencia al artículo 733, otorgándose al Estado privilegios de deudor, diferenciándolo del resto y eximiéndole de los plazos de cumplimiento de sus obligaciones. Señores legisladores: confiamos en que no se apruebe el artículo 15 del mensaje del Poder Ejecutivo, en que se derogue el artículo 733 de la Ley N° 19.355 -última Ley de Presupuesto- y en que se considere lo solicitado por el Poder Judicial en su mensaje de rendición de cuentas. 28 SEÑORA RAMA (Elba).- Con respecto al trámite actual de la acción de inconstitucionalidad del artículo 733 que hemos iniciado, debo decir que desde mayo del año pasado pasó a vista fiscal, pero el fiscal general y cuatro fiscales más se excusaron por razones fundadas, y todavía no se ha designado uno nuevo. En los últimos meses logramos que el nombramiento del nuevo fiscal, que estaba radicado en Presidencia de la República, pasara nuevamente a la Fiscalía en función de que a partir del 1º de enero de este año está vigente un nuevo estatuto de la Fiscalía y los fiscales deben nombrarse a través de un sorteo, que es un sistema aleatorio garantista. Por lo tanto, pensamos que de esa forma se podría designar al fiscal. Presidencia mandó las actuaciones administrativas a la Fiscalía. El 27 de junio la Fiscalía las devolvió con un informe de jurídica y a partir de esa fecha está nuevamente en jurídica del Ministerio de Educación y Cultura. Hemos notado una actitud que implica tener bajo sospecha a todos los jueces y a los ministros, porque en otra acción de cobro de peso llevada a cabo por 400 compañeros, también se está recusando continuamente a los jueces. Es decir que existe una gran desconfianza desde el punto de vista jurídico, técnico y profesional. Esa situación ahora se traslada también a los fiscales, porque se está analizando si algún fiscal tuvo alguna acción en algún sentido y se pide información a un lugar y otro. Parece que todos están bajo sospecha y consideramos absolutamente grave que el Poder Ejecutivo tenga esta conducta con respecto a esos funcionarios y al Poder Judicial en su investidura. Este asunto es ilustrativo porque, además del obstáculo del artículo 733, demuestra la gravedad de las actitudes de abuso de poder, que ha llevado a que pase más de un año sin que una sentencia se cumpla ni se pueda concluir en una sentencia de acción de inconstitucionalidad, que es lo que hubiéramos deseado.

SEÑOR ASTI (Alfredo).- Como es costumbre en estas sesiones, no vamos a debatir sobre lo expresado por las delegaciones, en particular lo que tiene que ver con separación de Poderes, independencia y abuso de poder. Mi intervención es para solicitar que se haga llegar a la Comisión la sentencia en primera instancia, ya que todavía no la he podido leer, porque hice el pedido en otra oportunidad pero no fue enviada.

SEÑOR MUJICA (Gonzalo).- Quisiera saber a cuánto asciende el monto total de lo adeudado en este momento.

SEÑOR GANDINI (Jorge).- El artículo 733 de la Ley de presupuesto establece que las sentencias que el Estado pierda deberán ser incorporadas en las Rendiciones de Cuentas o leyes presupuestales siguientes. En ese sentido, la primera constatación que hago es que los funcionarios ganaron una sentencia judicial, pero en esta Rendición de Cuentas no está contemplada. O sea que el Poder Ejecutivo incorpora el pago parcial con el reconocimiento, a partir de un acuerdo, a un grupo de funcionarios y viene una cuota de eso, pero no el pago de la sentencia, que no implica el cumplimiento de ningún acuerdo. A nuestro juicio, esto revela una vez más, la inconstitucionalidad del artículo 733, porque el Poder Ejecutivo no determina si se debe cumplir una sentencia judicial y luego está el voto del Parlamento e, incluso, si nos mandaran la plata tendríamos el derecho de mandarla para otro lado incumpliendo la sentencia. Normalmente, el Estado apela a sus recursos para imprevistos y refuerza 29 partidas para pagar las sentencias judiciales, como se hizo toda la vida, pero este no es el caso. Nosotros ya tenemos resuelto no votar el artículo 15, que es un paso más que el artículo 733. Es una discrecionalidad del Estado que implica que cuando ejerce una posición dominante puede decir si paga o no, y en cambio las personas y las empresas no pueden hacerlo. Las personas jurídicas o físicas no tienen esa elección y cuando el Poder Judicial condena a pagar una sentencia, por la razón que sea, nadie puede decir que si paga no tiene como llegar a fin de mes. Si no paga, el Poder Judicial lo va a embargar y va a tener que pagar. En este caso el Estado ejerce una posición dominante y se blinda con una ley, pero nosotros no lo vamos a acompañar. Me parece muy interesante lo que dijeron los integrantes de la delegación en el sentido de que si el artículo 15 no tiene mayoría, debería derogarse el artículo 733. Recogemos este planteo y lo plantearemos cuando comparezca el Poder Judicial, que es el último organismo que vamos a recibir.

SEÑORA RAMA (Elba).- Vamos a hacer llegar la copia de la sentencia solicitada por el diputado Asti. Reconozco que el legislador la pidió y no pudimos cumplir en su momento. Con respecto a la pregunta del diputado Mujica en cuanto al monto de la deuda, debo decir que para nosotros es muy difícil calcularlo. Somos entre 3.500 y 4.000 los funcionarios que no tenemos convenio. Nuestro juicio reúne 3.500 funcionarios de nuestro sindicato y de la Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay. A fines de diciembre de 2012, calculamos que la deuda estaba entre US$ 40.000.000 y US$ 50.000.000, hasta que se produzca la adecuación. Esto día a día se incrementa y además hay que agregar los intereses y todo lo que corresponda. Además, quiero recalcar lo injusto que es el artículo 733. Nosotros iniciamos lo único que pudimos, que fue una acción de inconstitucionalidad y venimos a plantear con fuerza su derogación. Asimismo, para nosotros el artículo 15 es más amplio en cuanto a su aplicación y nos parece aún peor, por eso aspiramos a que el Parlamento no lo vote. Por otra parte, en el artículo 239 del mensaje del Poder Ejecutivo, que refiere a sentencias que tendrían que cumplirse o que estarían vinculadas al artículo 733, se establece un monto de $ 200.000.000 y a renglón seguido dice que se adecuarían o ajustarían al momento del efectivo pago. Nosotros no sabemos a qué se refiere ese artículo y tampoco sabemos cuántas sentencias hay sin cumplir por parte del Poder Ejecutivo amparadas en el artículo 733. Conocemos nuestra sentencia y nos consta que debe ser la que tiene la mayor cantidad de actores, porque abarca a 3.500 funcionarios. Por eso dejamos planteada la interrogante acerca del contenido de ese artículo, en el sentido de qué quiso decir el Poder Ejecutivo con eso y a quienes abarca. Es decir, a qué se refiere ese monto de dinero de aproximadamente US$ 7.000.000.


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