Un 31 de octubre en histórica jornada los orientales decidieron defender el derecho al agua
- La Juventud Diario
- 1 nov 2020
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Un 65% de los habilitados para votar, en el que fue denominado el plebiscito por el agua, lograron en decisión histórica, incluir en la Constitución de la República un artículo referido al vital elemento.
Fue y sigue haciendo una expresión que asombró a la comunidad internacional ya que Uruguay es uno de los pocos países que tiene en su Constitución el tema, considerando que “el agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales”.
Fue un logro trascendente en una batalla desigual, recordó esta mañana Silvia Martínez, militante del Movimiento 26 de Marzo e integrante del Frente de lucha ambiental Delia Villalba.
Entrevistada en Mañana de Radio, de CX 36 Centenario recordó que ese día del 2004 se realizó el plebiscito simultáneamente con las elecciones presidenciales donde resultó ganador el Frente Amplio.
La campaña por el plebiscito estuvo precedida por los embates de los intentos de profundización de los servicio del agua potable, a instancias del FMI. En Maldonado esto ya se había concretado con nefastas consecuencias para los usuarios.
Silvia Martínez dijo que se creó la Comisión Nacional en Defensa del Agua que logró la confluencia de un enorme número de organizaciones sociales todo el país así como la participación de organizaciones políticas.
Enfrentando la campaña por el plebiscito estuvieron el FMI, los arroceros, las empresas forestales , las empresas embotelladoras de agua. Estábamos dentro del Frente Amplio, dijo la militante del 26 de Marzo y recuerdo que cumplimos un papel muy importante en la recolección de firmas, señaló.
El Frente Amplio terminó apoyando el plebiscito pero sin poner demasiado entusiasmo, agregó.
Agregó que luego del triunfo electoral del Frente Amplio en el 2004 se produjo una gran dispersión en la lucha llevada adelante en defensa del agua y no se continuó con el control para que se concretara lo que aprobó en el plebiscito.
Hoy todos los cursos de agua dulce del país tienen algún grado de contaminación dijo Silvia Martínez.
Dijo que en el año 2013 el agua de OSE en Uruguay era intomable. ¿Cómo se llegó a este punto? Se preguntó.
Al respecto dijo que la ley de riego aprobada en los hechos tira por tierra la reforma de la constitución de la república y significa lo más grave en materia de privatización y retroceso en lo que tiene que ver con el agua. Debemos sacar enseñanzas para las luchas del presente, dijo Silvia Martínez. Se viene un referendo sobre varios artículos de la ley de urgente consideración , hay que ver como se participa, agregó.
Artículo 47 de la Constitución de la República
La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.
El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.
1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del
Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.
d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.
2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.
3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
4) La ley, por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuanto éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad. (*)
(*)Notas:
La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996. El inciso segundo fue agregado por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de fecha 31 de octubre de 2004.
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