INSÓLITO: G4S incumple convenio, no brinda uniformes y sanciona al personal por no usarlo
- La Juventud Diario
- 27 oct 2020
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Así lo denunció Daniel Dodelson, representante del sindicato “Nuevo Movimiento Sindical” afiliado a la Confederación Sindical y Gremial del Uruguay (CSGU).

Daniel Dodelson, trabajador de G4S y dirigente de NMS-CSGU
Hablamos de una empresa multinacional de la seguridad privada que emplea a más de 450 mil personas a nivel mundial.
Sin embargo en nuestro país no es capaz de proporcionar los uniformes de trabajo de los empleados, algo establecido por ley e incluido en el convenio colectivo vigente firmado por la propia patronal con las cámaras empresariales y el sindicato mayoritario (Unatrase, integrante de la Federación de trabajadores de la industria y comercio Fuecys-PitCnt), aunque su dirigencia sindical no haga valer lo acordado.

La situación se hizo pública semanas atrás cuando Nuevo Movimiento Sindical (NMS), sindicato alternativo integrante de la nueva central CSGU, rodeó con cartelería en las inmediaciones de la casa central de G4S complementado con una campaña en redes sociales.
Daniel Dodelson, trabajador de la multinacional y dirigente de la Federación NMS de la seguridad privada, manifestó en declaraciones a La Juventud que “algunos compañeros están cumpliendo los servicios con uniformes en mal estado”, llegando al extremo de que “si utilizan ropa personal, los supervisores o la propia empresa los suspenden”, lo que desde el sindicato tildan de “un abuso permanente”.
Ante estas situaciones, en algunos casos G4S les proporciona uniformes se trata de prendas usadas, incumpliendo el Artículo 23 del convenio colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Desde Nuevo Movimiento Sindical advierten que de no obtener resultados con la campaña de denuncia pública que llevan adelante y velando por los derechos de los trabajadores a condiciones laborales dignas, el próximo paso será radicar la denuncia frente a la Inspección General del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Según lo acordado en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 19 “Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, subgrupo 08 “Empresas de seguridad y vigilancia”, capítulo “Seguridad Física” -suscrito por las cámaras empresariales y los sindicatos federados dentro del PitCnt el 28 de enero de 2019 ante representantes del Poder Ejecutivo, cuyas disposiciones revisten carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, salvo al personal de dirección y/o de nivel gerencial- dice en su punto vigésimo tercero relativo a los Uniformes:
“En materia de uniformes, las empresas proporcionarán a sus trabajadores, por año, dos camisas o dos remeras, una corbata, dos pantalones y un par de zapatos. Una vez cada dos años, las empresas proporcionarán las prendas de abrigo que sean del caso (campera, camperón, etc.).
En caso de trabajadoras embarazadas las empresas les proveerá de un uniforme y calzado adecuado a su estado de forma de permitirles el desempeño normal de sus tareas.-
En los casos en que se concluya la relación laboral antes de los 4 meses del ingreso al trabajo y las prendas proporcionadas no fuesen devueltas por el trabajador, el mismo abonará la totalidad de su costo, el que le será descontado en el momento de hacérsele efectiva su liquidación final de haberes. En estos casos no se admitirá la devolución del calzado, correspondiendo su descuento en la liquidación final. A diferencia de lo expuesto, el calzado deberá ser abonado en oportunidad de hacerse efectiva la liquidación de haberes no admitiéndose en ningún caso su devolución.-
Para los servicios expuestos a la intemperie, las empresas dispondrán de equipos de lluvia a los efectos de la protección de sus trabajadores involucrados. Las empresas se comprometen a asegurar, que el calzado destinado a tales efectos sea de uso personal.
En todos los servicios prestados a laboratorios, fábricas, usinas, etc. las empresas brindarán un uniforme de similares características al utilizado por los operarios de la firma contratante, si el trabajador corriese los mismos riesgos en el lugar donde desarrolle sus funciones.
Todos los componentes del uniforme serán de costo exclusivo de las empresas y deberán ser devueltos (a excepción del calzado) al momento del egreso”.
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