Decretan algo de lo que vino con la LUC
- La Juventud Diario
- 17 oct 2020
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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicó el decreto firmado que limita las ocupaciones de trabajo tanto en lugares públicos como privados, reglamentando las disposiciones de la ley de urgente consideración.
El decreto señala que "ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta, o de una empresa o institución privada, el jerarca o empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su intervención".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1.- Ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta, o de una empresa o institución privada, el jerarca o empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su intervención.
Artículo 2.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública.
De persistir la ocupación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los ocupantes.
Artículo 3.- Idéntico procedimiento se aplicará para aquellos casos en que los ocupantes no fueren funcionarios o empleados de la dependencia, empresa, institución o establecimiento ocupado.
Artículo 4.- Todas las notificaciones necesarias a efectos del cumplimiento de las instancias previstas en este Decreto se realizarán en la persona de la organización representativa de los trabajadores o por cedulón genérico fijado en la puerta del establecimiento ocupado.
Artículo 5- Deróganse los Decretos N° 165/006, de 30 de mayo de 2006 y N° 354/010, de 2 de diciembre de 2010.
Artículo 6.- Comuniqúese, publíquese, etc.
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