Falta legislación laboral que regule el teletrabajo
- La Juventud Diario
- 15 sept 2020
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A partir de la situación de la pandemia el Covid-19 hay mucha gente que esta cumpliendo tareas a través del teletrabajo, por ejemplo muchos colegas de los medios de comunicación como La Diaria, como el diario El Observador y otros diarios siguen trabajando con el modo del teletrabajo.
La presentación que busca regular ese tema del teletrabajo en el país estuvo a cargo en esta jornada a cargo de la senadora Carmen Sanguinetti, representante del Partido Colorado.
La realidad es que Uruguay está bastante rezagado en el tema teletrabajo, si nosotros vemos un poco lo que pasó en el mundo, Europa reguló en el año 2002. Si miramos el mapa de Latinoamérica, todos los países regularon ya hace unos cuantos años y si miramos lo que pasó en Uruguay, hace más de diez años que se esta hablando de la necesidad de regular, manifestó la senadora Sanguinetti.
Entendemos que es momento de avanzar, entendemos que un país como el nuestro donde a veces los cambios cuestan y este tipo de regulaciones donde tocan aristas complicadas llevan tiempo y se terminan, nos parece que es necesario realizarlo y entendemos que es parte de la tarea que tenemos nosotros desde el Poder Legislativo hoy yo como senadora legislar así que me parece que probablemente sigamos adelante, señaló.
¿En qué cosas se avanza o en qué cosas se innova en lo que tiene que ver con el teletrabajo en nuestro país?, fue una de las preguntas formuladas a la representante del Partido Colorado.
Hay que pensar que nosotros hoy no teníamos un marco regulatorio adecuado para esta modalidad de trabajo. Nuestras leyes laborales son leyes que se crearon algunas hace más de cien años, cuando el teletrabajo ni siquiera era una posibilidad de ciencia ficción.
Esto tiene particularidades que hacen que por eso tantos países avanzaron en este tema que tiene que ver con definir qué es el teletrabajo, definir qué es el teletrabajador, definir cómo se va a computar la jornada laboral, hablar del derecho a la desconexión. Todas estas partes que son específicas, no hay nada en nuestro marco regulatorio laboral que se adecúen a esta modalidad.
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