El CETP contra la profesionalidad docente
- Prof. Andrés Freire
- 21 jul 2020
- 3 Min. de lectura
♦ ¿Usted se imagina que a un médico se le diga: puede recetar
solo estos 4 medicamentos, que se ajustarán o no al padecimiento de su paciente?

Supuestamente los trabajadores de la educación somos profesionales, y tenemos libertad de cátedra en todo lo técnico profesional -sírvase de ejemplo lo que sostiene el articulo 128 de la propia Ley de Urgente Consideración, que modifica la ley de educación vigente en su "ARTÍCULO 11. (De la libertad de cátedra).- El docente, en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio. Asimismo, los educandos tienen la libertad y el derecho a acceder a todas las fuentes de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance, con un criterio de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio".
Con todo lo que podemos criticar y mucho de dicha redacción, la misma por lo menos mantiene la vigencia de la libertad de cátedra y el reconocimiento del carácter profesional de nuestra labor. Pudo haber sido peor, si se quiere. De todos modos, además siempre hay quien es más realista que el rey.
Así desde el CETP llegan directivas que hay que realizar los promedios; las autoridades entienden que es mejor juicios que notas, pero no tienen mejor idea que determinar que los profesionales de la educación no pueden juzgar a sus alumnos con otros juicios que no sean los cuatro siguientes:
• “Has participado activamente en las propuestas”
• “Buena participación y trabajo. Continúa.”
• “Valoramos tu participación y confiamos en que mejorará”
• “Confiamos en que te integrarás y participarás de las propuestas”.
Los juicios pueden ser compartibles o no, y aplicarse o no a la realidad de los alumnos. Esto de por sí es grave y delicado: ponerle el juicio de “Confiamos en que te integrarás y participarás de las propuestas” por ejemplo a un alumno que jamás se conectó a Crea, o por WhatsApp o por correo electrónico, con sus docentes durante la suspensión de clases, y que nunca asistió en el período de vuelta relativa a la presencialidad, y recibe ese juicio, está recibiendo una declaración de buena voluntad, que no se atiene a la realidad. El juicio correcto sería nunca asistió ni se conectó -esa es mi opinión, otro docente podría tener otra.
A su vez “Has participado activamente en las propuestas” es un juicio insuficiente para alumnos que a veces en circunstancias muy críticas han realizado todas las tareas y más.
Pero lo realmente grave no es el contenido de los juicios en sí, sino que se los imponga a los docentes. ¿Acaso según la Ley de Educación y la propia LUC los docentes no somos profesionales?
A un peón en una fábrica o en una obra, el responsable le puede decir haga esto o aquello; pero el docente no es ni un peón ni un soldado: ¿Usted se imagina que a un médico se le diga: puede recetar solo estos 4 medicamentos, que se ajustarán o no al padecimiento de su paciente?
Los ejemplos abundan y serían casi infinitos para ilustrar un grave ataque a la condición profesional del docente, que es exclusivo del CETP porque el CES actuó en forma muy diferente. Recordemos además que esto va en contra del propio espíritu que emana del CODICEN, quien le ha dado amplia autonomía a las comunidades educativas para adaptarse a esta nueva normalidad.
En suma una pésima decisión, que pasa entre el silencio atronador del sindicalismo y la ATD.
Komentarze