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LUC avala adopciones por fuera del sistema

  • 6 jun 2020
  • 5 min de lectura

El régimen no se mejora adoptando malas decisiones

Foto: INAU – Familia Amiga

La Ley de Urgente Consideración ya está cumpliendo la mitad de su recorrido en el Parlamento, pero se siguen manifestando rechazos a muchos de sus capítulos. Desde la Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay (APAU) denuncian que la ley avalaría que las adopciones se den sin contralor del INAU, lo que lleva a preguntarse qué intereses son los tenidos en cuenta.

Antes de que la versión definitiva saliera de la comisión parlamentaria, los padres de la APAU enviaron una carta a los legisladores solicitando una vez más que el tema requiere una discusión más profunda que lo que permitirán los plazos de votación de la LUC. Por su parte, el presidente del INAU, Pablo Abdala, ha demostrado públicamente su apoyo a la iniciativa del Poder Ejecutivo.

Bajo el título “Mejoras en el régimen de adopciones”, se exponen modificaciones estructurales que pueden llegar a ser muy graves. En un nuevo contacto con la Juventud, Aurora Reolón, presidenta de APAU, niveló los cambios propuestos.

Uno de ellos es la aceleración de los plazos de valoración de la familia aspirante a adoptar, limitándolos a 18 meses. En la realidad no suelen superar los 16 meses, pero de necesitarse alargar la valoración no se permitiría.

Reolón indicó que la verdadera preocupación es que las familias estén bien preparadas. Para acelerar el tiempo, alcanzaría con que se pusieran los suficientes técnicos en la institución: “La gente que está haciendo el proceso necesita ese tiempo. Al acortar los procesos vamos a dejar a los niños más vulnerados. Los padres tienen que tener las herramientas”.

Se modifica también el proceso judicial simplificando dos juicios, el de separación definitiva de la filiación y el de adopción. Esto ya se hace en la actualidad en casos excepcionales. De aprobarse la ley, no se está obligando a que se acumulen los juicios, sino que se da la opción y la decisión pasa a depender del juez.

Desde APAU se expresa que debería hacerse obligatorio, porque cada familia pasará a depender de la voluntad del juez si su tiempo de espera se acorta o no. Aurora Reolón manifestó que APAU “quiere seguridad, no una sugerencia”.

Aclaró a su vez que la aceleración no significaría que el niño pasará a adopción más rápido ni una aceleración en la integración a la familia. Podrían aumentar las familias en el RUA (registro único de adopción), pero la cantidad de niños seguirá siendo la misma.

Acerca de las propuestas más complejas, la integrante de APAU sostuvo que “El artículo en sí no propone la vulneración de derecho, lo que propone es la apertura de una puerta”. Con esto se refirió a que de aprobarse se daría la apertura a determinadas cosas que pueden dar lugar a situaciones de hecho -como se explicita en la ley- a la hora de adoptar a un niño.

En una reunión con Pablo Abdala, se puso el tema sobre la mesa y el presidente del INAU afirmó que las adopciones estarían todas bajo supervisión del marco institucional, algo que los padres de la APAU niegan.

Un ejemplo que se ha dado mucho en defensa de este planteo sería el de una familia cuidadora que ha generado un vínculo, con el niño plenamente integrado habiendo generado lazos importantes, y que ha comenzado de forma lícita.

Reolón está en desacuerdo con que esta sea una situación de hecho, que sería algo que se da sin buscarlo y no implica ilegalidad, ya que la situación de una cuidadora sería una situación de derecho.

“Se está generando algo muy delicado. Porque se está diciendo que si sos una cuidadora y te encariñás con el niño, se siente bien contigo, tú lo podés adoptar. Pero a la vez sabés que hay atrasos en el NAU porque no hay técnicos suficientes, porque hay 400 familias y siguen habiendo alrededor de 100 integraciones por año.

Esto daría lugar a que las familias podrían inclinarse por anotarse como familia amiga en lugar de adoptante”, subrayó Reolón. Esto sería un riesgo ya que una familia cuidadora no recibe la misma preparación ni valoración que una adoptante.

“Se supone que todos los vínculos generan vínculos con las cuidadoras. Ahora, todos los casos en los que el niño pasa cinco meses con la cuidadora, ¿se le obliga a que adopte al niño porque tiene un vínculo con ella? No, es solamente cuando la cuidadora lo quiere en adopción. ¿Entonces qué estamos midiendo, lo que el niño realmente desea o lo que la cuidadora pide?”.

Reolón aclaró que no es un tema con las cuidadoras: “Nosotros agradecemos de corazón el trabajo que han hecho. Esto no tiene que ver solo con los derechos del niño, porque no es el que solicita la adopción, eso lo hace la cuidadora. La que se siente vulnerable en este caso es la cuidadora, entonces estamos cuidando su vulneración emocional”.

Esto puede traer consecuencias también en el caso de que exista la posibilidad de reinsertar al niño en su familia de origen, pasado el tiempo no se puede apurar el proceso por miedo a que la familia cuidadora se encariñe y decida adoptarlo.

Ese sería un caso, que con su gravedad por lo menos existiría el expediente con la historia del niño, pero la aceptación de la adopción por “situaciones de hecho” puede llevar a la informalidad: “Qué pasa cuando el niño estuvo en una familia vulnerable y lo ha para que lo cuide. Haciendo un supuesto, la mamá se lo deja a la vecina, porque tiene que ir a trabajar, porque tiene otros nenes, el niño se encariña con esta vecina. Y llega un momento que la mamá con todas las dificultades que tiene, que puede haber consumo, problemas de pobreza extrema, ha ido desvinculándose, lo ve cada vez menos, porque tiene a sus otros hijos, quizás alguno enfermo; entonces la persona que está cuidando al niño y generó un vínculo muy fuerte con él a lo largo de varios meses, va al juzgado y plantea que necesita una tenencia para poder llevarlo a la escuela, al médico. El juez ve que el niño está feliz, no sabe todo el resto, lo único que sabe es lo que ve en frente.

Tiene que resolver una situación que no tiene evaluación técnica, un seguimiento de esa historia”, explicó Reolón.

Con la regulación actual, si te dan una tenencia no es adoptar, porque a nivel legal se debe haber pasado por el proceso de evaluación de familia y demás; pero la LUC permitiría que si el juez da una tenencia, habilita la adopción.

En este caso, como mucho el juez podría pedir un informe al INAU, algo insólito sin la historia previa, con la posible omisión de la información de la familia de origen.

Sería muy difícil distinguir los casos en los que existe presión hacia la familia de origen del niño, poniendo dinero de por medio, dándose situaciones irregulares en sanatorios u otros espacios. A la vista de que existe la situación de hecho, con un vínculo generado, y se ha otorgado la tenencia, el juez va a laudar a favor de esa adopción. De esta manera los niños perderían su registro, su identidad, e incluso no se comprobaría si alguien de la familia de origen lo busca o desconoce su nacimiento.

“Con la cantidad de hijos que tenemos que no pueden encontrar su familia de origen, ¿vamos a seguir vulnerando sus derechos?”, manifestó Aurora Reolón, y agregó que “Con esto (la LUC) no se mejora la adopción, se ensucia. En realidad esto no está ayudando a nadie, si una familia adopta de esta manera, por desesperación, frustración, desconocimiento -porque no fue preparada-. No podemos avalar que haya adopciones así”.

Parece ser que hace falta recordar que el niño debe ponerse en el centro, siempre teniendo en cuenta su situación emocional y psicológica.

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