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Presentaron proyecto para regulación legal de Teletrabajo

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 21 abr 2020
  • 4 Min. de lectura

La senadora del Partido Colorado Carmen Sanguinetti, presentó un proyecto de ley que busca regular y promover el teletrabajo como forma de cumplir funciones laborales amparadas por ley en nuestro país.

Foto: Perfil

“El teletrabajador y el empleador deberán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral la modalidad de teletrabajo”, señala parte del 4° artículo de un texto que, según el Partido Colorado, contaría con los votos necesarios para convertirse en ley.

Ese contrato establece, entre otras cosas, que el empleador le proporcionará a su trabajador el equipamiento tecnológico necesario para la tarea a distancia, salvo que el empleado ofrezca el suyo de manera voluntaria.

En este sentido, y pese a tratarse por definición de una labor fuera del ámbito físico que proporciona el empleador, se busca que el trabajador conserve todos sus derechos, la posibilidad del descanso y el respaldo en caso de accidentes y enfermedades laborales.

“Todo trabajador tendrá derecho a desconectarse. Entiéndase como ‘derecho a desconectarse’ el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, a fin de garantizar su tiempo de descanso”, indica el artículo 12° del proyecto.

Esta propuesta de normativa, “continúa el sendero de protección de los derechos de los trabajadores iniciado a comienzos del siglo XX con la Ley de Jornada Laboral, el Descanso Rotativo y la Ley de Indemnización de accidentes de trabajo”, explica Sanguinetti.

El proyecto, que está compuesto por 13 artículos, define el concepto de teletrabajo y teletrabajador, su ámbito de aplicación, los detalles vinculados al contrato laboral y del lugar donde se desarrolla el teletrabajo, así como vinculado a la definición de la jornada laboral del teletrabajador.

En otros países el teletrabajo ya está regulado. Argentina, Colombia y Chile, por ejemplo, ya legislaron sobre esta materia. Europa, por su parte, tiene un Acuerdo Marco sobre el teletrabajo.

Proyecto presentado

ARTÍCULO 1°.- (Concepto). A los efectos de la presente Ley, entiéndese por “teletrabajo” la prestación del trabajo, total o parcial, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador.

ARTÍCULO 2°.- (Ámbito de Aplicación). La presente regulación será aplicable a las relaciones laborales en el sector privado que se desempeñen en un régimen de subordinación y dependencia.

ARTÍCULO 3°.- (Teletrabajador). A los efectos de la presente Ley, entiéndese por “teletrabajador” a toda persona que presta su trabajo fuera del ámbito físico otorgado por el empleador, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación.

ARTÍCULO 4°.- (Del contrato laboral). El teletrabajador y el empleador deberán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral la modalidad de teletrabajo, en el contrato de trabajo o documento anexo a éste. Dicho acuerdo se documentará por escrito.

ARTÍCULO 5°.- (Del lugar donde se desarrolla el trabajo). El teletrabajador y el empleador deberán determinar el lugar donde se prestarán las tareas laborales, que podrá ser el domicilio del teletrabajador o en otro sitio definido en el contrato. Si la prestación del teletrabajo, por su naturaleza, fuera susceptible de desarrollarse en distintos lugares, podrá acordarse que el teletrabajador elija libremente donde ejercerá sus tareas, pudiendo incluso, ser más de un lugar alternativamente. En ningún caso, el teletrabajador podrá exigir al empleador que sea éste quien le proporcione el lugar donde se preste el teletrabajo.

ARTÍCULO 6°.- (Del cambio en la modalidad de trabajo). La modificación permanente de la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, deberá contar con el común acuerdo de partes y documentarse por escrito.

ARTÍCULO 7°.- (De la jornada laboral del teletrabajador). El teletrabajador está excluido del derecho de limitación de la jornada diaria. Éste podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, la que no podrá superar el límite máximo de 44 y 48 horas semanales, según corresponda al tipo de actividad y sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión.

ARTÍCULO 8°.- (Del registro de asistencia). Las partes podrán establecer el sistema de registro de asistencia que permita determinar la cantidad de horas trabajadas por el teletrabajador en la semana.

ARTÍCULO 9°.- (Derechos del teletrabajador y condiciones laborales). El teletrabajo modificará única y exclusivamente la modalidad en que se efectúa el trabajo, sin afectar los derechos individuales y colectivos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente, en todo lo que le sea aplicable.

ARTÍCULO 10°.- (Herramientas y equipos para el teletrabajo). Será de cargo del empleador proveer las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo, en los términos que determine el Poder Ejecutivo en su reglamentación. La obligación que recae sobre el empleador en el suministro de equipo de trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las tareas asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el contrato de trabajo.

ARTÍCULO 11°.- (Accidentes laborales y enfermedades profesionales). Serán aplicables a los teletrabajadores regulados por la presente Ley, todas las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.074 de 10 de agosto de 1989.

ARTÍCULO 12°.- (Derecho a la desconexión). Todo trabajador tendrá derecho a desconectarse. Entiéndese como “derecho a desconectarse” el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, a fin de garantizar su tiempo de descanso.

ARTÍCULO 13°.- (Transitorio). Los empleadores cuyos trabajadores ya prestan teletrabajo, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de seis meses, a contar desde su promulgación.

Montevideo, 20 de abril de 2020

Carmen Sanguinetti

Senadora de la República

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