Obligados por ley a debatir
- La Juventud Diario
- 11 sept 2019
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Proyecto sencillo dijo el Senador Paternain,
Intensas actividades en ambas cámaras del Parlamento, dando manotazos de ahogado para terminar los temas pendientes y mantener la campaña política. La larga lista de proyectos para aprobar antes del receso, lleva a doble turno de funcionamiento.
Hoy, en la cámara de Senadores se aprobó un proyecto, en realidad, se sacaron de arriba un tema urgente: Ley del Debate Obligatorio, para el balotaje, aprobado con los votos del FA y el PI.
Rafael Paternain, FA, dio algunos detalles: “En un proceso intenso de negociaciones políticas, así como un importante debate a nivel de la opinión pública, llegamos a un proyecto sencillo de 5 artículos”.
El primero establece el debate obligatorio entre los candidatos a la Presidencia de la República, para la instancia de la segunda elección nacional o segunda vuelta.
En el segundo artículo se establece que el debate será trasmitido en vivo y en directo, en horario central, por cadena nacional de radio y televisión y se establece como criterio que el mismo no podrá durar más de dos horas.
En el tercero, se le encomienda a la Corte Electoral todo lo relativo a la organización del debate; debe disponer de las reglas, llegar a los acuerdos entre participantes y eventuales moderadores, será la corte, en consulta con la organización más representativa de periodistas de medios de comunicación del país y el sistema de medios públicos.
El cuarto artículo establece principios, los que rigen el debate, de trato equitativo, de imparcialidad, para los distintos participantes, de manera tal que en el cumplimiento de ellos se puedan garantizar los objetivos fundamentales, que son básicamente, el intercambio, la exposición de ideas, de perspectivas, de propuestas de cara a la segunda elección nacional.
Por último, el artículo quinto establece las sanciones para aquellos candidatos o aquel candidato, que eventualmente no accediera a la posibilidad del debate y será la no percepción de la contribución que el Estado hace para los gastos de la segunda elección nacional.
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