Un proyecto presentado por quienes lo incumplen en la práctica
- La Juventud Diario
- 10 sept 2019
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En la Càmara de Senadores se está discutiendo cómo legislar la publicidad oficial. Resulta llamativo que el contenido del proyecto está siendo violado en la práctica, ya que la publicidad oficial se está usando como propaganda política o electoral, por parte del gobierno, promotor de la ley. El Senador Javier García comentaba al respecto que si quieren promover esa ética, podrían comenzar desde ahora, aunque la ley no esté.
Estamos hablando del proyecto de ley que regula la producción, planificación, contratación, distribución y asignación de la publicidad oficial.
El Senador García exponía: “Creo esto tiene disposiciones que están violadas antes del proyecto de ley. Es un proyecto típico que plantea cosas que hoy están pasando exactamente en sentido contrario. Donde dice la publicidad oficial no podrá usarse para fines propagandísticos de los Partidos Políticos, ni para hacer referencias a la campaña electoral. Es escandalosa la propaganda oficial que está haciendo en favor del Frente Amplio, utilización de medios del Estado, de recursos económicos, publicidad oficial, avisos lacrimógenos, que están destinados a hacer propaganda a 48 días de las elecciones”.
“Esto rompe los ojos, basta prender cualquier canal a cualquier hora, cualquier radio en cualquier momento, para ver los recursos económicos usados en forma camuflada como campaña informativa, usando fondos públicos al servicio de gobierno”.
Por esta exposición solo cabe agregar que, el Senador diría al gobierno si esto es lo que quieren, terminen con la campaña electoral, empiecen cumpliendo. ”Miro este proyecto y no tengo más remedio que reírme porque es lo contrario que está haciendo el gobierno hoy”.
El proyecto, algunas disposiciones:
El objeto es regular la producción, planificación, contratación y distribución de la publicidad oficial en cualquier medio de comunicación social, servicio o plataforma tecnológica de información o comunicación, incluyendo la contratación con agencias de publicidad centrales y otros intermediarios, parte de la cadena de asignación de publicidad oficial.
En cuanto a los sujetos obligados, el art.1 aclara que obliga a todas las personas públicas, estatales y no estatales, nacionales departamentales, municipales, así como las sociedades comerciales cuyo capital social se integre con fondos aportados por dichas personas y organismos en un 50% o más. En el caso de empresas con capital estatal minoritario, los representantes estatales en sus órganos de dirección ajustarán su actuación a los principios, criterios.
El capìtulo 2 trata sobre la publicidad oficial en sí misma y comprende varios artículos, unos de los cuales se refiere al cumplimiento de la ley, otro a la transparencia así como veracidad, objetividad y profesionalización de la trasmisión del mensaje. Plantea a su vez, la austeridad del gasto público.
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