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Modificaciones para simplificar la habilitación vehicular

  • Foto del escritor: La Juventud Diario
    La Juventud Diario
  • 3 sept 2019
  • 1 Min. de lectura

La ley de tránsito queda aún por modificarse para su aprobación. Diputados la elevó al Senado, quien al revisarla le hizo modificaciones, dejando así pendiente su definición. La nueva ley de tránsito tiene en cuenta a ciclistas y motociclistas, tanto en derechos como en obligaciones. El artículo 39 fue el confuso y modificado, explicación que hizo el Senador Bordaberry.

“Para circular por vía pública del territorio nacional, con un vehículo automotor, el artículo 39 dice que hay que tener una habilitación expedida por el Gobierno Departamental, que hoy no existe. Hoy con mi libreta de conducir puedo manejar por todas las rutas. Ahora parece que para circular por las rutas nacionales, necesitamos una habilitación especial del gobierno departamental donde está empadronado el vehículo”.

En la redacción del artículo se establece (de forma confusa) que esa habilitación es para el dueño del vehículo, por lo cual si otra persona quiere circular por alguna ruta con el auto, no podría hacerlo.

Bordaberry propone que se cambia la redacción, estableciendo que el vehículo debe contar con habilitación técnica del departamento donde esté empadronado. El permiso técnico es para el vehículo y no para el propietario.

Pasa entonces a su aprobación definitiva en la Cámara de Diputados.


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