El uso no privativo de las banderas patrias
- La Juventud Diario
- 29 ago 2019
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Bandera de Paysandú.
Las banderas, más allá de las últimas discrepancias de su valor como emblema, entran en las leyes del país, tanto su uso, su historia, etc. Hay cosas que se puede hacer con ellas y otras no. La historia del país ha ido incorporando banderas “patrias”, representativas de distintos momentos de la lucha. Estamos acostumbrados a ver la bandera Nacional, la de Artigas y la de los Treinta y Tres Orientales.
La bandera que usamos de Artigas, es la última conocida, si bien históricamente conocemos otra usada por el Padre de la Patria. Hoy reaparece la primera bandera en campaña electoral de un nuevo partido político, cosa que no sería posible, ya que por ley no podría ser usada en forma privativa, por ley se ha reservado el uso genérico de la misma.
El Senador Martínez Huelmo, del Frente Amplio, elevó un pedido para analizar si es ilegal el uso particular de dicha bandera, actualmente utilizada pro Cabildo Abierto. “Merece una explicación este asunto, a raíz que en el año 2017 presentamos un proyecto de ley que rescataba a la primera bandera de Artigas, desde las profundidades de la historia, la primera bandera, de la cual hace referencia el prócer en un comunicado al gobernador de Corrientes. Esa bandera es similar a la que usa el departamento de Paysandú”.
La bandera a la que se hace referencia fue diseñada o bocetada por el propio Artigas. Se propuso un proyecto de ley que declaraba el 13 de enero como día de la primer bandera de Artigas, que gozó del apoyo unánime de las comisiones de educación y cultura de ambas cámaras y el Poder Ejecutivo lo trasformó en ley. “Entendimos que tenía un fin social, educativo e histórico, en definitiva patriótico. Resulta que ahora un grupo político lo pone como distintivo en sus listas políticas y si no hay ningún tipo de apelación, esto en vez de ser de uso general, al usarlo como distintivo se transforma en uso particular. Es un tema técnico”.
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