Contra el envenamiento con pesticidas y en defensa de la vida
- La Juventud Diario
- 2 jul 2019
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Los apicultores de todo el país se volvieron a manifestar, esta vez, en las puertas del Palacio Legislativo, reclamándole a las autoridades de gobierno soluciones para el sector que decae en forma continúa, entre otras causas, por la mortandad de abejas afectadas por el uso indiscriminado de agrotóxicos en el modelo productivo que impulsa el actual y los anteriores gobiernos .
En esta jornada, además , comenzó en la Comisión de Ganadería y Agricultura de la Cámara de Diputados , el tratamiento del proyecto de ley de Protección de la Producción Apícola, presentado el 11 de abril de este año, y que lleva la firma de los diputados Eduardo Rubio, de Unidad Popular y el Dr. Darío Pérez, del Frente Amplio.
En la mañana de hoy se dio lectura a una proclama en la que se hace referencia a la situación de la producción apícola, de los apicultores y se realizaron propuestas concretas en procura d de soluciones a los problemas acuciantes del sector.
El proyecto de ley que está a consideración en el Parlamento consta de 2 Capítulos 9 artículos que entre otros puntos plantea lo siguiente:
Artículo 1º.- Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importación y venta; fraccionamiento, comercialización y uso de productos agrotóxicos insecticidas, formulados en base a neonicotinoides, en particular el Imidacloprid, el Acetamiprid, la Clotianidina y el Tiametoxan.
Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importación y venta; fraccionamiento, comercialización, y uso de productos agrotóxicos insecticidas, formulados en base a la nueva generación de neonicotinoides: el Flupyradifurone, el Sulfoxaflor, el Nitenpyran, el Tiacloprid y el Dinotefuran:
Artículo 2º.- Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importacióny venta; fraccionamiento, comercialización y uso agrícola de productos agrotóxicos insecticidas Fipronil en presentación granulado.
Artículo 3º.- Prohibición de registro, renovación, formulación, producción, importación y venta; fraccionamiento, comercialización y uso de órganofosforados de uso agrícola del grupo de los Clorpirifos.
Artículo 4º.- A efectos de comprobar transgresiones a lo dispuesto en los artículos precedentes, queda habilitado preceptivamente por la norma el MVOTMA, a imponer multas a las personas físicas y jurídicas que la incumplan. Las personas físicas y jurídicas pasibles de multas son: A) Aquellos quienes importen y distribuyan los productos prohibidos. B) Aquellos que vendan el producto con destino consumidor final. C) El consumidor final. D) Dueño de la producción donde se aplican los productos prohibidos por la norma. E) Quien importe estas sustancias para su procesamiento y posterior exportación.
Artículo 5º.- Lo recaudado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) por concepto de multas deberá destinarse al Fondo de Desarrollo Apícola en un 50% (cincuenta por ciento). El restante 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación por este concepto se destinará a fortalecer el presupuesto del organismo responsable del contralor de las disposiciones de esta norma.
Artículo 6º.- Los daños y perjuicios causados a las personas físicas y jurídicas en su producción y ganancia por la aplicación de los productos detallados en los artículos 1º, 2º y 3º, deberán ser calculados por técnicos competentes de la Universidad de la República y resarcidos independientemente de las multas impuestas.
En el caso de que el dueño de la producción no coincida con el dueño del inmueble, este último y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) responderán subsidiariamente por los daños causados.
Artículo 7º.- Dentro de los 90 (noventa) días de vigencia de esta ley, deberán quedar anulados y revocados todos los registros, permisos de aplicación, importación y venta de los productos referidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente norma.
Los 90 (noventa) días de plazo otorgado no son prorrogables bajo ninguna circunstancia. Si al vencimiento del plazo otorgado no se cumplió con la regularización será de aplicación el artículo 9º del Capítulo II de la presente norma.
Artículo 8º.- Para el cumplimiento inmediato de la norma el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) comprará a precio de costo las existencias que queden disponibles en el mercado en los establecimientos comerciales, distribuidores e importadores que cuenten con acopio.
CAPÍTULO II
SANCIONES Artículo 9º. (Sanciones).- Cuando corresponda la imposición de sanciones por infracción a lo dispuesto en la presente norma, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá: A) Los infractores serán pasibles de multas a fijarse entre 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables) cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma o similar naturaleza en los términos que establezca la reglamentación. B) En forma acumulativa con otras sanciones que correspondiera, proceder al decomiso de los objetos o del producto de la actividad ilícita, así como de los vehículos, naves, aeronaves, instrumentos y dispositivos directamente vinculados a la comisión de la infracción o al tránsito de los objetos o productos, sin que resulte relevante el titular de la propiedad de los mismos.
A esos efectos podrá requerir del Ministerio del Interior y de la Prefectura Nacional Naval en su caso, el auxilio necesario para hacerlas cumplir. En los casos en que por distintas razones los objetos decomisados deban ser destruidos los gastos en que se incurra serán de cargo del infractor. C) Cuando se trate de infracciones que sean consideradas graves o de infractores reincidentes o continuados, disponer la suspensión desde los ciento ochenta días de los registros, habilitaciones, autorizaciones o permisos de su competencia para el ejercicio de la actividad respectiva hasta la suspensión definitiva en los términos que establezca la reglamentación. D) Solicitar la imposición judicial de astreintes o hacerlo de oficio, siendo de cargo del infractor los gastos que ello ocasione.
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